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RESOLUCIÓN 4333 DE 2009
(octubre 16)
Diario Oficial No. 47.509 de 21 de octubre de 2009
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2091 de 2011>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se crea un grupo interno de trabajo en el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 6o, numeral 13, del Decreto 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que, según lo dispone el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo;
Segundo. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 3o del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento;
Tercero. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o, numeral 13, del Decreto 3355 de 2009, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolución, grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.
Cuarto. Que, mientras se adelanta el proceso para la tercerización de la función de control interno propuesto en el proyecto de fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hace necesario conformar un grupo interno de trabajo para que desarrolle las funciones establecidas en materia del Sistema de Control Interno en el Ministerio y establezca las condiciones técnicas que deberá tener en cuenta la entidad para la contratación del servicio de control interno con una empresa privada.
Quinto. Que, en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DE LA CREACIÓN DEL GRUPO DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2091 de 2011> Crear, adscrito al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, el Grupo de Control Interno de Gestión.
ARTÍCULO 2o. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2091 de 2011> Corresponde al Grupo de Control Interno de Gestión desarrollar las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en la formulación, aplicación, administración y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio y recomendar los correctivos que sean necesarios.
2. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación del Sistema de Control Interno del Ministerio.
3. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades del Ministerio estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con la evolución de la entidad.
4. Evaluar el control interno aplicado en las dependencias y programas del Ministerio para medir la eficiencia, eficacia y efectividad de los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para garantizar el cumplimiento de la misión, los objetivos y planes de acción.
5. Coordinar el desarrollo de programas de auditoría a los procesos del Ministerio y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.
6. Asesorar y apoyar a las dependencias del Ministerio en el diseño y actualización de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento de la entidad, dentro de los criterios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad.
7. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales, las políticas institucionales y la calidad en la ejecución de los procesos misionales y de apoyo del Ministerio, informando sobre las deficiencias establecidas y proponer los correctivos necesarios.
8. Fomentar en el Ministerio la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional y velar por la formulación y aplicación del control de gestión y su sistema de evaluación.
9. Asesorar y verificar que las dependencias del Ministerio identifiquen, valoren, manejen y hagan seguimiento de los niveles de riesgo a los cuales están expuestas de acuerdo con las funciones bajo su competencia.
10. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente y rendir los informes sobre el particular.
11. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos que sean necesarios;
12. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe el Ministerio.
13. Verificar que se implanten las medidas recomendadas y mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Ministerio, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
14. Establecer los criterios técnicos que deberá tener en cuenta el Ministerio para la contratación del servicio de control interno con una empresa privada.
15. Realizar el proceso de empalme con la firma privada que sea seleccionada, a través de concurso de méritos, para prestar el servicio de control interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
16. Las demás que se le asignen y que correspondan a la función de control interno, especialmente las establecidas en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la complementen, sustituyan o modifiquen.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2091 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2009.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.