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RESOLUCIÓN 2339 DE 2017
(junio 30)
Diario Oficial No. 50.281 de 1 de julio de 2017
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1838 de 2019>
Por la cual se modifica la Resolución número 5246 de 2016.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, artículos 42.3 y 42.6 de la Ley 715 de 2001, artículos 2o numeral 23 y 6 numeral 12 del Decreto número 4107 de 2011, el artículo 2.1.5.2., del Decreto número 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2.1.5.2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 5246 de 2016, mediante la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales de que trata el artículo 2.1.5.1 del mencionado decreto, y se definen los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información;
Que los listados censales son el instrumento para la identificación de poblaciones especiales que deben ser afiliadas al régimen subsidiado, información que debe mantenerse actualizada como insumo para los procesos de afiliación, aplicación de novedades y liquidación de recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC);
Que este Ministerio dispone de la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), la cual actualmente permite la óptima recepción de la información de los listados censales que deben remitir las entidades responsables de su consolidación y reporte, en virtud de lo cual se hace necesario modificar la Resolución número 5246 de 2016 y su Anexo Técnico definiendo los requerimientos técnicos para el respectivo reporte de información;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1838 de 2019> Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 5246 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Generación del listado censal. Las entidades responsables de la generación de los listados censales, que se relacionan en el artículo 5o de la presente resolución, deben verificar la plena identidad de las personas incluidas en dichos listados, con los documentos que soporta la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) según establece el artículo 2.1.3.5 del Decreto número 780 de 2016. Estas entidades deberán enviar dichos listados a la Entidad Territorial o al Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5o de la presente resolución, en los términos descritos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. En los casos que no exista identificación de la población por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se dará aplicación a lo dispuesto en el numeral 5 -5. ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE LOS AFILIADOS (AS Y MS)- del Anexo Técnico de la Resolución número 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 2o. La entidad responsable de la consolidación y reporte del listado censal al Ministerio de Salud y Protección Social, lo hará en la estructura de datos de que trata la presente resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), sin que pueda delegar esta responsabilidad en quienes generan los listados censales.
El responsable de la generación de los listados censales, correspondiente a población indígena, en la medida en que se encuentre disponible, entregará la información al responsable de su consolidación y reporte, en los medios que tengan a su disposición, y corresponderá a estos últimos, adecuarlos a la estructura requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1838 de 2019> Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 5246 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Consolidación y reporte del listado censal. Las entidades responsables de la consolidación y el reporte de los listados censales, que se relacionan en el artículo 5o de la presente resolución, efectuarán el envío del archivo maestro que incluya la totalidad de la población especial, y de novedades, en las fechas establecidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Así mismo, estas entidades son responsables de adelantar las gestiones para atender los requerimientos a los resultados de las validaciones que adelante el Ministerio de Salud y Protección Social”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1838 de 2019> Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 5246 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Estructura de datos del listado censal. Las entidades responsables de la consolidación y reporte del listado censal al Ministerio de Salud y Protección Social, deberán cumplir las condiciones definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, para el reporte de los archivos maestros y novedades”.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1838 de 2019> Modifíquese el artículo 7o de la Resolución número 5246 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Validación de la información contenida en los listados censales. El Ministerio de Salud y Protección Social, efectuará las validaciones y cruces con las bases de datos disponibles y enviará a las entidades responsables de la consolidación y reporte del listado censal, los resultados y causales de glosa de registros, para su corrección o aclaración”.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1838 de 2019> Modifíquese el artículo 9o de la Resolución número 5246 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 9o. Transitoriedad. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los responsables de la generación, la consolidación y reporte de los listados censales, adelantarán los procesos necesarios para entregar la información al Ministerio de Salud y Protección Social.
Los responsables de la consolidación y reporte de los listados censales, deberán remitir la información de conformidad con los requerimientos establecidos en el Anexo Técnico de la presente resolución, a partir del 1o de marzo de 2018, salvo la correspondiente a los archivos de novedades, la cual será exigible a partir del 1o de junio de 2018”.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1838 de 2019> Modifíquese el artículo 11 de la Resolución número 5246 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 11. Incumplimiento. De conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, los obligados a reportar información que no cumplan con el suministro oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información, serán reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social, ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que haya lugar.
