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RESOLUCIÓN 2535 DE 2017
(julio 19)
Diario Oficial No. 50.301 de 21 de julio de 2017
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se efectúa una delegación en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 9o de la Ley 489 de 1998, y 2.13.7.3.5. del Decreto número 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia señalan que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros, de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones y que la ley determinará la forma en que las autoridades administrativas podrán delegar en sus subalternos determinadas funciones;
Que, por su parte, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, preceptúa que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”;
Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2.13.7.3.5 del Decreto número 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social, “directamente o a través de la autoridad que delegue, será competente para la autorización de las actividades señaladas en el presente capítulo cuando se trate de Organismos Vivos Modificados (OVM), para uso exclusivo en salud o alimentación humana”, vale decir lo relacionado con el “movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados (OVM), que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente y la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana, la productividad y la producción agropecuaria”;
Que el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o del Decreto número 2078 de 2012, tiene como objetivo “actuar como institución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”. (Énfasis fuera del texto);
Que para optimizar el proceso de expedición de los actos administrativos mediante los cuales se autoriza el uso de Organismos Vivos Modificados (OVM) de uso en salud o alimentación humana, con el fin de responder y facilitar el comercio internacional resulta pertinente, en virtud de sus objetivos y funciones, delegar la autorización en el Invima;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la autorización de las actividades de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados (OVM), para uso exclusivo en salud y alimentación humana.
ARTÍCULO 2o. El Invima asumirá las funciones del artículo anterior en un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución periodo dentro del cual este Ministerio hará entrega de la documentación respectiva.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y se comunicará al representante legal del Invima.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2017.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.