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RESOLUCIÓN 5195 DE 2010

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 47.925 de 16 de diciembre de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se reorganiza el Comité Asesor de Tuberculosis y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, en las conferidas por el artículo 39 del Decreto-ley 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en Colombia la salud pública está constituida por el conjunto de políticas que pretenden garantizar la salud de toda la población, a través de acciones de promoción de la salud, calidad de vida, prevención de riesgos, vigilancia y control, dirigidas ya sea de manera individual y/o colectiva por el Estado, razón por la cual, el Gobierno Nacional al definir el Plan Nacional de Salud, cuya finalidad es la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud, consideró que la tuberculosis es una de las enfermedades transmisibles de mayor impacto, de las más frecuentes y representa problemas prioritarios de salud pública dada su alta carga de morbilidad distribuida en los grupos de población más vulnerables.

Que a pesar de los avances tecnológicos, el mejoramiento de la calidad de vida y el mayor acceso a servicios de salud, la tuberculosis continúa siendo un gran problema de salud pública en nuestro país, donde anualmente se presentan en promedio 11.000 casos de tuberculosis. Es así como, la coinfección de Tuberculosis con el VIH/SIDA, la resistencia a fármacos antituberculosos y en particular, la tuberculosis multidrogorresistente (MDR) no sólo son un obstáculo para el éxito del control de la enfermedad, sino que constituyen un enorme desafío para los sistemas de salud y programas de prevención y control.

Que la prevención y control de la tuberculosis continúa siendo prioritaria en los programas de salud pública del país, contando desde el año 2006 con el Plan Estratégico “Colombia Libre de Tuberculosis 2006-2015, para la expansión y fortalecimiento de la Estrategia Alto a la Tuberculosis”, el cual fue incorporado al Plan Nacional de Salud Pública, adoptado mediante Decreto 3039 de 2007.

Que las líneas de acción del mencionado Plan Estratégico “Colombia Libre de Tuberculosis”, incluyen el desarrollo y expansión de la estrategia DOTS/TAS con calidad; el fortalecimiento del trabajo interprogramático para hacer frente a la coinfección TB/VIH-Sida y la multidrogorresistencia (MDR); el impulso de las alianzas estratégicas para el logro de metas; el fortalecimiento de la vigilancia en salud pública de la enfermedad y la investigación operativa; el fortalecimiento de las acciones de atención integral y vigilancia de la resistencia a los fármacos antituberculosos; y el desarrollo de estrategias de comunicación y movilización social.

Que actualmente en el desarrollo del Plan Estratégico “Colombia Libre de Tuberculosis” se han destacado entidades como: la Organización Panamericana de la Salud; las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud; las organizaciones sociales; la academia; los centros de investigación; las asociaciones de pacientes y ex - pacientes de tuberculosis; y, la empresa privada, lo que hace necesario ajustar la composición y funcionamiento del Comité Asesor de Tuberculosis, permitiendo la participación de dichos entes a fin de fortalecer las estrategias del tratamiento y manejo de pacientes con tuberculosis, encaminadas especialmente a prevenir, vigilar y controlar la tuberculosis, la coinfección TB-VIH, la tuberculosis multidrogorresistente MDR y extremadamente resistente XDR y demás condiciones que incidan para el control de la enfermedad, lo cual conlleva la derogatoria de la Resolución 225 de 1966 modificada por la Resolución 19191 de 1984.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

COMITÉ ASESOR NACIONAL DE TUBERCULOSIS.

ARTÍCULO 1o. OBJETO E INTEGRACIÓN. El Comité Asesor Nacional de Tuberculosis se constituye en instancia asesora a nivel nacional y territorial para el desarrollo de acciones encaminadas a prevenir, vigilar y controlar la tuberculosis, la coinfección TB-VIH, la tuberculosis multidrogorresistente MDR y extremadamente resistente XDR y demás condiciones que incidan para el control de la enfermedad y estará integrado por:

1. El Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social o su delegado.

2. El funcionario de la Dirección General de Salud Pública o del Grupo de Promoción y Prevención encargado del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis del Ministerio de la Protección Social.

3. El Representante de la Organización Panamericana de la Salud, OPS/OMS, o su delegado.

4. El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.

5. El Representante de la Liga Antituberculosa Colombiana y de Enfermedades Respiratorias o su delegado.

6. Un representante de la Asociación Alemana de Asistencia al Enfermo con Lepra y Tuberculosis, DAHW.

7. Un representante de los Programas Departamentales y/o Distritales de Prevención y Control de Tuberculosis que será elegido en la reunión nacional de coordinadores del Programa Departamental de Tuberculosis.

