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RESOLUCION 00228 DE 2001

(febrero 16)

Diario Oficial No 44.401, del 27 de abril de 2001

MINISTERIO DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 242 de 2003>

por la cual se delegan unas funciones al Instituto Nacional de Salud.

LA MINISTRA DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1152 de 1999,

CONSIDERANDO

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la facultad que tienen las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las condiciones fijadas por la ley;

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o. estableció que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias";

Que según lo preceptuado por el Decreto-ley 1291 de 1994, al Instituto Nacional de Salud, en su condición de autoridad científico - técnica nacional en salud, además de las funciones señaladas en el citado decreto-ley, se le pueden asignar otras conforme a la normas legales y de acuerdo con su naturaleza y objetivos;

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 33 del Decreto 1152 de 1999, "El Ministro de Salud podrá delegar en las instituciones públicas del orden nacional, departamental o municipal, las funciones de vigilancia en salud pública, prevención y control de enfermedades y las de administración, vigilancia y control de aseguramiento mediante convenios de desempeño, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998";

Que se considera necesario delegar algunas funciones desarrolladas por los Grupos de Vigilancia en Salud Pública y de Prevención y Control de Enfermedades, de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, que corresponden a actividades de carácter operativo para la atención de las políticas, panes, programas y prioridades fijados por el Ministerio de Salud, en materia de salud pública al Instituto Nacional de Salud, Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Salud,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar las siguientes funciones de Vigilancia en Salud Pública:

1. Proponer, desarrollar, ejecutar o apoyar proyectos o labores de vigilancia e investigación de problemas de salud pública en el país, de conformidad con las directrices establecidas por el Ministerio.

2. Gestionar, priorizar, vigilar y controlar las acciones de vigilancia en Salud pública, establecidas por el Ministerio de Salud, acorde con la situación de salud de la población colombiana y los riesgos que enfrentan.

3. Desarrollar los mecanismos de evaluación y seguimiento de la situación de salud de la población y del impacto de los planes de desarrollo nacional, departamentales y municipales que se impulsen, establecidos por el Ministerio de Salud.

4. Difundir, promover y velar por el cumplimiento de las normas técnicas para la vigilancia en salud pública en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5. Asesorar y brindar asistencia técnica a todas las direcciones departamentales y distritales y a otras organizaciones del sistema, en la implementación y desarrollo del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

6. Implementar y supervisar la aplicación de los modelos de control de gestión del Sistema de Vigilancia en Salud Pública de las direcciones departamentales, distritales, y de estas a las direcciones municipales de salud.

7. Proponer y desarrollar modelos de evaluación de impacto de las intervenciones en salud pública ejecutadas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover su correspondiente aplicación.

ARTÍCULO 2o. Delegar las siguientes funciones de Prevención y Control de enfermedades de interés en salud pública:

1. Proponer, desarrollar, ejecutar o apoyar proyectos o labores de control e investigación de problemas de salud pública en el país.

2. Desarrollar y mantener estrategias para el suministro oportuno de biológicos necesarios para la ejecución del Programa Ampliado de Inmunizaciones en el territorio nacional, acorde a los recursos de financiación y el esquema de vacunación desarrollados por el Ministerio de Salud.

3. Orientar, regular y priorizar, las acciones de prevención y control de las enfermedades de interés en salud pública, en el ámbito nacional, establecidos por el Ministerio de Salud, acorde con la situación de salud de la población colombiana y con las prioridades en salud pública establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

4. Asesorar en materia de prevención y control de las enfermedades de interés en salud pública, a las instancias del Gobierno Nacional, responsables de la adopción e implementación de políticas, compromisos y acuerdos nacionales e internacionales para el desarrollo humano.

5. Promover de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en la adopción divulgación, implementación y evaluación de políticas y normas de prevención y control de las enfermedades de interés en salud pública.

6. Asesorar y brindar asistencia técnica a las direcciones departamentales y distritales en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos de prevención y control de las enfermedades de interés en salud pública en el ámbito territorial.

7. Orientar y facilitar el proceso de adopción de los programas de prevención y control de las enfermedades de interés en salud pública que establezca el Ministerio de Salud, por los organismos de salud del orden nacional, departamental o distrital, en los plazos y bajo las condiciones que se estimen convenientes.

ARTÍCULO 3o. Acompañar el presente acto de delegación con la suscripción de un convenio entre delegante y delegatario con el fin de establecer el alcance de sus respectivos derechos y deberes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2001.

SARA ORDÓÑEZ NORIEGA.

La Ministra de Salud,

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