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RESOLUCIÓN 5511 DE 2010
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se precisa la utilización de los recursos recaudados en aplicación del Decreto Legislativo 127 de 2010.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el Decreto-Ley 205 de 2003 y en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia C-253 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el estado de emergencia social declarada mediante el Decreto 4975 de 2009, se expidió el Decreto Legislativo 127 de 2010, a través del cual se adoptaron medidas en materia tributaria con el fin de generar recursos para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.
Que en los artículos 5o y 6o del Decreto Legislativo 127 de 2010, se modificaron las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado y del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, definiendo que estos recursos se destinarían a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de manera excepcional a la financiación de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado y que estén en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-253 de 2010, declaró inexequible el Decreto 127 de 2010 y en el artículo segundo difirió los efectos de lo resuelto en dicha sentencia hasta el 16 de diciembre de 2010.
Que en el artículo tercero del referido fallo, se establece que los recursos recaudados en aplicación del Decreto 127 de 2010, deberán ser dirigidos en su totalidad a la red hospitalaria pública y a garantizar el derecho a acceder a los servicios de salud de aquellas personas que se encuentran en el régimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema de salud.
Que se hace necesario precisar la utilización de los recursos recaudados en aplicación del Decreto Legislativo 127 de 2010 desde la fecha de su publicación hasta la entrada en vigencia de la Ley 1393 de 2010, publicada en el Diario Oficial número 47768 del 12 de julio del mismo año.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto precisar la utilización de los recursos recaudados en aplicación del Decreto Legislativo 127 de 2010 desde la fecha de su publicación hasta la entrada en vigencia de la Ley 1393 de 2010 y dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-253 de 2010.
ARTÍCULO 2o. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos recaudados por las entidades territoriales en aplicación del Decreto Legislativo 127 de 2010, serán utilizados por estas en la financiación y cofinanciación de los siguientes conceptos:
1. Financiar la prestación de servicios de salud requeridos por la población pobre no asegurada y los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, a cargo de las entidades territoriales.
2. Cofinanciar por una única vez los contratos de afiliación del régimen subsidiado que culminan el 31 de marzo de 2011, que hayan sido cofinanciados con recursos territoriales, sin perjuicio que para las siguientes vigencias se deban garantizar las fuentes de esfuerzo propio que respalden dichos contratos.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.