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RESOLUCIÓN 1055 DE 2017
(mayo 2)
Diario Oficial No. 50.222 de 3 de mayo de 2017
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<Ver Notas del Editor>
Por la cual se establecen las condiciones de reporte de la información de fallecimientos y lesiones por causa o con ocasión de accidentes de tránsito, por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2o del artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2o del artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, señala:
“Parágrafo 2o. La Agencia Nacional de Seguridad Vial transferirá al instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, uno coma cinco (1,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por cada necropsia médico legal registrada en el mes anterior por causa o con ocasión de accidentes de tránsito, una vez remita la información de fallecimientos y lesiones bajo las condiciones de reporte fijadas por el Ministerio de Transporte. Los valores estarán destinados al financiamiento de las actividades médico legales y de información relacionadas con accidentes y hechos de tránsito”.
Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses históricamente ha reportado en forma permanente “el comportamiento de las lesiones de causa externa registradas a través de la práctica forense del instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como herramienta útil para funcionarios de entidades gubernamentales y no gubernamentales, investigadores, estudiantes y comunidad en general y con el principal objetivo de que la información presentada sirva como base para la propuesta de políticas públicas con el fin de reducir tanto las lesiones fatales como las no fatales producidas en el territorio colombiano”.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario establecer las condiciones de reporte de la información de fallecimientos y lesiones por causa o con ocasión de accidentes de tránsito, por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que la Dirección de Transporte y Tránsito mediante memorando 20174000057143 de 2017, remitió el proyecto de resolución de que trata el presente acto administrativo.
Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de
Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de reporte de la información de fallecimientos y lesiones por causa o con ocasión de accidentes de tránsito, por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE REPORTE DE LA INFORMACIÓN. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> La información que reporte el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, deberá realizarse bajo criterios, los siguientes criterios:
Frente a la seguridad de la información.
Confiabilidad: La información asociada a la seguridad vial sujeto de intercambio debe ser asegurada. Las partes deben garantizar la confidencialidad de la información tanto en la fase de transmisión de los datos, como en la fase de almacenamiento, sin importar el canal por el cual se transmita o el lugar donde se encuentre almacenada. Solo debe ser accedida por los sistemas de información o personas a las cuales sea destinada la misma.
Cuando la transmisión se realice entre sistemas de información, será necesario generar un esquema de autenticación mutua, basada en certificados digitales de sitio seguro, emitidos por una entidad de certificación abierta debidamente autorizada o acreditada en Colombia, propios de cada entidad (Proveedor/Operador).
Integridad: La información asociada a la seguridad vial sujeto de intercambio debe ser precisa, coherente y completa. El sistema deberá tener los mecanismos que sean necesarios para garantizar la trazabilidad de los códigos asignados y que los mismos no puedan ser alterados posteriormente.
Frente a la calidad de la información.
Efectividad: La información asociada a la seguridad vial sujeto de intercambio debe ser pertinente y su entrega oportuna, correcta y consistente. Se deberá garantizar que para cada solicitud de información el reporte sea acorde con la estructura definida.
Integridad: Se refiere a que la información asociada debe ser íntegra, es decir, que esté implementada bajo un esquema que permita que la información sea exacta y completa.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entregará durante el año información preliminar que contiene la información reportada en los sistemas de información de Medicina Legal a fecha de corte y refiere a todos los casos conocidos por el Instituto por eventos en accidentes en cualquier medio o modo de transporte sin límites de tiempo entre fecha de hecho y fecha de muerte; por tanto cualquier reporte parcial es susceptible a cambios tanto en la cantidad de registros como en el contenido de los mismos dados los procesos de cargue, actualización, depuración y completitud inherente al dinamismo de las bases de datos del Instituto de Medicina Legal.
ARTÍCULO 3o. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMACIÓN. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> La entrega de información se realizará mensualmente. Dicha entrega se deberá realizar el día hábil siguiente al día 10 del mes posterior al que corresponde la información reportada. Cada entrega contendrá la información acumulada del periodo de reporte y los meses anteriores para el mismo año. Lo anterior, para incluir la información que llega al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con meses de retraso.
La información consolidada del 1o de enero al 31 de diciembre del año de reporte, que tendrá carácter preliminar, se entregará el día hábil siguiente al 10 del mes de enero del año siguiente al de reporte. La información consolidada del 1o de enero al 31 de diciembre y que tendrá carácter definitivo indirecta, será entregada hasta 5 meses después del cierre de año.
Adicional se entregará un reporte semestral sobre el número de exámenes de alcohol que se han hecho a personas involucradas (lesionados, fallecidos y otros involucrados valorados por el Instituto) en accidentes de tránsito por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal.
