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RESOLUCIÓN 1128 DE 2020

(julio 8)

Diario Oficial No. 51.369 de 08 de julio de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se reglamenta la inscripción de oficio al Sistema de Seguridad Social en Salud de las personas que no se encuentran afiliadas o se encuentren con novedad de terminación de la inscripción en la EPS

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en desarrollo de los artículos 42.20 de la Ley 715 de 2001, 32 de la Ley 1438 de 2011 y 236 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, correspondiéndole al Estado la organización, dirección y reglamentación de la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que el artículo 48 ibídem establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, además de ser un derecho irrenunciable, que debe ser garantizado a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, conforme al artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, dentro de la universalidad del aseguramiento se consagró un mecanismo de incorporación al Sistema General de Seguridad Social en Salud para todas las personas, independientemente de su nacionalidad que no estén afiliadas y que requieran atención en salud y, de acuerdo con el artículo 6o de la Ley 1751 de 2015, los residentes del territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida.

Que el artículo 236 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, estableció dentro de la universalidad del aseguramiento que la entidad territorial competente, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), afiliarán a las personas cuando requieran la prestación de servicios de salud, al régimen que corresponda, teniendo en cuenta su capacidad de pago.

Que el Decreto 2353 de 2015 compilado en el Decreto 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, incluyó como avance tecnológico en esta materia, la creación del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), el cual permite, entre otras cosas, realizar procesos de afiliación y novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que mediante Resolución 768 de 2018 el Ministerio de Salud y Protección Social fijó las reglas y condiciones generales que deben cumplir quienes intervengan en la afiliación, así como el reporte de novedades e información al Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).

Que, debido a que aún no se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud la totalidad de la población que habita el territorio nacional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 064 de 2020, compilado en el Decreto 780 de 2016, por medio del cual se establecieron medidas para garantizar la afiliación de dicha población y la continuidad en la prestación del servicio, identificando como población a priorizar los recién nacidos, menores de edad y su grupo familiar, así como los migrantes venezolanos identificados con el Permiso Especial de Permanencia.

Que el artículo 2.1.5.4 del Decreto 780 de 2016, establece que cuando una persona demande servicios de salud y no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentre con novedad de terminación de la inscripción en la EPS, el prestador de servicios de salud o la entidad territorial, según corresponda, efectuará su afiliación de manera inmediata.

Que existen poblaciones que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y vulnerabilidad, por lo que es preciso garantizar su aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón por la que es necesario establecer reglas para la inscripción de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de personas que no se encuentren afiliadas y sean identificadas o requieran atención en salud, con el fin de establecer las acciones a cargo de las Secretarías de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Promotoras de Salud (EPS) así como los plazos para surtir dichas acciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Las disposiciones contenidas en la presente resolución tienen por objeto reglamentar la inscripción de oficio de la población que sea identificada o focalizada por la entidad territorial o requiera servicios de salud y no se encuentre afiliada o con novedad de terminación de la inscripción en la EPS, así como el reporte de esta novedad.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo se aplicará a las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal o la entidad que haga sus veces, a las Entidades Promotoras de Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

ARTÍCULO 3o. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN. Cuando una persona requiera servicios de salud o sea focalizada o identificada por la entidad territorial y, en ambos casos, no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentre con novedad de terminación de la inscripción en la EPS, el prestador de servicios de salud o la entidad territorial, según corresponda, efectuará su inscripción de manera inmediata a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), o directamente ante la EPS.

Las EPS no podrán negar la inscripción a una persona por razones de su edad o por su estado previo, actual o potencial de salud y de utilización de servicios. Tampoco podrán colocar barreras para la inscripción y la prestación de servicios que requiera el afiliado, ni terminar la inscripción de un afiliado que se encuentra internado en una institución prestadora de servicios de salud. Las acciones orientadas a negar la inscripción o desviarla a otra EPS, así como promover el traslado o la afiliación de oficio de sus afiliados se considerarán como una práctica no autorizada.

La fecha de la inscripción en la EPS corresponderá a la fecha de registro de la novedad de afiliación en SAT o la de radicación del formulario de afiliación en la EPS salvo lo previsto en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6o de esta resolución y en este sentido desde dicha fecha, la EPS deberá autorizar de manera inmediata la atención integral en salud del afiliado.

PARÁGRAFO. Las EPS cuentan con un plazo de quince (15) días calendario a partir de la publicación de la presente resolución, para efectuar el registro o actualización en el SAT de la o las IPS primaria(s), en los municipios y distritos donde la EPS está habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4o. LIBRE ESCOGENCIA DE EPS. La EPS será seleccionada por el usuario. En caso de no hacerlo, la IPS o la entidad territorial, según corresponda, lo inscribirá a través del SAT, en la EPS autorizada con mayor número de afiliados en el municipio o distrito donde la persona se encuentre domiciliada, que no cuente con medida administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud que limite su capacidad de afiliación.

