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RESOLUCIÓN 2078 DE 2012

(julio 27 )

Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución número 1507 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de la Ley 1420 de 2010 y del artículo 20 del Decreto número 4803 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 1507 de 2011 se definieron los criterios para la asignación de recursos del “Programa 630-Transferencias, Subprograma 304-Servicios Integrales de Salud, Proyecto 5-Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito Subcuenta (ECAT)- Fosyga-, Subproyecto 4-Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada”, señalando en el parágrafo 1o de su artículo 6o, que para efectos de la ejecución de los recursos allí asignados, los departamentos y distritos deberán adelantar con celeridad los procesos de incorporación de recursos en los respectivos presupuestos y la celebración de los convenios y/o contratos, correspondientes a la vigencia 2011.

Que en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no puede celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

Que el entonces Ministerio de la Protección Social a través de su Oficina Jurídica mediante Memorando número 225840 de 2 de agosto de 2011 y frente a la consulta elevada por la Secretaría Municipal de Salud de Pasto, sobre la aplicación de la Ley 996 de 2005, estableció: “se tiene que la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, la cual se encuentra contemplada en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es una prohibición absoluta; por tal razón, ha de concluirse claramente que en la presente etapa preelectoral no sería viable la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de un recurso público por parte de las entidades territoriales (…)”.

Que una vez se publicó la Resolución número 1507 de 2011, las Direcciones de Salud debían adelantar la gestión para la incorporación de los recursos en sus respectivos presupuestos ante las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y realizar los trámites administrativos y el proceso contractual, encaminado a la celebración de los convenios para la atención en salud de las personas en situación de desplazamiento.

Que la restricción generada por la Ley 996 de 2005, de garantías electorales, aunado a los trámites administrativos encaminados a la incorporación de los recursos asignados a las diferentes entidades territoriales, dificultaron la contratación para la atención en salud de la población en situación de desplazamiento, pese a lo cual, dichas entidades garantizaron las atenciones a través de su red prestadora, por lo que se hace necesario modificar la Resolución número 1507 de 2011, en aras de efectuar el giro a los departamentos y distritos para que estos procedan al pago respectivo.

Que la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, mediante comunicación número 5766 de 16 de enero del presente año, informó al Administrador del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) – Nación, la constitución de la reserva presupuestal por valor de $24.100.785.096.00, que ampara el giro de los recursos a que refiere la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 1507 de 2011, en el sentido de adicionar un parágrafo del siguiente tenor, el cual quedará así:

Parágrafo. En el evento que las entidades territoriales como consecuencia de la aplicación de la Ley de Garantías Electorales y de los trámites requeridos para la incorporación de los recursos de que trata esta resolución se vean avocadas a prestar las atenciones a que se refiere el artículo 3o de la presente resolución sin que medie la suscripción de convenios, deberán presentar un informe de ejecución en el que soporte las atenciones brindadas en el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2011, con los siguientes documentos:

a) Ficha de evaluación técnica, administrativa y financiera y reporte de morbilidad generados desde la herramienta SIGA Departamental entregada por este Ministerio, correspondiente a los servicios prestados;

b) El certificado de auditoría médica, el cual debe señalar que se verificó que las personas desplazadas reportadas se encuentran incluidas en el Registro Único de Población en Situación de Desplazamiento (RUPD) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, así como también el valor avalado por la auditoría, el número de personas atendidas y el período de prestación de servicios al cual corresponde la auditoría;

c) Certificación del Director Departamental o Distrital de Salud donde señale que las atenciones reportadas no se han pagado ni se pagarán con recursos diferentes a los de la presente resolución;

d) Juego completo y consolidado de las atenciones de las personas reportadas en medio magnético de todas las instituciones de la red prestadora del Registro Individual de Prestaciones de Salud (RIPS).

ARTÍCULO 2o. Soporte de los pagos a las IPS. Las entidades territoriales deberán remitir a la Oficina de Promoción Social dentro de los dos (2) meses siguientes al giro efectuado por parte de este Ministerio, la documentación que soporte el pago realizado a las IPS.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución número 1507 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 27 de julio de 2012.

La Ministra de Salud y Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

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