ARTÍCULO 4o. MEDIOS DE ENVÍO DE INFORMACIÓN. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, deberá proveer su información a través de archivos.xls en formato comprimido (Zip o RAR) utilizando como mecanismo de seguridad un archivo cifrado por contraseña para apertura. Estos archivos pueden ser enviados uno por uno o en lotes, a través de un correo institucional.
ARTÍCULO 5o. TIPO DE INFORMACIÓN. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> Para el proceso de envío de información el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, prepara la información de muertos y lesionados en accidente de tránsito que se encuentren vigentes en la Institución al momento del corte, conforme a las especificaciones de los campos que se describen a continuación:
Información de lesiones fatales (Muertos)
No | Nombre | Tipo | Características | Descripción |
1 | IDENTIFICADOR DEL CASO | Numérico (5) | Obligatorio | Campo establecido para conteo, establece el número de proceso de depuración pero no es un campo de identidad del registro. |
2 | TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA | Texto (30) | Cédula de ciudadanía para mayores de 18 años En caso de no establecer el documento de identidad se selecciona indocumentado. Para bases parciales el campo puede estar vacío durante el lapso de identificación. | Documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado civil u oficina gubernamental autorizada para tal fin. |
3 | DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA | Alfanumérico (20) | Cédula de ciudadanía para mayores de 18 años En caso de no establecer el documento de identidad se selecciona indocumentado. Para bases parciales el campo puede estar vacío durante el lapso de identificación puede estar vacío: durante el lapso de identificación. | Corresponde al número del documento asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia o en caso extranjero, al número asignado por el país o la oficina autorizada. |
4 | NÚMERO ÚNICO DE NOTICIA CRIMINAL O ACTA DE INSPECCIÓN | Texto (30) | Obligatorio Para bases parciales el campo puede estar vacío dependiendo los tiempos de actualización y verificación. | Número asignado por la entidad competente que solicita la realización del examen médico legal de lesiones. |
5 | NÚMERO DE PROTOCOLO | Texto (30) | Obligatorio | Número asignado que individualiza el examen médico - legal. |
6 | MUNICIPIO_NECROPSIA | Texto (30) | Obligatorio | Corresponde al municipio según la división político administrativa - Divipola asignada por el DANE, donde se realiza el examen médico - legal. |
7 | DEPARTAMENTO_NECROPSIA | Texto (30) | Obligatorio | Corresponde al departamento según la división político administrativa - Divipola asignada por el DANE, donde se realiza el examen médico - legal. |
8 | FECHA_NECROPSIA | Fecha (11) | Obligatorio Para bases parciales el campo puede estar vacío dependiendo los tiempos de actualización y verificación. | Fecha en la que se radica el oficio petitorio (dd/mm/aaa). |
9 | EDAD | Decimal (3,2) | Opcional | Edad en años alojada en la base de datos suministrada mediante la aplicación de SIRDEC que corresponde al tiempo transcurrido desde el momento de su nacimiento hasta la ocurrencia de la lesión. |
10 | SEXTO | Texto (15) | Opcional | Se refiere a la variable biológica que clasifica a la población en hombres y mujeres. |
11 | ESTADO CIVIL | Texto (30) | Opcional | Relación con el matrimonio teniendo en cuenta las leyes y costumbres del país. Se trata de conocer el estado civil actual incluyendo las uniones de hecho, las civiles o religiosas. |
12 | ESCOLARIDAD | Texto (50) | Opcional | Se refiere al grado de estudio más alto al cual ha llegado la persona de acuerdo con los niveles del sistema educativo formal: preescolar, básica en sus niveles de primaria, secundaria o media y educación superior. |
12.1 | ESCOLARIDAD AJUSTADA | Texto (50) | Opcional | Se refiere al grado de escolaridad más alto al cual ha llegado la persona de acuerdo con los niveles del sistema educativo formal preescolar, básica en sus niveles de primaria, secundaria o media y educación superior. |
