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RESOLUCIÓN 1588 DE 2016
(abril 28)
Diario Oficial No. 49.859 de 29 de abril de 2016
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifican las fechas de reporte de información de que trata el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 43, 44 y 46 de la Ley 715 del 2001 y 112 de la Ley 1438 del 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 4505 de 2012, este Ministerio definió el reporte de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las Enfermedades de Interés en Salud Pública, realizadas en los servicios de salud, para su integración al Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro).
Que el artículo 10 de la norma en mención estableció que “las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, incluidas las de régimen de excepción de salud y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deben reportar la información dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre: Enero a marzo, hasta el 30 de Abril; abril a junio, hasta 31 de julio; julio a septiembre, hasta 31 de octubre; octubre a diciembre, hasta 31 de enero del siguiente año”.
Que la Oficina de Tecnología de la Información y de la Comunicación de este Ministerio, mediante memorando radicado con el número 201613000096943 del 27 de abril del año en curso, recomienda modificar las ventanas de tiempo de reporte determinadas en el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012, debido a la sobrecarga que con ocasión al alto volumen de información que se recibe en el mismo periodo, se genera en la plataforma de transporte.
Que por lo expuesto y dadas las dificultades técnicas evidenciadas, se hace necesario definir nuevas fechas para reportar la información de los cortes en mención,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 10. Fechas para el reporte de la información. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deben efectuar el reporte de la información trimestral, así: Primer trimestre: enero 1o a marzo 31, del 18 al 25 de mayo; Segundo trimestre: abril 1o a junio 30, del 18 al 25 de agosto; Tercer trimestre: julio 1o a septiembre 30, del 18 al 25 de noviembre, y Cuarto trimestre: octubre 1o a diciembre 31, del 18 al 25 de febrero del año siguiente”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.