La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, efectuará el seguimiento respecto a la obligación del reporte de información de que trata la presente resolución e impondrá las sanciones pertinentes cuando a ello hubiere lugar”.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1838 de 2019> Modifíquese el artículo 12 de la Resolución número 5246 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1535 de 2015 a partir del 1o de junio de 2018”.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2017.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
1. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del Sispro.
Registrar entidad:
http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx Registrar solicitud de usuario:
http://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos
La Plataforma Pisis recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:
- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante.
- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.
Mesa de ayuda
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:
http://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa_Ayuda.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma Pisis en el siguiente enlace:
http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx Tratamiento de la información Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, Decreto número 1377 de 2013, Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan.
Seguridad de la información
Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:
A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha;
b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt;
c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes;
d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|);
e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3;
f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial;
g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales;
h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos;
i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo;
j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios;
k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero;
l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro;
m) Los archivos deben estar firmados digitalmente.
3. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO
La información con la totalidad de los registros de la población especial vigente a la expedición de la presente resolución, debe ser enviada por parte de la entidad que genera los listados censales a la entidad responsable de la consolidación y reporte de los listados censales.
Durante este tiempo las entidades deberán verificar la calidad de los registros, tanto en lo relativo al cumplimiento de las condiciones técnicas como de la verificación de los datos para la plena identificación de las personas y la condición de supervivencia.
La información será reportada al Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de las fechas establecidas en la presente resolución. La Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), estará dispuesta el segundo día hábil de cada semana.
4. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LISTADOS CENSALES
(ARCHIVO MAESTRO)
El archivo maestro corresponde a la información de la persona que por primera vez se cargue a la base de datos, según la población especial a que corresponda, según las siguientes especificaciones:
Cualquier modificación o novedad a un registro ya cargado a la base de datos, se realizará por medio del archivo de novedades.
4.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS
El nombre de los archivos de la información de listados censales debe ser enviado por las entidades Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Alcaldías municipales, distritales o gobernaciones, Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces, Fiscalía General de la Nación, Inpec, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y debe cumplir con el siguiente estándar:
NOMBRE DEL ARCHIVO
Tipo de Archivo | Nombre de Archivo | Longitud | ||
Reporte de infor- mación de listados censales maestro | REC125MLCEAAAAMMDDZZ999999999999.txt | 36 | ||
Componente del Nombre de Archivo | Valores Permitidos o Formato | Descripción | Longitud Fija | Requerido |
Módulo de información | REC | Identificador del módulo de información REC: Reportes de Control | 3 | SÍ |
Tipo de Fuente | 125 | Fuente de la Información 125: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, Alcal- días municipales, distritales o go- bernaciones, Agencia Colombia- na para la Reintegración o quien haga sus veces, Fiscalía General de la Nación, Inpec, Oficina del Alto Comisionado para la Paz | 3 | SÍ |
Tema de informa- ción | MLCE | MLCE: Maestro Información de Listados Censales. | 4 | SÍ |
Fecha de Corte | AAAAMMDD | Fecha de corte de la información reportada. Es el último día calen- dario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo de fecha válida: 20170731 | 8 | SÍ |