13 | OCUPACIÓN | Texto (50) | Opcional | Describe la actividad principal -a la cual la persona le dedicó más tiempo- durante el mes de referencia. Si la persona desempeñó más de una actividad en el mes de referencia, dedicándole a cada una igual tiempo, se considera la actividad remunerada. Si ninguna es remunerada se toma la que la persona considera más importante. La ocupación refiere al conjunto de empleos cuyas principales tareas y funciones se caracterizan por un alto grado de similitud de las mismas. |
14 | GRUPO_VULNE | Texto (100) | Opcional | Pertenencia a determinado grupo social que representa mayor riesgo de victimización de la persona. |
No | Nombre | Tipo | Características | Descripción |
15 | FECHA_HECHO | Fecha (11) | Opcional | Corresponde al día, mes y año en que ocurrieron los hechos. |
16 | HORA_HECHO | Hora (20) | Opcional | Se refiere a la hora del día en que ocurrieron los hechos. |
17 | HH_ENTRE | Texto (20) | Opcional | Rango de hora en el cual sucedieron los hechos. |
18 | ESCENA | Texto (20) | Opcional | Indica si el cadáver fue hallado en escena primaria o secundaria. |
19 | MUNICIPIO_HECHO | Texto (30) | Opcional | Corresponde al municipio según la división político administrativa - Divipola asignada por el DANE, donde ocurrió el hecho para el caso de hechos en territorio colombiano. Para el resto de casos según clasificación internacional. |
19.1 | CÓDIGO DIVIPOLA | Numérico (5) | Opcional | Corresponde al código de municipio según la división político administrativa - Divipola asignada por el DANE, donde ocurrió el hecho para el caso de hechos en territorio colombiano. Para el resto de casos según clasificación internacional. |
20 | DEPARTAMENTO_HECHO | Texto (30) | Opcional | Corresponde al departamento según la división político administrativa - Divipola asignada por el DANE, donde ocurrió el hecho para el caso de hechos en territorio colombiano. Para el resto de casos según clasificación Internacional. |
21 | BARRIO_HECHO | Texto (100) | Opcional | Unidad espacial que corresponde al desarrollo de un área delimitada, la cual es reconocida por sus habitantes como unidad de identidad social y territorial. |
22 | DIRECCIÓN_HECHO | Texto (200) | Opcional | Corresponde a la dirección catastral del sitio donde ocurrió el hecho. |
23 | ZONA_HECHO | Texto (100) | Opcional | Clasificación del suelo que diferencia los espacios comprendidos dentro del casco urbano de un municipio o los centros poblados (zona urbana), de los que están fuera de él (zona rural). |
24 | ESCENARIO_HECHO | Texto (100) | Opcional | Clasificación del lugar donde ocurrieron los hechos. |
25 | ACTMDAD_HECHO | Texto: (100) | Opcional | Se refiere a la clasificación de las tareas u operaciones que se encontraba realizando el (la) fallecido (a) en el momento de la muerte. |
26 | CIRCUNSTANCIA | Texto (50) | Opcional | Establece la relación/ entre la víctima y la situación del entorno en el momento de la lesión. Dicha relación del entorno está determinada fundamentalmente por la posibilidad de reconocer la presencia o ausencia de intervención humana. |
27 | MANERAMUERTE | Texto (30) | Obligatorio | Se refiere al contexto en el que se produce la muerte. Tipo de muerte estandarizada internacionalmente entre natural, violenta (Homicidio, Accidental, Accidente de Transporte, Suicidio) y en estudio. |
28 | CAUSAMUERTE | Texto (50) | Opcional | Enfermedad o lesión que inició la cadena de eventos que condujeron a la muerte independientemente del tiempo transcurrido. |
29 | DIAGNÓSTICO TOPOGRÁFICO | Texto (150) | Opcional | Zona corporal donde se produjo la lesión. |
30 | CONDICIÓN_VÍCTIMA | Texto (20) | Opcional | Clasificación del rol de la víctima según la forma del desplazamiento en el momento de causarse la lesión. |
31 | VEHÍCULO 1 | Texto (60) | Opcional | Clase de vehículo dónde se transportaba la persona fallecida. |
32 | SERVICIO_VEHI1 | Texto (30) | Opcional | Servicio de vehículo dónde se transportaba la persona fallecida. |
33 | CLASE_ACC | Texto (50) | Opcional | Forma o manera como se produce el accidente de transporte. |
34 | OBJETO | Texto (60) | Opcional | Clase de vehículo u objeto fijo o en movimiento con el cuál se generó el choque o el atropello para el caso de peatones. |
35 | SERV_OBJETO | Texto (30) | Opcional | Servicio de vehículo con el cuál se generó el choque o el atropello en caso de peatones. |
36 | CONDICIÓNLUGAR | Texto (30) | Opcional | Circunstancia climatológica en el momento del accidente de transporte. |