En caso de que la EPS sea seleccionada por la IPS o la entidad territorial, el afiliado podrá ejercer el derecho de libre escogencia de EPS entre las autorizadas en el respectivo municipio, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la inscripción.

ARTÍCULO 5o. REGISTRO EN EL SISTEMA DE AFILIACIÓN TRANSACCIONAL (SAT). Las IPS y las entidades territoriales realizarán las transacciones de afiliación de oficio en el SAT, a través del portal web www.miseguridadsocial.gov.co dispuesto por este Ministerio.

El representante legal de la IPS, el gobernador que tiene a cargo zonas no municipalizadas o el alcalde, según corresponda, que se encuentren obligados a afiliar de oficio, deberán estar registrados en el SAT como persona natural y posteriormente, como persona jurídica, para lo cual deberán adjuntar el RUT en medio magnético.

Una vez registrado el representante legal, podrá delegar en sus colaboradores la operación de las transacciones en el SAT, él o los delegados que hayan sido facultados, deberán ingresar los datos de la persona autorizada para hacer las afiliaciones de oficio en el SAT, en los términos del artículo 6o de la Resolución 768 de 2018.

ARTÍCULO 6o. REGLAS DE AFILIACIÓN DE OFICIO POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD (IPS). Las IPS que al prestar los servicios de salud identifiquen personas que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentren con novedad de terminación de la inscripción en la EPS, deberán seguir las siguientes reglas:

6.1. El autorizado de la IPS deberá, de manera previa, verificar que la persona se encuentra con el documento válido para su edad y condición, y constatará en la consulta BDUA:www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA que no está afiliada en estado activo, suspendido o en protección laboral.

6.2. El mismo día que la IPS inicie la prestación del servicio a una persona no afiliada deberá inscribirla a través del SAT y comunicarle al afiliado la EPS en la cual quedó inscrito. sí excepcionalmente la IPS no puede efectuar el registro en dicho sistema, deberá ponerse en contacto, ese mismo día, con la entidad territorial de su jurisdicción, para que esta remita a la EPS, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de inicio de la atención, el formulario único de afiliación y demás soportes de identificación. En este caso, la fecha de la inscripción del afiliado en la EPS corresponderá al día del inicio de la atención y el formulario deberá indicar claramente que corresponde a una afiliación de oficio en la IPS.

Las EPS deberán coordinar el mecanismo de intercambio de información electrónico que permita a las entidades territoriales remitir el formulario único de afiliación y demás soportes de identificación, en aquellos casos en que existan días no hábiles posteriores al inicio de la atención.

6.3. Cuando por motivos de salud, la persona no suministre a la IPS el documento o los datos de identificación para afiliarla de oficio, esta deberá adelantar las gestiones para la toma de huellas dactilares e identificación del usuario con la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Fiscalía General de la Nación según corresponda; una vez obtenido los resultados, deberá efectuar la afiliación de oficio a través de la entidad territorial de su jurisdicción, quien debe remitir a la EPS el formulario único de afiliación, con los respectivos soportes de identificación. En este caso, la fecha de la inscripción del afiliado en la EPS corresponderá al día del inicio de la atención, fecha desde la cual se efectuará el reconocimiento de recursos de la UPC por parte de la ADRES.

6.4. Si la persona debe ser remitida a otra IPS, le corresponde adelantar la afiliación de oficio a la primera institución en la que demandó servicios. Al momento de la remisión la entidad territorial deberá verificar, si la persona fue afiliada de oficio, y en caso contrario deberá afiliarla de manera previa a la remisión.

6.5. De acuerdo con el artículo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016, los padres del recién nacido no afiliados, con documento de identificación válido, serán igualmente inscritos de oficio en la EPS en los términos aquí previstos. Para la inscripción del padre la IPS deberá exigir el registro civil de nacimiento del menor.

6.6. El menor de 18 años no afiliado, plenamente identificado, también podrá ser inscrito a la EPS, en el momento en que demande servicios de salud.

ARTÍCULO 7o. REGLAS DE AFILIACIÓN DE OFICIO POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las entidades territoriales del orden municipal, distrital y los departamentos con zonas no municipalizadas implementarán las acciones relacionadas con la identificación y búsqueda de la población objeto de la afiliación de oficio, para lo cual coordinarán con los administradores de los demás programas sociales en su jurisdicción, el intercambio y actualización de información.

Una vez focalice o identifique población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o que se encuentre con novedad de terminación de la inscripción en la EPS, la afiliará de oficio, para cuyo efecto seguirá las siguientes reglas:

7.1. El autorizado de la entidad territorial deberá, de manera previa, verificar que la persona se encuentra con el documento válido para su edad y condición, y constatará en la consulta BDUA:www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA que no está afiliada en estado activo, suspendido o en protección laboral.

