Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 2405 DE 2021

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 51.904 de 31 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1035 de 2022>

Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el capítulo diferencial para la población víctima del conflicto armado en Colombia, como parte del Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) 2012-2021.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 6 de la Ley 1438 de 2011 en desarrollo del artículo 11 de la Ley 1751 de 2015, numerales 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y 2 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, quien, en el marco del principio de universalidad, garantiza el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud a los habitantes del territorio nacional.

Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 de 2004 declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional para la población desplazada, e impartió varias órdenes encaminadas a superar la vulneración masiva y continua de los derechos de dicha población y “asegurar que el deber de protección efectiva de los derechos de todos los residentes del territorio nacional, sea cumplido y los compromisos definidos para tal protección sean realizados con seriedad, transparencia y eficacia”.

Que la autoridad constitucional, mediante la Sentencia T-045 de 2010, ha destacado la necesidad de una atención psicosocial para la prestación integral de servicios de salud a las víctimas del conflicto armado dadas sus necesidades particulares, especialmente en lo referido a la recuperación de los impactos producidos por su exposición a eventos traumáticos desencadenados por la violencia.

Que la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno”, estableció un conjunto de medidas administrativas, sociales y económicas, de carácter individual y colectivo, siguiendo el principio de enfoque diferencial, en beneficio de las víctimas del conflicto armado definidas en el artículo 3 de la citada ley como “Aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.

Que, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Colombiano, también serán tenidas como víctimas aquellas personas reconocidas administrativa o judicialmente a través de los instrumentos, procedimientos o medios de protección previstos, aprobados o ratificados por la Ley.

Que la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 2o que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, que incluye “el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud” y, en su artículo 11, que las víctimas del conflicto armado gozarán de especial protección por parte del Estado, por lo cual se deben definir procesos de atención psicosocial y salud integral de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.11 del Decreto 1084 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”, las entidades del nivel nacional y territorial deben trabajar armónicamente para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011, este Ministerio formuló el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) 2012-2021, adoptado mediante la Resolución 1841 de 2013, a partir de ocho dimensiones prioritarias: salud ambiental, vida saludable y condiciones no trasmisibles, convivencia social y salud mental, seguridad alimentaria y nutricional, sexualidad, derechos sexuales y reproductivos, vida saludable y enfermedades trasmisibles, salud pública en emergencias y desastres, y salud en el ámbito laboral; a su vez definió dos dimensiones transversales: gestión diferencial de poblaciones vulnerables y fortalecimiento de la autoridad sanitaria para la gestión de la salud, concebidas como elementos técnicos y políticos ordenadores del abordaje y coordinación de acciones sectoriales, comunitarias y transectoriales para mejorar la salud de la población.

Que la dimensión transversal “Gestión Diferencial de Poblaciones Vulnerables” del mencionado plan decenal contiene el componente “Víctimas del Conflicto Armado Interno” descrito en el numeral 8.1.4.6 de su anexo técnico el cual determinó como meta que el país cuente con un capítulo específico en el mismo Plan, dirigido a garantizar el acceso a la salud y mejorar las condiciones de dicha población, en el marco del enfoque diferencial.

Que, con fundamento en lo anterior, se elaboró el capítulo diferencial para la Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia, que tiene como objetivo asegurar acciones diferenciales en salud pública para dicha población, tendientes a garantizar el acceso a los servicios de salud, a mejorar las condiciones de vida y salud y lograr cero tolerancia con la morbilidad, mortalidad y discapacidad evitables. Asimismo, se enmarca en el enfoque diferencial, concebido como un imperativo de acción pública en los marcos normativos y de política nacionales e internacionales, a través de los cuales se reconoce la existencia de poblaciones como las víctimas de violencia, que por sus características particulares se encuentran en condición de desventaja y de una mayor vulnerabilidad para el ejercicio del derecho a la salud.

Que la formulación de este capítulo fue el resultado de un amplio proceso técnico y participativo, a partir de fases de consulta, formulación, validación, reglamentación, socialización e implementación, que incluyó el diálogo con la población víctima del conflicto armado, a través de sus líderes, lideresas y demás representantes en 30 encuentros departamentales, incluida la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado como instancia formal y legal de representación de esta población.

Que, en dichos encuentros se identificaron las necesidades y expectativas legítimas de esta población en relación con su salud, y sus resultados, una vez validados en el Plenario Nacional con la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas realizado el 26 de julio del 2017 y el 12 de diciembre de 2018, así como los aportes allí recibidos y los recopilados a la fecha fueron incorporados a la propuesta de Capítulo Diferencial de Víctimas del Conflicto.

Que, conforme a lo anterior, se hace necesario adoptar el Capítulo Diferencial para la Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia y modificar la Resolución 1841 de 2013.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1035 de 2022> Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 1841 de 2013, modificada por la Resolución 050 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 1o. Plan decenal de salud pública. Adóptese el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 el cual será de obligatorio cumplimiento tanto para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), como del Sistema de Protección Social, en el ámbito de sus competencias y obligaciones.

