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RESOLUCIÓN 509 DE 2020
(marzo 11)
Diario Oficial No. 51.254 de 12 de marzo 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 35125 de 2021>
Por la cual se prorrogan los plazos del régimen de transición establecidos en el artículo 33 de la Resolución 00546 de 2018 del Ministerio de Transporte.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 6.2, 6.3 y 6.10 del artículo 6o del Decreto 087 de 2011, el parágrafo del artículo 2.5.4.1 y el artículo 2.5.4.3 del Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 546 del 9 de marzo de 2018 con el objeto de adecuar la reglamentación del sistema para la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), establecer los lineamientos para la protección de los Usuarios de los Sistemas de Interoperabilidad de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), fijar los requisitos que deben cumplir los Actores Estratégicos para obtener y mantener la Certificación para la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), en condiciones de interoperabilidad entre los actores del sistema y adoptar los anexos: i) Anexo técnico, ii) Anexo de indicadores financieros, iii) Anexo Colpass, iv) Anexo de especificaciones técnicas, y v) Anexo Oferta Básica de Interoperabilidad (OBIP).
Que el artículo 33 de la citada Resolución 546 de 2018 definió lo relativo al periodo de transición para la implementación del sistema IP/REV y la obtención de la habilitación, así:
“Artículo 33. Régimen de Transición. Todos los Concesionarios Viales tendrán un plazo máximo de un 1 año para implementar el sistema IP/REV y obtener su Certificación como operador, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
En todo caso los Concesionarios Viales deberán adelantar ante la entidad concedente, todos los trámites necesarios para la migración e implementación del sistema IP/REV según sea el caso.
Vencido el término del régimen de transición aquí previsto el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) de peajes electrónicos solo podrá ser prestado por los Actores Estratégicos que estén debidamente certificados por el Ministerio de Transporte y cumplan las condiciones establecidas en esta resolución.
PARÁGRAFO. Para aquellos peajes que reviertan al INVÍAS con posterioridad a la fecha de expedición de la presente resolución y antes de la finalización del plazo previsto en el presente artículo, el plazo máximo de un (1) año será contado a partir del día siguiente a la fecha en que se legalice la reversión”.
Que mediante Resolución 0000883 del 11 de marzo de 2019 se prorrogó a partir del 12 de marzo de 2019 el régimen de transición establecido en el artículo 33 de la citada Resolución 546 de 2018 del Ministerio de Transporte, por el término de un (1) año, para que todos los Concesionarios Viales implementen el Sistema de Recaudo Electrónico Vehicular IP/REV y obtengan su Certificación como Operador.
Que la referida Resolución 0000883 de 2019 estableció además que para aquellos peajes que reviertan al Invías entre el 9 de marzo de 2018 y el 11 de marzo de 2020, el plazo será contado a partir del día siguiente a la fecha en que se legalice la reversión.
Que mediante memorando 20205000012773 del 14 de febrero de 2020, la Dirección de Infraestructura del Viceministerio de Infraestructura solicita prorrogar el plazo establecido en el artículo 33 de la Resolución 546 de 2018, con fundamento en lo siguiente:
"(...)
1. Una vez expedida la Resolución 546 de 2018, “por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), se establecen normas de protección a los usuarios y se dictan otras disposiciones” el Ministerio de Transporte recibió comunicaciones por parte de los interesados en el sistema, mediante las cuales se expusieron observaciones frente a la implementación del mismo relacionadas con las condiciones para el pago por el servicio de intermediación y los costos de transaccionales, entre otros, lo que motivó la realización de diferentes mesas de trabajo con los potenciales actores estratégicos.
2. Dichas discusiones, y los análisis realizados internamente por el Ministerio de Transporte con base en las observaciones recibidas, evidenciaron la necesidad de contar con el concepto de un tercero independiente en relación con puntos clave del funcionamiento.
Por lo que a través de la Resolución 883 de 2019, se amplió por un año el plazo para la implementación del sistema de interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico vehicular IP/REV.
3. Durante dicho periodo el Viceministerio de Infraestructura adelantó los procesos necesarios para celebrar un convenio de cooperación técnica con CAF para financiar una consultoría que potencialmente recomendará ajustes a la norma para facilitar soluciones a algunas de las situaciones planteadas en las mesas de trabajo, como son: contar con una base objetiva de evaluación de la implementación del sistema para los operadores, definir un mecanismo idóneo de compensación entre los Actores Estratégicos del Sistema, en el marco de la promoción de la competencia y las normas vigentes sobre la materia e identificar los riesgos de contraparte entre Operadores e Intermediadores, en relación con el pago del recaudo y la comisión, y recomendar mecanismos para su mitigación o manejo.
4. Adicionalmente, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (URF) publicó en diciembre del año pasado el documento técnico y el proyecto de decreto que incorporan la propuesta normativa para actualizar la regulación de los Sistemas de Pago de Bajo Valor (SPBV) en Colombia, haciéndose necesario adelantar la revisión de sistema IP/REV para lo que se cuenta con el apoyo de una consultoría de cooperación internacional con Better Than Cash que propondrá ajustes tendientes a lograr la articulación del sistema IP/REV con la normatividad financiera vigente.
5. Por lo anterior, el Viceministerio de Infraestructura evaluando las circunstancias descritas, identifica la necesidad de ampliar por el término de un (1) año el régimen de transición, de tal forma que el Viceministerio de Infraestructura y la Agencia Nacional de Infraestructura puedan analizar los resultados de las consultorías en desarrollo y realizar los ajustes necesarios a la reglamentación, que permitan la sostenibilidad del sistema IP/ REV y su correcta operación”.
Conforme a lo anterior, es necesario prorrogar los plazos del periodo de transición establecidos en el artículo 33 de la Resolución 546 de 2018, por el término de un año, con el fin de completar el proceso de revisión de los aspectos del sistema IP/REV bajo análisis, realizar los ajustes correspondientes a la norma, en caso de ser necesarios, y de esa forma lograr la sostenibilidad y correcta operación del sistema de interoperabilidad recaudo electrónico vehicular (IP/REV).
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.
Que la Directora de Infraestructura del Viceministerio de Infraestructura mediante memorando del 11 de marzo de 2020 certifica que durante el tiempo de publicación no se presentaron observaciones, sugerencias ni opiniones a la presente resolución.
Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 35125 de 2021> Prorrogar a partir del 11 de marzo de 2020 el régimen de transición establecido en el artículo 33 de la Resolución 546 de 2018 del Ministerio de Transporte, en un (1) año, para que todos los Concesionarios Viales implementen el Sistema de Recaudo Electrónico Vehicular IP/REV y obtengan su Certificación como Operador.
Para aquellos peajes que reviertan al Invías entre el 9 de marzo de 2018 y el 10 de marzo de 2021, el plazo será contado a partir del día siguiente a la fecha en que se legalice la reversión.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2020.
Ángela María Orozco Gómez