8. Un representante de la Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax.

9. Un representante de la Asociación Colombiana de Neumología Pediátrica.

10. Un representante de grupos organizados de pacientes o ex pacientes que será elegido por esas organizaciones.

11. Un representante de la Asociación Colombiana de Infectólogos, ACIN.

12. Un representante de las facultades de salud pública.

13. Un representante de Centros de Investigación en Tuberculosis elegido por dichas organizaciones.

14. Un representante de las aseguradoras elegido por dichas organizaciones.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Asesor Nacional de Tuberculosis será presidido por el Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social o su delegado.

PARÁGRAFO 2o. Cada miembro del Comité Asesor Nacional de Tuberculosis deberá tener un suplente que lo reemplazará en las sesiones en caso de inasistencia del titular.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Asesor Nacional de Tuberculosis tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Recomendar políticas, estrategias y medidas que considere necesarias para la prevención y control de tuberculosis.

2. Proponer cambios operativos al desarrollo del Programa Nacional de Control de Tuberculosis.

3. Apoyar al Ministerio de la Protección Social en el análisis y la divulgación de la situación de Tuberculosis en el país, el seguimiento a los indicadores y evaluación del Programa Nacional de Control de Tuberculosis.

4. Apoyar al Ministerio de la Protección Social en la elaboración de guías e información científica, técnica y sanitaria en materia de tuberculosis.

5. Recomendar modificaciones a las disposiciones legales vigentes que se relacionen con la prevención y el control de la tuberculosis.

6. Proponer y avalar actualizaciones a los esquemas de tratamiento con base en la evidencia y costo-efectividad.

7. Recomendar guías y esquemas de manejo de casos especiales de tuberculosis.

8. Proponer las prioridades de investigación nacional en materia de prevención y control de tuberculosis.

9. Propiciar la conformación de instancias de seguimiento y control de los proyectos por parte de las comunidades directamente involucradas.

10. Apoyar iniciativas de movilización social, concertación y en la articulación de acciones de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– y con otros sectores; así como el desarrollo de alianzas público-privadas.

11. Asesorar sobre los programas de formación de recurso humano en salud y de atención médica relacionados con la prevención y control de la TB.

12. Promover el intercambio de experiencias sobre el tema, a nivel territorial, nacional e internacional.

13. Promover la creación de comités departamentales, distritales y municipales para la evaluación de casos especiales de tuberculosis y buscar su articulación con los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS–.

14. Evaluar las recomendaciones de los comités departamentales, distritales y municipales para la evaluación de casos especiales de tuberculosis sobre ajustes y mejoras en estrategias, políticas y lineamientos técnicos y cuando se considere pertinente avalar dichas propuestas como recomendaciones al Ministerio de la Protección Social.

15. Coordinar y asesorar a los comités creados en las entidades territoriales.

16. Promover el desarrollo de las actividades colaborativas de los programas de control de TB y VIH.

PARÁGRAFO. Los comités departamentales, distritales y municipales de casos especiales de tuberculosis TB–MDR, Coinfección TB/VIH, reacciones adversas a fármacos antituberculosos y otras comorbilidades asociadas, dependerán del Subcomité Asesor Nacional de Tuberculosis que se crea mediante la presente resolución y estarán liderados por expertos en el tema.

ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité Asesor Nacional de Tuberculosis contará con el apoyo de una Secretaría Técnica que será ejercida por el Instituto Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:

1. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los miembros del Comité Asesor Nacional de Tuberculosis.

2. Proponer el orden del día para cada reunión.

3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las reuniones.

4. Remitir a los miembros del Comité Asesor Nacional de Tuberculosis con antelación a la convocatoria de cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar.

5. Elaborar, someter a consenso, garantizar que sean firmadas y archivar las actas de las reuniones.

6. Hacer seguimiento a los compromisos consignados en las actas.

7. Administrar, archivar y custodiar la información sometida a consideración del Comité Asesor Nacional de Tuberculosis.

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité Asesor Nacional de Tuberculosis.

ARTÍCULO 5o. REUNIONES. El Comité Asesor Nacional de Tuberculosis se reunirá por derecho propio cada seis (6) meses previa convocatoria realizada por la Secretaria Técnica con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles y extraordinariamente por convocatoria del presidente del Comité cuando se estime necesario.

Estas sesiones se realizarán de forma presencial o virtualmente a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier medio que permita el intercambio de información entre los miembros del Comité.