7.2. El autorizado de la entidad territorial, antes de iniciar el proceso de afiliación de oficio de un menor de edad, deberá consultar en la BDUA, la afiliación vigente de los padres. En caso de que alguno de los padres se encuentre afiliado, el menor deberá incribirse como miembro del respectivo grupo familiar.

7.3. El mismo día que focaliza o identifica a la persona no afiliada deberá inscribirla a través del SAT y comunicarle al afiliado la EPS en la cual quedó inscrito.

7.4. Si la entidad territorial no puede efectuar la inscripción en el SAT, deberá remitir a la EPS, a más tardar al siguiente día hábil, el formulario único de afiliación y demás soportes de identificación. El formulario deberá indicar claramente que corresponde a una afiliación de oficio por la entidad territorial. La fecha de inscripción en la EPS corresponderá a la del día en que haya radicado el formulario.

7.5. Deberá hacer seguimiento a las afiliaciones de oficio que se efectúen en su jurisdicción, adelantando la actuación administrativa tendiente a la terminación de la inscripción en la EPS de las personas que no cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del Régimen Subsidiado, o según corresponda, gestionar que el afiliado cotice en el régimen contributivo, o efectúe la contribución solidaria de que trata el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019.

PARÁGRAFO. La entidad territorial deberá gestionar la aplicación de la encuesta Sisbén a aquella población afiliada de oficio por parte de esta o de la IPS e Implementará acciones relacionadas con la identificación y búsqueda de la población objeto de la afiliación de oficio, para lo cual coordinará con los administradores de los demás programas sociales en su jurisdicción, el intercambio y actualización de información.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de coronavirus Covid-19, las entidades territoriales contactarán a las personas sospechosas y confirmadas por coronavirus COVID-19 que no se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a los Regímenes Especial o de Excepción para afiliarlas de oficio, en los términos previstos en este acto administrativo; para el efecto la entidad territorial consultará el listado de personas identificadas con estas características en el aplicativo SegCovid19, dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 8o. DE LAS NOVEDADES DE AFILIACIÓN DE OFICIO NOTIFICADAS A LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS). Efectuada la inscripción, la EPS informará mediante comunicación escrita i) la fecha de inscripción, ii) la red de prestadores de servicios con que cuenta, iii) el derecho que tiene de trasladarse a la EPS de su elección, cuando la inscripción de oficio se realizó sin que el afiliado hubiere seleccionado la EPS, iv) la obligación que tiene de afiliar a su núcleo familiar en la EPS a la cual fue inscrito, allegando la documentación soporte necesaria de que trata el artículo 2.1.3.5. del Decreto 780 de 2016 y, v) los datos de contacto de la EPS. La EPS garantizará el recibo y conocimiento de la comunicación prevista en el presente artículo, utilizando el medio más eficaz.

La EPS, una vez notificada de la afiliación de oficio al Régimen Contributivo o al Subsidiado, deberá reflejar inmediatamente en sus sistemas de información dicha novedad. Cuando reciba soportes físicos la reportará a la BDUA de acuerdo con la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya, según corresponda conforme las especificaciones que se definen a continuación:

8.1 Cuando reciba soportes físicos por afiliación de oficio de población sin encuesta Sisbén, así:

Código campo Nombre del campo Longitud Valores permitidos Régimen o PVS
30 Tipo de población especial del Régimen Subsidiado 2 31 “Afiliado de oficio sin encuesta Sisbén ni población especial”. S

8.2 Cuando reciba soportes físicos por afiliación de oficio de la población migrante venezolana con Permiso Especial de Permanencia (PEP), así:

Código campo Nombre del campo Longitud Valores permitidos Régimen o PVS
30 Tipo de población especial del régimen subsidiado 2 30 “Migrante Venezolano con PEP e hijos menores de edad con documento válido”  S

8.3. Cuando reciba soportes físicos por afiliación de oficio de población con encuesta Sisbén así:

Código campo Nombre del campo Longitud Valores permitidos Régimen o PVS
31 Nivel SISBÉN 1 O Afiliación de oficio sin encuesta Sisbén ni población especial S
 AAfiliación de oficio con Sisbén Nivel I S
 BAfiliación de oficio con Sisbén Nivel IIS
 CAfiliación de oficio población especial S

PARÁGRAFO. Cuando la afiliación de oficio se realice a través del SAT, este notificará a la EPS y a la entidad territorial al día siguiente, a través del SFTP dispuesto y reportará la novedad ante la BDUA.

ARTÍCULO 9o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia Nacional de Salud, efectuará la inspección, vigilancia y control a la aplicación de las disposiciones aquí previstas.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1268 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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