Tipo de identifica- ción de la entidad reportadora | ZZ | Tipo de identificación de la en- tidad reportadora de la informa- ción. – Si es una entidad diferente a entidad territorial: se debe espe- cificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT. – Si corresponde a una Dirección Territorial del orden departamen- tal: se debe especificar DE – Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Distrital: se debe especificar Dl – Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Municipal: se debe especificar MU – Si corresponde a una entidad pública: se debe especificar EP | 2 | SÍ |
Tipo de Archivo | Nombre de Archivo | Longitud | ||
Reporte de infor- mación de listados censales maestro | REC125MLCEAAAAMMDDZZ999999999999.txt | 36 | ||
Número de identi- ficación de la enti- dad reportadora | 999999999999 | Número de identificación de la entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identi- ficación del campo anterior: – Número de NIT sin incluir el dígito de verificación para tipo de identificación NI. Para el caso de entidades terri- toriales, en este campo va el có- digo DANE. – Si es DE en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo 000000000025 – Si es DI en este campo va el código DANE del Distrito. Ejemplo 000000011001 – Si es MU en este campo va el código DANE del municipio. Ejemplo 000000025001 – Si es EP el código debe ser asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es ne- cesario para completar el tama- ño del campo. Ejemplo: 000860999123 | 12 | SÍ |
Extensión del ar- chivo | .txt | Extensión del archivo plano. | 4 | SÍ |
4.2 Contenido del archivo Maestro
El archivo de la información del listado censal está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:
Registro | Descripción | Reporte |
Tipo 1 | Registro de control | Obligatorio |
Tipo 2 | Registro de detalle del archivo listados censales | Obligatorio |
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|)
b.1. REGISTRO TIPO 1 – REGISTRO DE CONTROL ARCHIVO MAESTRO
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
No | Nombre del Campo | Longitud Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 1: valor que significa que el regis- tro es de control | SÍ |
1 | Tipo de identifica- ción de la entidad que reporta | 2 | A | Si es una Entidad diferente a en- tidad territorial: se debe especifi- car NI correspondiente al tipo de identificación NIT En el caso de que las entidades te- rritoriales reporten, se especifica de la siguiente manera: MU: Municipio DE: Departamento DI: Distrito | SÍ |
2 | Número de identi- ficación de la enti- dad que reporta | 12 | N | Número de identificación de la entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identifica- ción del campo anterior. – Número de NIT sin incluir el dígito de verificación para tipo de identificación NI. Para las entidades territoria- les, en este campo va el código DANE. – Si es DE en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo 25 Si es DI en este campo va el códi- go DANE del Distrito. Ejemplo 11001 – Si es MU en este campo va el código DANE del municipio. Ejemplo 25001 | SÍ |
3 | Fecha inicial del período de la in- formación repor- tada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. Ejemplo de fecha inicial 2017-01-01 | SÍ |
4 | Fecha final del pe- ríodo de la infor- mación reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha fi- nal del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Último día calendario del mes o periodo que se está re- portando. Ejemplo de fecha final 2017-07-31 | SÍ |
6 | Número total de registros de deta- lle contenidos en el archivo | 10 | N | Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el archivo. Si existen más registros será la suma de todos los registros. | SÍ |
b.2 REGISTRO TIPO 2 – REGISTRO DE DETALLE DEL ARCHIVO MAESTRO
Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información del maestro del Listado Censal. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3 y 11, por lo cual estos no deben repetirse.
No | Nombre del Campo | Longitud Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido | |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 2: valor que significa que el regis- tro es de detalle | SÍ | |
1 | Consecutivo de registro | 10 | N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Ini- cia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ | |
No | Nombre del Campo | Longitud Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido | |
2 | Tipo de documen- to del integrante del lis- tado censal | 2 | A | Los tipos de identificación permi- tidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: TipoIDPN- conMS la cual se encuentra dispo- nible en web.sispro.gov.co para su consulta. | SÍ | |
3 | Número de identificación del integrante del listado censal | 16 | A | Número de identificación del inte- grante del listado censal de acuer- do al tipo de identificación del campo anterior. | SÍ | |
4 | Primer apellido | 60 | A | Para los nombres y apellidos compuestos, se tomará como pri- mer nombre el primer nombre del nombre compuesto y como segun- do nombre el complemento, igual- mente para el caso de los apellidos compuestos. Ej: Julio Álvaro An- drés Molina del Castillo. Primer nombre: JULIO, segundo nombre: ÁLVARO ANDRÉS, Primer ape- llido: MOLINA, segundo apelli- do: DEL CASTILLO. Cuando una persona no tiene segundo nombre o segundo apellido se reportará vacío en estos atributos. Se utiliza- rá la abreviatura “VDA” para los segundos apellidos que utilizan la palabra VIUDA (O). NO SÍ NO | SÍ | |
