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RESOLUCIÓN CONJUNTA 1726 DE 2019
(junio 27)
Diario Oficial No. 50.998 de 28 de junio 2019
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por la cual se crea el Comité Técnico para el Funcionamiento, Administración y Operación Integral del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) en materia de salud y la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Ministerio de Salud y Protección Social.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y LA DIRECTORA DE LA ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),
en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 7 del artículo 3o del Decreto número 1429 de 2016 y en desarrollo de los artículos 6o y 44 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de lo previsto en el Decreto número 4107 de 2011, es la entidad encargada de la definición de la política pública de salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de garantizar el adecuado flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Que el artículo 2.6.4.7.2. del Decreto número 780 de 2016, adicionado por el artículo 2o del Decreto número 2265 de 2017, señala, que “la ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad”.
Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación y colaboración, en virtud del cual “las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (…) En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones (…)”.
Que, así mismo, el numeral 10 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, establece: “En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares”.
Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales, tal como lo dispone el numeral 23 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011.
Que el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) en materia de salud, establecido en el artículo 2.1.2.1. del Decreto número 780 de 2016, entró en operación por fases desde el 15 de marzo de 2018, según lo estableció la Resolución 768 de 2018, por lo que se requiere que sus transacciones se mantengan sincronizadas y actualizadas con los datos y operaciones registrados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
Que, la Resolución número 4622 de 2016 reguló el reporte de los datos de afiliación al SGSSS, con base en las novedades generadas en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), por parte de las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes en salud, así como su correspondiente actualización por parte del Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) (hoy ADRES), registro que contiene la información de los afiliados y mediante la cual se liquidan y reconocen los recursos de la salud por los afiliados a los regímenes contributivos y subsidiados.
Que, con el objeto de fortalecer la operación del SAT en materia de salud y la puesta en producción de nuevas funcionalidades, con la información registrada en la BDUA, para lograr el adecuado registro de datos, se hace necesario conformar un comité técnico integrado por este Ministerio y la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que garantice el funcionamiento integral, sincronizado y consistente de la información.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Créase el Comité Técnico del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) en materia de salud y la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), como instancia de coordinación entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), encargada de definir lineamientos, impartir las directrices técnicas y operativas y analizar los asuntos relacionados con la operación del SAT en materia de salud y la BDUA, para garantizar el funcionamiento integral, sincronizado y consistente de los datos que se registren en cada sistema de información.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El comité estará conformado así:
1. El Viceministro de Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director General de la ADRES.
3. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social.
4. El Director de Liquidaciones y Garantías de la ADRES.
5. El Director de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación de la ADRES.
6. El jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) del Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité podrá invitar a las sesiones a otros funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social o de otras entidades, cuando el tema a tratar lo amerite, con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Técnico del SAT en materia de salud y la BDUA tendrá como funciones las siguientes:
1. Impartir directrices técnicas y operativas relacionadas con el funcionamiento, administración y operación del SAT en materia de salud y la BDUA.
2. Definir los criterios, reglas, procedimientos y controles que se requieran para optimizar el funcionamiento, administración y operación del SAT en materia de salud y la BDUA.
3. Analizar y recomendar los ajustes o cambios que se requieran en el marco legal vigente del funcionamiento, administración y operación del SAT en materia de salud y la BDUA.
4. Monitorear el avance, implementación y uso de las funcionalidades implementadas en el SAT en materia de salud y su accesibilidad en los municipios y departamentos del país.
5. Dictar su propio reglamento.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Subdirector de Operación del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, cuyas funciones serán establecidas en el reglamento que adopte el Comité.
ARTÍCULO 5o. SESIONES. El Comité Técnico se reunirá trimestralmente, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y extraordinariamente cuando así lo solicite uno de sus miembros, previa exposición de las razones que justifican la citación.
PARÁGRAFO. El desarrollo de las sesiones quedará consignada en actas que serán elaboradas y custodiadas por el Secretario Técnico del Comité. Las actas serán suscritas por todos los miembros del Comité.
ARTÍCULO 6o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y MAYORÍA DECISORIA. El Comité técnico sesionará con la presencia de todos sus miembros y las decisiones serán tomadas por consenso de todos sus integrantes.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones número 1091 de 2015 y 6005 de 2016.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2019.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.
La Directora de la ADRES,
Cristina Arango Olaya.