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RESOLUCIÓN 5425 DE 2009
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se efectúa una asignación de recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, Subcuenta de Promoción de la Salud, Proyecto Prevención y Promoción de la Salud - Subproyecto Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica, de la vigencia 2009.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 del 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de la Protección Social estableció los criterios de distribución de los recursos provenientes del impuesto social de municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, Subcuenta de Promoción de la Salud, Proyecto Prevención y Promoción de la Salud - Subproyecto Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica y consideró que los recursos de la vigencia 2009, se asignarán a quince (15) Entidades Territoriales, para el desarrollo de proyectos territoriales orientados al diseño e implementación de Estrategias de Información, Educación y Comunicación para promover el trato digno y prevenir la Violencia Intrafamiliar y el Abuso Sexual ejercidos contra las mujeres, niños, niñas, personas con discapacidad y personas mayores en población en situación de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado, de acuerdo a Lineamientos Técnicos establecidos por la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social.
Que en el mismo acto se establece que los recursos disponibles de la vigencia 2009, provenientes del impuesto social de municiones y explosivos de la Subcuenta de Promoción de la Salud del Fosyga, por valor de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000.00), serán distribuidos entre quince (15) entidades territoriales, donde se encuentran ubicados los municipios con mayor número de mujeres en situación de desplazamiento a causa del conflicto armado y sus grupos familiares, según Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional y que para la distribución de los recursos se utilizarán los criterios, tomados de fuentes nacionales como el Registro Unico de Población Desplazada (RUPD) y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (Forensis, 2008).
Que mediante Oficio número 366675 del 20 de noviembre de 2009, la Dirección General de Financiamiento aprobó la propuesta técnica para la definición de los criterios y la distribución de los recursos de la vigencia 2009 provenientes del impuesto social a municiones y explosivos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga, presentados por la Dirección General de Promoción Social.
Que existe apropiación presupuestal, disponible en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fosyga – Subcuenta de Promoción, de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 51 del 8 de julio de 2009, expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, Subcuenta de Promoción de la Salud, Proyecto Prevención y Promoción de la Salud - Subproyecto Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica, de la vigencia fiscal 2009, por valor de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000) a las siguientes entidades territoriales:
No | ENTIDADES TERRITORIALES | MONTO DE RECURSOS |
1 | ANTIOQUIA | 198.891.457 |
2 | CARTAGENA | 56.323.522 |
3 | BOGOTA, D. C. | 216.702.696 |
4 | ARAUCA | 89.531.516 |
5 | FLORENCIA | 61.017.283 |
6 | SANTANDER | 47.282.079 |
7 | MAGDALENA | 119.245.938 |
8 | META | 118.777.104 |
9 | SUCRE | 76.868.006 |
10 | NARIÑO | 81.552.509 |
11 | VALLE DEL CAUCA | 50.900.988 |
12 | TOLIMA | 47.906.902 |
13 | PUTUMAYO | 45.000.000 |
14 | SAN JOSE DEL GUAVIARE | 45.000.000 |
15 | CHOCO | 45.000.000 |
TOTAL RECURSOS | $1.300.000.000 |
ARTÍCULO 2o. PROYECTOS. Las Direcciones Departamentales, las Secretarías Distritales y Municipales de Salud, con base en los recursos distribuidos mediante la presente resolución, deben presentar a la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social los respectivos proyectos, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Documento Técnico de la Dirección General de Promoción Social, el cual forma parte integral de la presente resolución.
Los proyectos presentados por las Direcciones Departamentales, las Secretarías Municipales y Distritales de Salud deben focalizar sus acciones en los siguientes municipios indicados en el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional:
MUNICIPIOS PRIORIZADOS
No | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS |
1 | Antioquia | Medellín, Marinilla, Andes, Bello, Angelópolis, San Luis y Yondó. |
2 | Bolívar | Cartagena, D.T. |
3 | Bogotá, D.C. | Bogotá, D. C. |
4 | Caquetá | Florencia |
5 | Chocó | Quibdó y Bojayá |
6 | Guaviare | San José del Guaviare |
7 | Santander | Barrancabermeja, Landázuri, Bucaramanga y Sabana de Torres |
8 | Magdalena | Santa Marta y Fundación |
9 | Meta | Villavicencio, Acacías, Granada y San Juan de Arama |
10 | Sucre | Sincelejo y Ovejas |
11 | Nariño | Pasto |
12 | Valle del Cauca | Cali, Tuluá, Buga, Candelaria, Palmira, Dagua, San Pedro y Trujillo |
13 | Tolima | Purificación |
14 | Arauca | Tame, Arauca y Saravena |
15 | Putumayo | Puerto Asís y Valle del Guamuez |
PARÁGRAFO. Los proyectos presentados por las Direcciones Departamentales, Secretarías Distritales y Municipales de Salud, deben contemplar un monto de cofinanciación equivalente al 20% del valor asignado, aportado por los respectivos departamentos, municipios y distritos.
ARTÍCULO 3o. GIRO DE LOS RECURSOS. El giro de los recursos asignados, se efectuará de la siguiente manera:
a) El 39% del total asignado, una vez las Direcciones Departamentales y Distritales, hayan presentado la certificación bancaria de la cuenta a la cual se alude en el inciso final de este artículo.
b) El 21%, una vez el proyecto cuente con el concepto favorable de la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social.
c) El 20% con la entrega a satisfacción, del primer informe de ejecución.
d) El 20% restante con la entrega a satisfacción del informe final.
El giro de los recursos asignados se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución 3042 del 31 de agosto de 2007, Fondo de Salud - Subcuenta de Otros Gastos en Salud Inversión, en la que se deberá identificar de manera específica la fuente del recurso e ingresar a la cuenta bancaria certificada como Gastos de Inversión en Salud. Los Departamentos, Distritos y Municipios deberán incorporar los recursos en sus respectivos presupuestos en la vigencia correspondiente.
ARTÍCULO 4o. INFORMES. Las Direcciones Departamentales y las Secretarías Distritales y Municipales de Salud presentarán ante la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social, informes técnicos y de ejecución de los recursos durante los cinco (5) primeros días de cada trimestre, contados a partir de la aprobación del proyecto y el plan de trabajo y un informe final en medio impreso y magnético sobre los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.