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RESOLUCIÓN 5283 DE 2008
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 47.213 de 24 de diciembre de 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se crea el Comité Técnico para la declaración de razones de interés público.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Decreto 205 de 2003 y el artículo 6o del Decreto 4302 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6o del Decreto 4302 de 2008, “por el cual se fija el procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”, señaló que para efectos de la declaratoria de interés público de que trata la mencionada disposición, el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo dispondrá de un Comité creado mediante resolución expedida por estas entidades;
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMITÉ TÉCNICO. Créase el Comité Técnico del Ministerio de la protección Social para la definición de declaratoria de interés público de que trata el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, para someter a una patente a licencia obligatoria.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 328 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico para la declaratoria de existencia de razones de interés público del Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de que se otorgue una licencia obligatoria sobre productos objeto de patente o por el uso integral del procedimiento patentado, estará conformado por:
1. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, quien lo preside.
2. El Viceministro de Protección Social o su delegado.
3. El Director de Promoción y Prevención.
4. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud.
5. El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
6. El Director de Administración de Fondos de la Protección Social.
7. El Director Jurídico.
PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar a sus reuniones, con voz y sin voto, a otros funcionarios del Ministerio o de cualquier entidad de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 6o del Decreto número 4302 de 2008.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. En el marco de lo dispuesto por el artículo 6o del Decreto 4302 de 2008, el Comité Técnico para la declaratoria de razones de interés público tendrá su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Examinar y evaluar los documentos que se presenten ante el Ministerio dentro de las solicitudes de declaratoria de interés público.
2. Solicitar la información que deba ser presentada por el interesado, así como la adicional o complementaria a la misma con el propósito de determinar la pertinencia y viabilidad de la solicitud de la declaratoria de interés público.
3. Solicitar conceptos o apoyo técnico de otras entidades.
4. Recomendar al Ministerio, la decisión de declarar o no la existencia de razones de interés público y, la consecuente expedición del Acto Administrativo a que se refiere el artículo 4o del Decreto 4302 de 2008.
PARÁGRAFO. El Ministerio de la Protección Social podrá solicitar al Comité Técnico que se crea a través de la presente resolución, aclaración o ampliación de los conceptos y recomendaciones emitidos por este.
ARTÍCULO 4o. TÉRMINO DE DECISIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 328 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico para la declaratoria de Interés público tendrá máximo un término de dos (2) meses para emitir la respectiva recomendación, contado a partir del vencimiento del término que se confiera para la presentación de comentarios de terceros determinados e indeterminados, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 6o del Decreto número 4302 de 2008
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 328 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico para la declaratoria de interés público contará con una Secretaría Técnica ejercida por el Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
1. Ciar a las reuniones ordinarias a los miembros del Comité Técnico.
2. Proponer el Orden del Día para cada reunión.
3. Coordinaras actividades de apoyo necesarias para realizar las reuniones.
4. Remitir con antelación a la convocatoria de cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar.
5. Elaborar las actas de las reuniones.
6. Administrar, archivar y custodiar la información sometida a consideración del Comité, actas y demás documentación.
7. Las demás que le sean asignadas por el Comité Técnico.
ARTÍCULO 7o. SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico será convocado por la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita o por correo electrónico, indicando el Orden del Día y anexando los documentos soportes cada vez que se efectúe una solicitud de declaratoria de interés público.
La Secretaría del Comité Técnico, convocará a reuniones extraordinarias a solicitud de cualquiera de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 8o. ACTAS DE LAS SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. De las reuniones del Comité se levantarán actas por quien ejerza la Secretaría Técnica deberán ser aprobadas y suscritas por los miembros del Comité. Igualmente, en las actas se consignarán las decisiones, conceptos o recomendaciones y las razones en que se apoyaron. En todo caso, las decisiones, conceptos y recomendaciones deben argumentarse.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.