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RESOLUCIÓN 55 DE 2018
(enero 12)
Diario Oficial No. 50.477 de 15 de enero de 2018
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se modifica la Resolución 024 de 2017.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los artículos 11 de las Leyes 1276 de 2009 y 1315 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio, a través de la Resolución 024 de 2017, estableció los requisitos mínimos esenciales que deben acreditar los Centros Vida y las condiciones para la suscripción de convenios docente-asistenciales.
Que por iniciativa de la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, se realizaron jornadas de trabajo en 17 departamentos, con el fin de implementar la Resolución 024 de 2017, en las que se identificó la necesidad de ajustar algunas de las exigencias previstas en el anexo técnico de la mencionada resolución, así como incluir los Centros de Día para Adulto Mayor en su ámbito de aplicación y ampliar el período de transición, por lo que es pertinente modificar ese acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 024 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo será aplicable a los Centros Vida y a los Centros de Día del Adulto Mayor, los cuales en adelante se denominarán los Centros, así como a las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal, de acuerdo con sus competencias”.
PARÁGRAFO. Lo previsto en esta resolución respecto de los Centros Vida, se entenderá aplicable a los Centros de Día del Adulto Mayor”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 024 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Autorización de funcionamiento. Para obtener la autorización de funcionamiento, en los términos de la presente resolución, el representante legal del Centro deberá:
1. Presentar la solicitud ante la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces del nivel municipal o distrital, a través de su representante legal, adjuntando la documentación de que trata el siguiente artículo.
2. Cumplir con los requisitos mínimos esenciales definidos en el anexo que hace parte integral del presente acto administrativo”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución 024 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Documentación y visita. El representante legal del Centro deberá presentar los siguientes documentos:
1. Nombre, dirección, teléfonos y correo electrónico del Centro.
2. Nombre, identificación y domicilio del representante legal.
3. Documentos que acrediten el dominio del inmueble o de los derechos para ser utilizados por parte del establecimiento a través de su representante legal.
4. Plano o croquis a escala de todas las dependencias.
5. Documento en el que manifieste que cumple con los requisitos de prevención y protección contra incendios, y condiciones sanitarias y ambientales básicas que establece la Ley 9 de 1979 y demás disposiciones relacionadas con la materia.
6. Certificación de las condiciones eléctricas y de gas del inmueble, emitida por un instalador autorizado, según el caso.
7. Identificación del director responsable con copia de su título de formación tecnológica o profesional, carta de aceptación del cargo y horario en que se encuentra o se encontrará en el establecimiento.
8. Planta del personal con que funciona o funcionará el Centro y sistema de turnos.
9. Reglamento interno del establecimiento en el que se estipulen los derechos y deberes de ambas partes y las causales de exclusión del usuario, así como formulario o documento donde conste que cada usuario conoce y se compromete a cumplir sus derechos y deberes.
10. Plan de evacuación ante emergencias.
11. Libro foliado para sugerencias o reclamos.
La secretaría de salud municipal o distrital evaluará la información allegada por el solicitante dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la radicación de la solicitud por parte del representante legal. En caso de que considere que la información es insuficiente requerirá, dentro del mismo plazo, la información complementaria, otorgando al efecto el plazo máximo de un (1) mes. De no atenderse el requerimiento, se expedirá acto administrativo ordenando el archivo del expediente, en los términos del inciso 4 del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
Una vez recibida la información complementaria y de considerarla suficiente, la secretaría de salud programará y ejecutará la visita de verificación de requisitos mínimos esenciales en un plazo máximo de un (1) mes.
PARÁGRAFO. La secretaría de salud municipal o distrital brindará, por solicitud de los Centros, asistencia técnica que oriente el cumplimiento de los requisitos mínimos esenciales”.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 12 de la Resolución 024 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 12. Transitoriedad. Los Centros que actualmente se encuentren funcionando dispondrán hasta el 15 de enero de 2019 para dar cumplimiento a lo previsto en esta resolución; en todo caso, la secretaría de salud distrital o municipal o quien haga sus veces, verificará el estado de avance, mediante una visita preparatoria que se llevará a cabo en el primer semestre de 2018. Como producto de esa visita, el representante legal del Centro remitirá, dentro del mes siguiente a esta, un cronograma para dar cumplimiento a los requisitos mínimos esenciales de que trata este acto administrativo.
Las personas que desempeñen los perfiles de director o coordinador, técnico laboral auxiliar en enfermería o en salud pública, y los responsables de brindar los servicios de: 1. Actividades físicas y de interacción social. 2. Actividades cognitivas y productivas. 3. Actividades recreativas y culturales, podrán homologar el componente teórico de formación para la atención integral de personas adultas mayores, previstos en los numerales 1.13, 1.14 y 1.15, acreditando 320 horas adicionales de atención, hasta el 15 de enero de 2020”.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 2o, 3o, 4o y 12 de la Resolución 024 de 2017 y sustituye el anexo técnico de la misma.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2018.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
1. REQUISITOS MÍNIMOS ESENCIALES EXIGIBLES A LOS CENTROS
2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
En la aplicación de los estándares previstos en el presente acto administrativo, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos y definiciones:
En infraestructura:
Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. (Artículo 2o, Ley 1346 de 2009).
Ambiente: Lugar físico delimitado por barrera fija piso techo, en el cual se realiza una actividad específica o varias compatibles.
Área o espacio: Lugar físico no necesariamente delimitado con barrera física, en el cual se realiza una actividad específica.
Unidad sanitaria: Ambiente que cuenta con lavamanos y sanitario.
En Gestión:
Bitácora: Registro documental organizado en forma cronológica, de modo que a medida que se va desarrollando la atención a la persona adulta mayor, los resultados se plasman para tener un claro seguimiento del plan de atención integral y centrada en la persona.
Manual de Buen Trato: Es un documento que pretende concretar los deberes y garantizar la sana convivencia de todos quienes integran la comunidad, teniendo en cuenta el respeto, la dignidad y uso adecuado de las diferentes formas de comunicación.
Modelo de atención integral y centrada en la persona: Es el que se dirige a la consecución de mejoras en todos los ámbitos de la calidad de vida y el bienestar de la persona, partiendo del respeto pleno a su dignidad y derechos, de sus intereses y preferencias y contando con su participación efectiva.
Plan de Atención Integral y Centrada en la Persona: Documento elaborado por un equipo interdisciplinar que recoge la valoración completa de cada persona, realizada con instrumentos de valoración estandarizados y actualizados que determina los objetivos, plan de trabajo interdisciplinar e intervenciones de áreas física, psíquica, funcional, personal y social, así como la evaluación de los resultados en cuanto a la mejora de la calidad de vida de la persona.
Reglamento interno: Documento que define la razón social, representante legal, objetivos, estructura de la organización, portafolio de servicios, derechos y responsabilidades de los actores institucionales (usuarios, talento humano, grupo familiar), entre otros aspectos que regulan el funcionamiento del Centro.