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RESOLUCIÓN 4480 DE 2010

(octubre 12)

Diario Oficial No. 47.862 de 14 de octubre de 2010

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se expide el reglamento para acreditar el requisito del idioma, de que trata el numeral 3 del literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 3o del Decreto 3717 del 6 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3717 del 6 de octubre de 2010, mediante el cual modificó el Decreto 2772 de 2005 y dictó otras disposiciones, entre ellas, la reglamentación del artículo 61 del Decreto-Ley 274 de 2000, referido a las condiciones que deben cumplir las personas que sean designadas para ocupar cargos diplomáticos en provisionalidad.

Que las personas designadas en provisionalidad en los cargos señalados en el artículo 3o del Decreto 3717 del 6 de octubre de 2010, para prestar sus servicios en el exterior, deben acreditar el dominio de un segundo idioma, además del español.

Que, de conformidad con el artículo precitado, corresponde a la Ministra de Relaciones Exteriores expedir el reglamento para acreditar el segundo idioma.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN DEL IDIOMA. Las personas que aspiran a ser designadas en provisionalidad en los cargos señalados en el artículo 3o del Decreto 3717 del 6 de octubre de 2010, para prestar sus servicios en el exterior, deberán informar por escrito a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, o a la dependencia que hiciere sus veces, que habla, escribe y entiende, además del español:

– El idioma inglés, o

– Cualquier idioma oficial de Naciones Unidas, o

– El idioma oficial del país de destino, o

– Cuando sea adscrito a una Misión Permanente ante un Organismo Multilateral, uno de los idiomas oficiales del mismo.

ARTÍCULO 2o. ACREDITACIÓN DEL IDIOMA. El idioma informado por las personas que aspiran a ser designadas en provisionalidad, deberán acreditar la suficiencia del mismo, mediante los siguientes medios:

1. Pruebas estandarizadas, con un puntaje de nivel medio-alto, con énfasis en capacidad de lectura, escuchar y entender, escribir y hablar, tales como IELTS (International English Language Testing System), TOEFL (Test of English as a Foreing Language), DELF (Diplome d'Estudes en Langue Francaise), DALF (Diplome Approfondi de Langue Francaise), Zertifikat Deutsch, Goethe-Zertifikat, entre otras similares, con una vigencia no inferior a dos (2) años, contados a partir de la fecha de presentación de la prueba, o

2. Prueba escrita y oral aplicada por una institución especializada, seleccionada por la Dirección de la Academia Diplomática, con resultados iguales o superiores a un nivel medio-alto, con énfasis en capacidad de lectura, escuchar y entender, escribir y hablar, o

3. Estudios de pregrado o posgrado, respaldados mediante el título respectivo, cursados en el idioma oficial del país sede de la universidad, o

4. Certificación expedida por establecimiento, institución o entidad educativa, oficialmente aprobada para la capacitación en el idioma que hubiere indicado el aspirante como de su conocimiento.

PARÁGRAFO 1o. Si por circunstancias de razonable imposibilidad el aspirante no pudiere presentar dicha certificación, deberá manifestarlo por escrito a la Dirección de Talento Humano y la respectiva certificación se suplirá de conformidad con lo que establezcan las normas generales en materia de pruebas.

PARÁGRAFO 2o. Las personas que apliquen la prueba señalada en el numeral 2 del presente artículo, deberán pagar el valor del examen de suficiencia del segundo idioma a la institución seleccionada por la Dirección de la Academia Diplomática.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2010.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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