La sesión virtual deberá desarrollarse dentro del término que especifique la convocatoria, dentro del cual cada miembro que participe virtualmente deberá diligenciar el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución

PARÁGRAFO. El Comité Asesor Nacional de Tuberculosis sesionará con la presencia de la mitad de sus integrantes, entre los que deberá encontrarse el funcionario de la Dirección General de Salud Pública o del Grupo de Promoción y Prevención encargado del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis o a quien la Dirección General de Salud Pública designe; y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

CAPÍTULO II.

SUBCOMITÉ ASESOR NACIONAL DE TUBERCULOSIS.

ARTÍCULO 6o. OBJETO E INTEGRACIÓN. El Subcomité Asesor Nacional de Tuberculosis tendrá por finalidad evaluar los casos especiales de Tuberculosis TB-MDR, Coinfección TB/VIH, reacciones adversas a fármacos antituberculosos y otras comorbilidades asociadas y dependerá del Comité Asesor Nacional de Tuberculosis y estará integrado por:

1. El funcionario de la Dirección General de Salud Pública o del Grupo de Promoción y Prevención encargado del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis del Ministerio de la Protección Social.

2. Dos (2) representantes del Instituto Nacional de Salud.

3. Un representante de la Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax.

4. Un representante de la Asociación Colombiana de Neumología Pediátrica.

5. Un representante de la Asociación Colombiana de Infectología.

6. Un representante de las Aseguradoras.

PARÁGRAFO. Cada departamento, distrito o municipio creará su Comité de Evaluación de Casos Especiales de Tuberculosis previo aval y asesoría del Comité Asesor Nacional de Tuberculosis con base en sus características propias; en consideración a su capacidad técnica del talento humano; y, en su composición deberán ser incluidos líderes expertos como neumólogos, infectólogos, internistas, entre otros, según los casos a tratar.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ. El Subcomité Asesor Nacional de Tuberculosis tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Elaborar recomendaciones respecto a la conducta a seguir y/o indicación de tratamiento en pacientes con casos especiales de tuberculosis: TB–MDR, Coinfección TB/VIH, reacciones adversas a fármacos antituberculosos, y otras comorbilidades asociadas.

2. Asesorar y apoyar el Programa Nacional de Prevención y Control de casos especiales de tuberculosis.

3. Promover y apoyar actividades de capacitación, supervisión y evaluación programadas por el programa de prevención y control de casos especiales de tuberculosis.

4. Proponer líneas de investigación operativa en casos especiales de tuberculosis.

5. Promover y apoyar la creación de comités departamentales, distritales y municipales de Evaluación de Casos Especiales de Tuberculosis.

ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL SUBCOMITÉ. El Subcomité Asesor Nacional de Tuberculosis contará con el apoyo de una Secretaría Técnica que será ejercida por el Instituto Nacional de Salud.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL SUBCOMITÉ. Son funciones de la Secretaría técnica las siguientes:

1. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los miembros del Subcomité Asesor Nacional de Tuberculosis.

2. Proponer el orden del día para cada reunión.

3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las reuniones.

4. Remitir a los miembros del Subcomité Asesor Nacional de Tuberculosis con antelación a la convocatoria de cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar.

5. Elaborar, someter a consenso, garantizar que sean firmadas y archivar las actas de las reuniones.

6. Hacer seguimiento a los compromisos consignados en las actas.

7. Administrar, archivar y custodiar la información sometida a consideración del Subcomité Asesor Nacional de Tuberculosis.

8. Las demás que le sean asignadas por el Subcomité Asesor Nacional de Tuberculosis.

ARTÍCULO 10. REUNIONES DEL SUBCOMITÉ. El Subcomité Nacional de Tuberculosis se reunirá por derecho propio cada tres (3) meses previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles y extraordinariamente por convocatoria del funcionario de la Dirección General de Salud Pública o del Grupo de Promoción y Prevención encargado del Programa Prevención y Control de la Tuberculosis del Ministerio de la Protección Social, cuando se estime necesario.

Estas sesiones se realizarán de forma presencial o virtualmente a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier medio que permita el intercambio de información entre los miembros del Comité.

La sesión virtual deberá desarrollarse dentro del término que especifique la convocatoria, dentro del cual cada miembro que participe virtualmente deberá diligenciar el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El Subcomité Asesor Nacional de Tuberculosis, sesionará con la presencia de la mitad de sus integrantes, entre los que deberá encontrarse el funcionario de la Dirección General de Salud Pública o del Grupo de Promoción y Prevención encargado del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis o a quien la Dirección General de Salud Pública designe; y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución 225 de 1966 modificada por la Resolución 19191 de 1984.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2010.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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