Los demás actores y sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con la intervención de los determinantes sociales de la salud concurrirán al desarrollo y cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y demás aspectos señalados en el mencionado Plan.

El Plan Decenal de Salud Pública estará conformado por tres anexos técnicos, esto es: Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) 2012-2021, Capítulo indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia y Capítulo Diferencial de la población víctima de conflicto armado, los cuales harán parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los capítulos indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia y el diferencial para la población víctima del conflicto armado, adoptados mediante este acto, constituirán un insumo fundamental para la formulación del siguiente Plan Decenal que, de implicar ajustes y complementariedades, serán construidas en el marco de los espacios participativos de las comunidades indígenas a través de las organizaciones y sus representantes, en especial la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y de la población víctima de conflicto armado, respectivamente”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1035 de 2022> Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 1841 de 2013, modificada por la Resolución 050 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 2o. Responsabilidades de las entidades territoriales. Las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias y necesidades, condiciones y características de su territorio, deberán adaptar y adoptar los contenidos establecidos en el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar su implementación en su área de influencia, de conformidad con los lineamientos que para el efecto defina este Ministerio.

Para la incorporación y desarrollo de los capítulos adoptados mediante la presente resolución se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1. Capítulo indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia

Para el desarrollo del capítulo Indígena de los pueblos y comunidades en los planes territoriales de salud, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación, en garantía del diálogo con ellos, a través de sus representantes, para la inclusión de acciones propias e interculturales de los aspectos socio culturales de la población indígena, que les permita ampliar y comprender mutuamente el conocimiento de su situación de salud. Para este fin deberán:

a) Elaborar la priorización en salud pública, teniendo en cuenta los instrumentos de planeación propia de y, i.) Definirán, organizarán y convocarán, la participación de actores comunitarios pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, ii.) convocarán los actores comunitarios que harán presencia en las mesas de trabajo para la formulación de los PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud y iii.) Vincularán a los actores comunitarios, las autoridades propias y/o tradicionales, sabedores de la medicina ancestral y de las estructuras propias de salud de las comunidades indígenas definidas, en el marco del proceso de planeación integral en salud, con el fin de profundizar en el reconocimiento integral y comprensión de las condiciones particulares en que se encuentra este grupo y los factores socioculturales que inciden en su situación de salud, y iv) Gestionarán los procesos de participación y brindarán acompañamiento y apoyo a todas las instancias, respetando su autonomía.

b) Definir, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, los lineamientos para la incorporación de las variables propias e interculturales, así como incorporar información socio cultural de la población indígena, en los Análisis de Situación de Salud territoriales, que les permita comprender y ampliar el conocimiento de la situación de salud de los pueblos y comunidades indígenas, en coherencia con los lineamientos y metodologías dispuestas por este Ministerio para la elaboración del Análisis de la Situación de Salud (ASIS).

c) Elaborar el componente estratégico y de inversión plurianual del PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud, tomando como referente las líneas estratégicas planteadas en el Capítulo étnico de los pueblos y comunidades indígenas para cada una de las dimensiones prioritarias y transversales del PDSP.

d) Elaborar el componente operativo y de inversión del PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud, así como el Plan Anual de Salud (PAS).

2.2. Capítulo diferencial para la población víctima del conflicto armado en Colombia

Para la incorporación del capítulo diferencial para la población víctima del conflicto armado en los planes territoriales de salud, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación para la garantía del diálogo y la concertación con la población víctima del conflicto armado, lo cual implica:

a) Identificar y convocar a las mesas de participación de víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional a las que hace referencia la Ley 1448 de 2011, pudiendo incluir, a miembros o representantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado a los espacios participativos de formulación de los Planes Territoriales de Salud.

b) Propiciar los espacios de diálogo y participación de los representantes de la población víctima del conflicto armado al desarrollo de los momentos de identificación y comprensión integral de las condiciones en que se encuentra la población víctima del conflicto armado, de los factores diferenciales que inciden en su situación de salud y de las acciones y respuestas diferenciales que se incorporarán a los Planes Territoriales de Salud en sinergia con los demás instrumentos y procesos de gestión en el territorio.

PARÁGRAFO. Este Ministerio orientará y asesorará la implementación y el desarrollo del capítulo indígena del PDSP, en el marco del SISPI.”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1035 de 2022> Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 1841 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 6o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta la entrada en vigencia del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, en consecuencia, los plazos aquí establecidos que culminen el 31 de diciembre de 2021 se entenderán prorrogados hasta que se expida el nuevo Plan Decenal de Salud Pública”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

ANEXO.

CAPÍTULO DIFERENCIAL PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO.

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MSPS_2405_2021-ANEXO.pdf

×