No | Nombre | Tipo | Características | Descripción |
37 | ESTADOVIA | Texto (30) | Opcional | Hace referencia a las condiciones materiales de la vía. |
38 | FECHAMUERTE | Fecha (11) | Opcional | Indica la fecha de muerte del examinado. |
39 | LOCALIDAD | Texto (20) | Opcional | Localidad de hecho del accidente de trasporte. |
40 | SECONOCEFECHAHECHO | Texto (1) | Opcional | Describe si es posible conocer la fecha de hecho del accidente. |
41 | CERTIFICADO DEFUNCIÓN | Texto (20) | Opcional | Número del certificado de defunción. |
Información de lesiones no fatales
No | Nombre | Tipo | Características | Descripción |
1 | IDENTIFICADOR DEL CASO | Numérico (5) | Obligatorio | Campo establecido para conteo, establece el número de proceso de depuración pero no es un campo de identidad del registro. |
2 | TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA | Texto (30) | Cédula de ciudadanía para mayores de 18 años En caso de no establecer el documento de identidad se selecciona indocumentado. Para bases parciales el campo puede estar vacío durante el lapso de identificación. | Documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado civil u oficina gubernamental autorizada para tal fin. |
3 | DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA | Texto 20) | Cédula de ciudadanía para mayores de 18 años En caso de no establecer el documento de identidad se selecciona indocumentado. Para bases parciales el campo puede estar vacío durante el lapso de identificación puede estar vacío : durante el lapso de identificación. | Corresponde al número del documento asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia o en caso extranjero, al número asignado por el país o la oficina autorizada. |
4 | NÚMERO DE NOTICIA DE REFERENCIA | Texto (30) | Obligatorio Para bases parciales el campo puede estar vacío dependiendo los tiempos de actualización y verificación. | Número asignado por la entidad competente que solicita la realización del examen médico legal de lesiones. |
5 | NÚMERO DE RADICADO | Texto (30) | Obligatorio | Número asignado que individualiza el examen médico - legal. |
MUNICIPIO RADICADO | Texto (30) | Obligatorio | Corresponde al municipio según la división político administrativa - Divipola asignada por el DANE, donde se realiza el examen médico - legal. | |
6 | DEPARTAMENTO_ RADICADO | Texto (30) | Obligatorio | Corresponde al departamento según la división político administrativa - Divipola asignada por el DANE, donde se realiza el examen médico - legal. |
7 | FECHA_RADICADO | Fecha (11) | Obligatorio | Fecha en la que se radica el oficio petitorio (dd/mm/aaa). |
8 | EDAD | Decimal (3,2) | Opcional | Edad en años alojada en la base de datos suministrada mediante la aplicación de SIRDEC que corresponde al tiempo transcurrido desde el momento de su nacimiento hasta la ocurrencia de la lesión. |
9 | SEXTO | Texto (15) | Opcional | Se refiere a la variable biológica que clasifica a la población en hombres y mujeres. |
10 | ESTADO CIVILL | Texto (30) | Opcional | Relación con el matrimonio teniendo en cuenta las leyes y costumbres del país. Se trata de conocer el estado civil actual incluyendo las uniones de hecho, las civiles o religiosas. |
11 | ESCOLARIDAD | Texto (50) | Opcional | Se refiere al grado de estudio más alto al cual ha llegado la persona de acuerdo con los niveles del sistema educativo formal: preescolar, básica en sus niveles de primaria, secundaria o media y educación superior. |
12 | ESCOLARIDAD AJUSTADA | Texto (50) | Opcional | Se refiere al grado de escolaridad más alto al cual ha llegado la persona de acuerdo con los niveles del sistema educativo formal preescolar, básica en sus niveles de primaria, secundaria o media y educación superior. |
12.1 | OCUPACIÓN | Texto (50) | Opcional | Describe la actividad principal -a la cual la persona le dedicó más tiempo- durante el mes de referencia. Si la persona desempeñó más de una actividad en el mes de referencia, dedicándole a cada una igual tiempo, se considera la actividad emunerada. Si ninguna es remunerada se toma la que la persona considera más importante. |
No | Nombre | Tipo | Características | Descripción |
La ocupación refiere al conjunto de empleos cuyas principales tareas y funciones se caracterizan por un alto grado de similitud de las mismas.
