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RESOLUCIÓN 5424 DE 2009
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se definen los criterios de distribución de los recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, Subcuenta de Promoción de la Salud, Proyecto Prevención y Promoción de la Salud - Subproyecto Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica, de la vigencia 2009.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que existen unos recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos de la vigencia 2009, en la subcuenta de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía, por valor de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000).
Que al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, durante el 2008, le fueron reportados 89.803 casos de Violencia Intrafamiliar, con un incremento de 12.058 casos respecto al año 2007; de acuerdo con el mismo reporte se establece que la mayoría de los hechos se registraron en el hogar con un total de 55.677 casos y que los años de vida saludable perdidos AVISA, por dicha causa, en 2008, fueron 105.069.
Que, con base en las cifras presentadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el año 2008 se presentaron 13.523 casos de violencia contra menores, 58.533 casos de violencia entre parejas y 17.747 casos de violencia entre las personas de la misma familia, cifras que aumentan con respecto a los casos presentados en el año 2007.
Que tomando como referencia principal el Registro Unico de Población Desplazada de Acción Social –RUPD– de los últimos tres años y lo corrido del 2009, con corte a 30 de septiembre de 2009, se encuentra que el total de hogares de población en situación de desplazamiento es de 731.712 y el número total de personas registradas es de 3.226.442, lo cual evidencia un incremento de personas entre enero de 2007 y la fecha de corte de 9.31%, a pesar de los esfuerzos del Gobierno de actuar con alertas tempranas para prevenir y contener el crecimiento de este fenómeno. Del total de las personas afectadas, 1.583.388 son mujeres, es decir, el 49.08% y 1.643.054 son hombres, lo cual corresponde al 50.92%, situación que llama la atención frente a los análisis con fechas de corte anteriores, en donde el porcentaje de hombres superaba el 52%.
Que las personas en situación de desplazamiento se ubican en asentamientos donde la población receptora es pobre y vulnerable, estableciendo relaciones vecinales en un contexto de conflicto social y armado de carácter urbano, que aumenta los riesgos para la salud física y mental, con efectos adversos sobre la integridad moral. Las familias experimentan tensiones producidas por el miedo, las dificultades de la supervivencia en el nuevo medio, las responsabilidades invertidas y las nuevas asunciones de roles aunadas a condiciones de estigmatización, exclusión y hacinamiento, que se convierten en factores de riesgo y facilitadores de la presencia de violencia al interior de las familias, por lo cual se requiere que el Estado y la sociedad en su conjunto desarrollen acciones de sensibilización, prevención de los factores de riesgo y prestación de servicios de atención de forma oportuna y con calidad.
Que en desarrollo de las Leyes 387 de 1997 y 1190 de 2008, las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –SNAIPD–, y las Entidades Territoriales deben dar respuesta con sus recursos y en el marco de sus competencias con el fin de facilitar el acceso a los servicios requeridos por la población en situación de desplazamiento y restituir los derechos vulnerados.
Que con respecto a la crítica situación de la población en desplazamiento, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes oportunidades, especialmente en las Sentencias T-227 de 1997, SU 1150 de 2000, la C-1235 de 2000 y T-025 de 2004. En esta última ordena adoptar los correctivos a las falencias sobre la protección a los derechos a la dignidad e integridad física, psicológica y moral, a la familia y a la unidad familiar y establecer las condiciones necesarias para el goce efectivo de los derechos de las personas en desplazamiento.
Que la Corte Constitucional, a través de los diferentes Autos de Seguimiento a la Tutela T-025 de 2004, ordenó a las entidades nacionales y territoriales adelantar de manera coordinada, todas las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo de la población desplazada, al sistema de salud, y se les garantice el suministro de los medicamentos que requieran para su tratamiento. Las víctimas del desplazamiento forzado recibirán asistencia integral en nutrición, refugio y salud física y psicosocial.
Que la Corte Constitucional, en seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004 y desde la perspectiva del enfoque diferencial, ha proferido los Autos 092, 237 y 251 de 2008 y los Autos 004, 005, 006 y 007 de 2009, dirigidos a garantizar la protección de los derechos fundamentales de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores, indígenas, afrocolombianos y personas con discapacidad, víctimas del desplazamiento forzado o en riesgo de desplazamiento forzado, precisando acciones y responsabilidades de las entidades y organismos de los niveles nacional y territoriales.
Que, de acuerdo con las funciones asignadas a través del Decreto-ley 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social debe desarrollar procesos de transformación cultural que generen cambios en los comportamientos, actitudes y prácticas violentas que se ejercen al interior de las familias y que causan daño y sufrimiento a los miembros más vulnerables como son las mujeres, los niños y niñas, los adultos mayores y las personas con discapacidad así como impulsar procesos de formación a los profesionales del sector salud para mejorar la identificación de factores de riesgo, diagnóstico oportuno y orientación a las familias en el acceso a los servicios de atención integral.
Que para la distribución de los recursos, se tendrá en cuenta los departamentos y municipios con mayor número de población femenina desplazada, y de jefatura femenina según el Registro Unico de la Población Desplazada –RUPD– de Acción Social, incluyendo los municipios mencionados en el Auto 092 de 2008 y las tasas de violencia intrafamiliar reportadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Forensis, 2008), información que está contenida en el Documento Técnico de la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social, del 5 de noviembre de 2009.
Que para efectos de la presente resolución, y conforme a la información reportada en el RUPD y el Forensis, se considera necesario utilizar los siguientes pesos porcentuales para los criterios de distribución así: 40% al número de mujeres desplazadas en el Departamento o Distrito de acuerdo a la densidad poblacional de desplazamiento en los diferentes Departamentos, por ser la población objetivo y, lo restante (60%), por partes iguales, a saber, 30% conforme al número de hogares de población desplazada con jefatura femenina, ya que la mayoría de hogares en desplazamiento presentan esta condición y 30% atendiendo a la tasa de violencia intrafamiliar descrito por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008 como riesgo y vulnerabilidad acentuada para las mujeres en situación de desplazamiento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y PESO PORCENTUAL. Los recursos disponibles por valor de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000) provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga–, Subcuenta de Promoción de la Salud, Proyecto Prevención y Promoción de la Salud - Subproyecto Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica, de la vigencia 2009, serán distribuidos entre quince (15) entidades territoriales, donde se encuentran ubicados los municipios o distritos con mayor número de mujeres en situación de desplazamiento a causa del conflicto armado y sus grupos familiares. Para la distribución de los recursos se utilizarán las fuentes nacionales como el Registro Unico de Población Desplazada (RUPD) y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Forensis, 2008), con base en los cual se adoptan los siguientes criterios y su peso porcentual, así:
CRITERIO | PESO PORCENTUAL |
Número de mujeres desplazadas | 40 |
Número de hogares de PD con jefatura femenina | 30 |
Tasa de Violencia Intrafamiliar | 30 |
Total | 100 |
PARÁGRAFO. Los recursos a que se hace alusión en el presente artículo, serán orientados al desarrollo de proyectos territoriales para el diseño e implementación de estrategias de información, educación y comunicación para promover el trato digno y prevenir la violencia intrafamiliar y el abuso sexual ejercido contra las mujeres, niños, niñas, personas con discapacidad y personas mayores en población en situación de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado, de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.