5 | Segundo apellido | 60 | A | |||
6 | Primer nombre | 60 | A | |||
7 | Segundo nombre | 60 | A | |||
8 | Fecha de nacimiento del integrante del listado censal | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Ejemplo de fecha válida: 2015- 07-30 | SÍ | |
9 | Sexo del integrante del listado censal | 1 | A | Los tipos de sexo permitidos se encuentran en la tabla de referen- cia de nombre: Sexo la cual se en- cuentra disponible en web.sispro. gov.co para su consulta. | SÍ | |
10 | Código municipio de residencia | 5 | A | De acuerdo a la Divipola del DANE | SÍ | |
11 | Tipo de población especial | 2 | N | Los tipos de población especial permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: LCETipoPoblacionEspecial la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta. | SÍ | |
12 | Etnia | 2 | N | Los tipos de etnia permitidos se encuentran en la tabla de re- ferencia de nombre: Etnia la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta. Cuando no pertenece a alguna et- nia, se debe dejar vacío. | NO | |
13 | Nombre de r e s g u a r d o , comunidad o comunidad no resguardada. | 60 | A | Aplica únicamente para la pobla- ción indígena. Cuando corresponde a otras po- blaciones especiales, se debe dejar vacío. | NO | |
14 | Población elegible para el subsidio en salud | 1 | N | Los tipos de población elegible se encuentran en la tabla de referen- cia de nombre LCElegible la cual está disponible en web.sispro.gov. co para su consulta. | SÍ | |
COD | DESCRIPCIÓN | |||||
0 | Población NO elegible para el régimen subsidiado | |||||
1 | Población elegible para el ré- gimen subsidiado | |||||
2 | No aplica | |||||
Las siguientes entidades: Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Fiscalía General de la Nación y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para |
este campo deben registrar 2.
5. REPORTE DE INFORMACIÓN DE NOVEDADES DE LISTADOS CENSALES
Corresponde al reporte que modifica o actualiza un registro ya cargado a la base de datos de listados censales, según las siguientes especificaciones:
5.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS
El nombre de los archivos de la información de listados censales debe ser enviado por las entidades Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), alcaldías municipales, distritales o gobernaciones, Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces, Fiscalía General de la Nación, Inpec, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y debe cumplir con el siguiente estándar:
NOMBRE DEL ARCHIVO
Tipo de Archivo | Nombre de Archivo | Longitud | ||
Reporte de información de listados cen- sales novedades | REC125 NLCEAAAAMMD - DZZ999999999999.txt | 36 | ||
Componente del Nombre de Archivo | Valores Permitidos o Formato | Descripción | Longitud Fija | Requerido |
Módulo de información | REC | Identificador del módulo de infor- mación REC: Reportes de control | 3 | SÍ |
Tipo de fuente | 125 | Fuente de la Información 125: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), alcal- días municipales, distritales o go- bernaciones, Agencia Colombia- na para la Reintegración o quien haga sus veces, Fiscalía General de la Nación, Inpec, Oficina del Alto Comisionado para la Paz | 3 | SÍ |
Tema de información | NLCE | NLCE: Novedades Información de listados censales. | 4 | SÍ |
Fecha de Corte | AAAAMMDD | Fecha de corte de la información reportada. Es el último día calen- dario del período de información reportada. No se debe utilizar nin- gún tipo de separador. Ejemplo de fecha válida: 20170731 | 8 | SÍ |
Tipo de identifica- ción de la entidad reportadora | zz | Tipo de identificación de la entidad reportadora de la información. – Si es una Entidad diferente a entidad territorial: se debe especi- ficar NI correspondiente al tipo de identificación NIT. – Si corresponde a una Dirección Territorial del orden departamen- tal: se debe especificar DE – Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Distrital: se debe especificar DI – Si corresponde a una Dirección Territorial del orden municipal: se debe especificar MU – Si corresponde a una entidad pública: se debe especificar EP | 2 | SÍ |
Número de identifi- cación de la entidad reportadora | 999999999999 | Número de identificación de la entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identifica- ción del campo anterior: – Número de NIT sin incluir el dígito de verificación para tipo de identificación NI. Para el caso de entidades territo- riales, en este campo va el código DANE. – Si es DE en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo 000000000025 – Si es DI en este campo va el có- digo DANE del Distrito. Ejemplo 000000011001 | 12 | SÍ |
– Si es MU en este campo va el código DANE del municipio. Ejemplo 000000025001 – Si es EP el código debe ser asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000860999123 | ||||