13 | GRUPO_VULNE | Texto (100) | Opcional | Pertenencia a determinado grupo social que representa mayor riesgo de victimización de la persona. |
14 | FECHA-HECHO | Fecha (11) | Opcional | Corresponde al día, mes y año en que ocurrieron los hechos. |
15 | HORA_HECHO | Hora (20) | Opcional | Se refiere a la hora del día en que ocurrieron los hechos. |
16 | HH_ENTRE | Texto (20) | Opcional | Rango de hora en el cual sucedieron los hechos. |
17 | MUNICIPIO_HECHO | Texto (30) | Opcional | Corresponde al municipio según la división político administrativa – Divipola asignada por el DANE, donde ocurrió el hecho para el caso de hechos en territorio colombiano. Para el resto de casos según clasificación internacional. |
18 | CÓDIGO DIVIPOLA | Numérico (5) | Opcional | Corresponde al código de municipio según la división político administrativa - Divipola asignada por el DANE, donde ocurrió el hecho para el caso de hechos en territorio colombiano. Para el resto de casos según clasificación internacional. |
19 | DEPARTAMENTO_HECHO | Texto (30) | Opcional | Corresponde al departamento según la división político administrativa - Divipola asignada por el DANE, donde ocurrió el hecho para el caso de hechos en territorio colombiano. Para el resto de casos según clasificación Internacional. |
19.1 | BARRIO_HECHO | Texto (100) | Opcional | Unidad espacial que corresponde al desarrollo de un área delimitada, la cual es reconocida por sus habitantes como unidad de identidad social y territorial. |
20 | DIRECCIÓN_HECHO | Texto (200) | Opcional | Corresponde a la dirección catastral del sitio donde ocurrió el hecho. |
21 | ZONA_HECHO | Texto (100) | Opcional | Clasificación del suelo que diferencia los espacios comprendidos dentro del casco urbano de un municipio o los centros poblados (zona urbana), de los que están fuera de él (zona rural). |
22 | ESCENARIO_HECHO | Texto (100) | Opcional | Clasificación del lugar donde ocurrieron los hechos. |
23 | ACTIVIDAD_HECHO | Texto: (100) | Opcional | Se refiere a la clasificación de las tareas u operaciones que se encontraba realizando el (la) víctima en el momento de la lesión. |
24 | CIRCUNSTANCIA | Texto (50) | Opcional | Establece la relación entre la víctima y la situación del entorno en el momento de la lesión. Dicha relación del entorno está determinada fundamentalmente por la posibilidad de reconocer la presencia o ausencia de intervención humana. |
25 | CONTEXTO | Texto (30) | Obligatorio | Se refiere al contexto en el que se produce la lesión. |
26 | DIAGNÓSTICO TOPOGRÁFICO | Texto (150) | Opcional | Zona corporal donde se produjo la lesión. |
27 | CONDICIÓN_VÍCTIMA | Texto (20) | Opcional | Clasificación del rol de la víctima según la forma del desplazamiento en el momento de causarse la lesión. |
28 | VEHÍCULO 1 | Texto (60) | Opcional | Clase de vehículo dónde se transportaba la persona. |
29 | SERVICIO_VEHI1 | Texto (30) | Opcional | Servicio de vehículo dónde se transportaba la persona. |
30 | CLASE_ACC | Texto (50) | Opcional | Forma o manera como se produce el accidente de transporte. |
31 | OBJETO_ COLISIÓN | Texto (60) | Opcional | Clase de vehículo u objeto fijo o en movimiento con el cuál se generó el choque o el atropello para el caso de peatones. |
32 | SERV_OBJETO | Texto (30) | Opcional | Servicio de vehículo con el cual se generó el choque o el atropello en caso de peatones. |
33 | TIPO DE INCAPACIDAD | Texto (50) | Opcional | Se refiere al tipo de incapacidad que determina el perito teniendo en cuenta la duración y gravedad de la lesión por deterioro de las condiciones físicas o mentales. |
No | Nombre | Tipo | Características | Descripción |
34 | INCAPACIDAD_DÍAS | Número (12) | Opcional | Tiempo, expresado en días, que determina el perito teniendo en cuenta la duración y gravedad de la lesión por deterioro de las condiciones físicas o mentales. |
35 | SECUEL1 | Texto (50) | Opcional | Corresponde a la clase de secuela determinada por el perito durante el reconocimiento médico - legal. |
36 | SECUEL2 | Texto (50) | Opcional | Corresponde a la clase de secuela determinada por el perito durante el reconocimiento médico - legal. |
37 | SECUEL3 | Texto (50) | Opcional | Corresponde a la clase de secuela determinada por el perito durante el reconocimiento médico - legal. |
ARTÍCULO 6o. VALIDACIÓN Y CONSISTENCIA. <Ver Notas del Editor al inicio de esta resolución> La Agencia Nacional de Seguridad Vial como parte del proceso de intercambio de información, realizará el proceso de validación y consistencia de la información suministrada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con criterios establecidos para el análisis de información sobre seguridad vial.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., 2 de mayo de 2017.
El Ministro de Transporte,
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.