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RESOLUCION 2270 DE 2000

(noviembre 9)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 2 de 2003>

Por la cual se establece el procedimiento para efectuar el depósito de las reformas estatutarias de las organizaciones sindicales.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 13

del artículo 6o. del Decreto número 1128 de 1999,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para el depósito de las reformas estatutarias de las organizaciones sindicales, se requiere solicitud escrita presentada ante la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acompañada del texto del la reforma estatutaria debidamente autenticada por el Secretario del Sindicato y copia de la parte pertinente del acta de la asamblea general en la cual fue aprobada.

ARTÍCULO 2o. Recibida la solicitud con el lleno de los requisitos legales, el funcionario competente, mediante acta que dará cuenta del lugar, fecha, nombre, domicilio, clase de la organización sindical y la fecha de la asamblea general en que fue aprobada procederá a llevar a cabo el depósito de la reforma estatutaria de que se trate.

ARTÍCULO 3o. Si la solicitud de depósito de la reforma estatutaria no reúne los requisitos legales, se proferirá un auto de observaciones para que se efectúen las correcciones a que haya lugar. No se podrán formular objeciones para el depósito de causales distintas de las contempladas en los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 366 del C.S.T.

Recibida de nuevo la solicitud con el lleno de los requisitos exigidos, se procederá a efectuar el depósito en la forma indicada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4o. El funcionario competente para efectuar el depósito de las reformas estatutarias de las organizaciones sindicales acatará estrictamente los términos establecidos por el artículo 366 del C.S.T., vencidos los cuales el depósito se producirá automáticamente. En este caso, el funcionario procederá de inmediato a elaborar la correspondiente acta, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar a causa de su omisión.

ARTÍCULO 5o. Son competentes para efectuar el depósito de las reformas estatutarias de los sindicatos y federaciones, los Coordinadores de los Grupos de Trabajo y de trabajo, empleo y seguridad social. En los departamentos en donde no operen los mencionados grupos, el depósito lo harán los Directores Territoriales de Trabajo y Seguridad Social.

Para los fines del depósito de las reformas estatutarias de las confederaciones, serán competentes los Directores Territoriales de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 6o. El acta de depósito y los documentos a que se refiere el artículo 1o de la presente resolución, se enviarán de inmediato al Grupo de Archivo Sindical y se expedirá copia al interesado.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.

ANGELINO GARZÓN.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

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