Extensión del archivo | .txt | Extensión del archivo plano. | 4 | SÍ |
5.2 Contenido del archivo Novedades
El archivo de la información de novedades del listado censal está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle, numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:
Registro | Descripción | Reporte |
Tipo 1 | Registro de control | Obligatorio |
Tipo 2 | Registro de Novedad de cambio de identificación | Obligatorio |
Tipo 3 | Registro de Novedad de cambio de Nombres | Obligatorio |
Tipo 4 | Registro de Novedad de Cambio de Apellidos | Obligatorio |
Tipo 5 | Registro de Novedad de Cambio de Código de Municipio | Obligatorio |
Tipo 6 | Registro de Novedad de Cambio de Estado | Obligatorio |
Tipo 7 | Registro de Novedad de Cambio de Sexo | Obligatorio |
Tipo 8 | Registro de Novedad de cambio fecha de nacimiento | Obligatorio |
Tipo 9 | Registro de Novedad de cambio de condición de elegibi- lidad para el subsidio en salud. | Obligatorio |
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (!) b.1. REGISTRO TIPO 1 – REGISTRO DE CONTROL
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
No | Nombre del Campo | Longitud Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 1: valor que significa que el registro es de control | SÍ |
1 | Tipo de identifica- ción de la entidad que reporta | 2 | A | Si es una Entidad diferente a entidad territorial: se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT En el caso de que las entidades territoriales reporten, se especifica de la siguiente manera: MU: Municipio DE: Departamento DI: Distrito | SÍ |
2 | Número de identifi- cación de la entidad que reporta | 12 | N | Número de identificación de la entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identi- ficación del campo anterior. – Número de NIT sin incluir el digito de verificación para tipo de identificación NI. NOTA: En caso de que las enti- dades territoriales reporten, en este campo va el código DANE. – Si es DE en este campo va el código DANE del departamen- to. Ejemplo 25 – Si es DI en este campo va el código DANE del Distrito. Ejemplo 11001 – Si es MU en este campo va el código DANE del municipio. Ejemplo 25001 | SÍ |
No | Nombre del Campo | Longitud Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido |
3 | Fecha inicial del pe- ríodo de la informa- ción reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de informa- ción reportada. Ejemplo de fecha inicial 2017- 04-01 | SÍ |
4 | Fecha final del perío- do de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha fi- nal del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Último día calendario del mes o periodo que se está reportando. Ejemplo de fecha inicial 2017- 04-30 | SÍ |
6 | Número total de re- gistros de detalle contenidos en el ar- chivo | 10 | N | Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el archivo. Si existen más registros será la suma de todos los registros. | SÍ |
b.2 REGISTRO TIPO 2 – REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD DE CAMBIO DE IDENTIFICACIÓN
Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan las novedades de cambio de identificación.
Para controlar los registros repetidos los campos que identifican de manera única cada registro son 2 y 3.
No | Nombre del Campo | Longitud Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido | |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 2: valor que significa que el re- gistro es de detalle | SÍ | |
1 | Consecutivo de re- gistro | 10 | N | Número consecutivo de regis- tros de detalle dentro del archi- vo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incre- mentando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ | |
2 | Tipo de documento inicial del integrante del listado censal | 2 | A | Los tipos de identificación permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre TipoIDPNconMS la cual se encuentra disponible en web. sispro.gov.co para su consulta. | SÍ | |
3 | Número de identi- ficación inicial del integrante del listado censal | 16 | A | Número de identificación del integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identificación del campo anterior. | SÍ | |
4 | Nuevo tipo de docu- mento del integrante del listado censal | 2 | A | Los tipos de identificación permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre TipoIDPNconMS la cual se encuentra disponible en web. sispro.gov.co para su consulta. | SÍ | |
5 | Nuevo número de identificación del integrante del listado censal | 16 | A | Número de identificación del integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identificación del campo anterior. | SÍ | |
6 | Causa de la actuali- zación | 2 | N | Código | Descripción | SÍ |
0 | Evolución del tipo del documento | |||||
1 | Corrección del documento de identidad | |||||
7 | Fecha de aplicación de la novedad | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Ejemplo de fecha válida: 2017- 07-30 | SÍ |
b.3 REGISTRO TIPO 3 – REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD CAMBIO DE NOMBRES
Mediante el Registro Tipo 3, las entidades reportan las novedades de cambio de nombres.
Para controlar los registros repetidos los campos que identifican de manera única cada registro son 2 y 3.
No | Nombre del Campo | Longitud Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 3: valor que significa que el re- gistro es de detalle | SÍ |
1 | Consecutivo de re- gistro | 10 | N | Número consecutivo de regis- tros de detalle dentro del archi- vo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incre- mentando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
2 | Tipo de documento del integrante del lis- tado censal | 2 | A | Los tipos de identificación permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre TipoIDPNconMS la cual se encuentra disponible en web. sispro.gov.co para su consulta. | SÍ |
3 | Número de identifi- cación del integrante del listado censal | 16 | A | Número de identificación del integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identificación del campo anterior. | SÍ |
4 | Nuevo primer nom- bre del integrante del listado censal | 60 | A | Para los nombres y apellidos compuestos, se tomará como primer nombre el primer nom- bre del nombre compuesto y como segundo nombre el complemento, igualmente para el caso de los apellidos com- puestos. Ej.: Julio Álvaro An- drés Molina del Castillo. Pri- mer nombre: JULIO, segundo nombre: ÁLVARO ANDRÉS, Primer apellido: MOLINA, se- gundo apellido: DEL CASTI- LLO. Cuando una persona no tiene segundo nombre o segun- do apellido se reportará vacío en estos atributos. Se utilizará la abreviatura “VDA” para los segundos apellidos que utilizan la palabra VIUDA (O). | SÍ |
5 | Nuevo segundo nombre del integran- te del listado censal | 60 | A | NO |
b.4 REGISTRO TIPO 4 – REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD CAMBIO DE APELLIDOS
Mediante el Registro Tipo 4, las entidades reportan las novedades de cambio de apellidos.
Para controlar los registros repetidos los campos que identifican de manera única cada registro son 2 y 3.
No | Nombre del Campo | Longitud Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 4: valor que significa que el re- gistro es de detalle | SÍ |
1 | Consecutivo de re- gistro | 10 | N | Número consecutivo de regis- tros de detalle dentro del archi- vo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incre- mentando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
2 | Tipo de documento del integrante del lis- tado censal | 2 | A | Los tipos de identificación permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre TipoIDPNconMS la cual se encuentra disponible en web. sispro.gov.co para su consulta. | SÍ |
3 | Número de identifi- cación del integrante del listado censal | 16 | A | Número de identificación del integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identificación del campo anterior. | SÍ |
4 | Nuevo primer Ape- llido del integrante del listado censal | 60 | A | SÍ | |
5 | Nuevo segundo Ape- llido del integrante del listado censal | 60 | A | NO |
b.5 REGISTRO TIPO 5 – REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD CAMBIO DE CÓDIGO DE MUNICIPIO
Mediante el Registro Tipo 5, las entidades reportan las novedades de cambio de código de municipio.
Para controlar los registros repetidos los campos que identifican de manera única cada registro son 2 y 3.
No | Nombre del Campo | Longitud Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 5: valor que significa que el re- gistro es de detalle | SÍ |
1 | Consecutivo de re- gistro | 10 | N | Número consecutivo de regis- tros de detalle dentro del archi- vo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incre- mentando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
2 | Tipo de documento del integrante del listado censal | 2 | A | Los tipos de identificación permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre TipoIDPNconMS la cual se encuentra disponible en web. sispro.gov.co para su consulta. | SÍ |
3 | Número de identifi- cación del integrante del listado censal | 16 | A | Número de identificación del integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identifica- ción del campo anterior. | SÍ |
4 | Nuevo código mu- nicipio de residencia | 3 | N | Codificación DANE | SÍ |
b.6 REGISTRO TIPO 6 – REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD CAMBIO DE ESTADO
Mediante el Registro Tipo 6, las entidades reportan las novedades de cambio de estado.
Para controlar los registros repetidos los campos que identifican de manera única cada registro son 2 y 3.
No | Nombre del Campo | Longitud Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido | |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 6: valor que significa que el re- gistro es de detalle | SÍ | |
1 | Consecutivo de re- gistro | 10 | N | Número consecutivo de regis- tros de detalle dentro del archi- vo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incre- mentando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ | |
2 | Tipo de documento del integrante del listado censal | 2 | A | Los tipos de identificación permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre TipoIDPNconMS la cual se encuentra disponible en web. sispro.gov.co para su consulta. | SÍ | |
3 | Número de identifi- cación del integrante del listado censal | 16 | A | Número de identificación del integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identificación del campo anterior. | SÍ | |
4 | Nuevo estado | 1 | A | Estado del integrante del lista- do censal | SÍ | |
Código | Descripción | |||||
1 | Pierde la condición de población especial, con la cual ingresó a listado censal. | |||||
2 | Por fallecimiento |
b.7 REGISTRO TIPO 7 – REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD CAMBIO DE SEXO
Mediante el Registro Tipo 7, las entidades reportan las novedades de cambio de sexo.
Para controlar los registros repetidos los campos que identifican de manera única cada registro son 2 y 3.
No | Nombre del Campo | Longitud Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 7: valor que significa que el re- gistro es de detalle | SÍ |
1 | Consecutivo de re- gistro | 10 | N | Número consecutivo de regis- tros de detalle dentro del archi- vo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incre- mentando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
No | Nombre del Campo | Longitud Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido |
2 | Tipo de documento del integrante del listado censal | 2 | A | Los tipos de identificación permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: TipoIDPNconMS la cual se encuentra disponible en web. sispro.gov.co para su consulta | SÍ |
3 | Número de identifi- cación del integrante del listado censal | 16 | A | Número de identificación del integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identificación del campo anterior. | SÍ |
4 | Sexo del integrante del listado censal | 1 | A | Los tipos de sexo permitidos se encuentran en la tabla de refe- rencia de nombre: Sexo la cual se encuentra disponible en web. sispro.gov.co para su consulta. | SÍ |
b.8 REGISTRO TIPO 8 – REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD DE CAMBIO DE FECHA DE NACIMIENTO
Mediante el Registro Tipo 8, las entidades reportan las novedades de cambio de fecha de nacimiento.
Para controlar los registros repetidos los campos que identifican de manera única cada registro son 2 y 3.
No | Nombre del Campo | Longitud Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 8: valor que significa que el re- gistro es de detalle | SÍ |
1 | Consecutivo de re- gistro | 10 | N | Número consecutivo de regis- tros de detalle dentro del archi- vo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incre- mentando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
2 | Tipo de documento del integrante del listado censal | 2 | A | Los tipos de identificación permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre TipoIDPNconMS la cual se encuentra disponible en web. sispro.gov.co para su consulta. | SÍ |
3 | Número de identifi- cación del integrante del listado censal | 16 | A | Número de identificación del integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identificación del campo anterior. | SÍ |
4 | Nueva fecha de nacimiento del in- tegrante del listado censal | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Ejemplo de fecha válida: 2015- 07-30 | SÍ |
b.9 REGISTRO TIPO 9 – REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDAD DE CAMBIO DE TIPO DE POBLACIÓN ELEGIBLE
Mediante el Registro Tipo 9, las entidades reportan las novedades de cambio de tipo de población elegible.
Para controlar los registros repetidos los campos que identifican de manera única cada registro son 2 y 3.
No | Nombre del Campo | Longitud Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido | |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 9: valor que significa que el re- gistro es de detalle | SÍ | |
1 | Consecutivo de registro | 10 | N | Número consecutivo de regis- tros de detalle dentro del archi- vo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incre- mentando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ | |
2 | Tipo de documento del integrante del listado censal | 2 | A | Los tipos de identificación permitidos se encuentran en la tabla de referencia de nombre: TipoIDPNconMS la cual se encuentra disponible en web. sispro.gov.co para su consulta. | SÍ | |
3 | Número de identifi- cación del integrante del listado censal | 16 | A | Número de identificación del integrante del listado censal de acuerdo al tipo de identificación del campo anterior. | SÍ | |
No | Nombre del Campo | Longitud Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido | |
4 | Cambio de condición de elegibilidad | 1 | N | El cambio se efectuará según la siguiente tabla: | SÍ | |
COD | DESCRIPCIÓN | |||||
0 | Población NO elegible para el régimen subsidiado | |||||
1 | Población elegible para el régimen subsidiado |