Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 4714 DE 2010

(noviembre 18)

Diario Oficial No. 47.903 de 24 de noviembre de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se delegan algunas funciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el Decreto 205 del 3 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 708 de 2001 los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público, así como los órganos autónomos e independientes que no tengan la vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el gobierno nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la ley 9ª de 1989”.

Que el Decreto Reglamentario 724 de 2002 de la Ley 708 de 2001, dispuso en los últimos incisos del artículo 30 que “Las entidades públicas interesadas en adquirir los inmuebles fiscales o la porción de ellos, podrán requerir su entrega a las entidades propietarias previa identificación, cabida y linderos del inmueble. Para tal efecto, las entidades públicas propietarias procederán a la respectiva transferencia a título gratuito dentro de un término máximo de tres (3) meses siguientes al requerimiento formulado por la entidad interesada, atendiendo al orden de recibo de la solicitud ”.

Que el citado artículo 1o de la Ley 708 de 2001 señala que, “Se tendrán como únicos requisitos para que se lleven a cabo estas transferencias, el título traslaticio de dominio contenido en resolución administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble, y la tradición, mediante la inscripción de la resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente”.

Que en el proceso de depuración de inventarios del Ministerio de la Protección Social se han identificado vehículos que figuran a nombre del Ministerio pero que están siendo utilizados por otras entidades estatales y sobre los cuales no se ha realizado la transferencia de dominio.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores. Así mismo, sin perjuicio de las delegaciones previstas, en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley.

Que el Decreto 205 de 2003 estableció la estructura orgánica y las funciones del Ministerio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General la competencia para la suscripción de los actos administrativos a través de los cuales se transfieran bienes a título gratuito a otras entidades públicas, en cumplimiento de la Ley 708 de 2001 y las demás normas que la reglamenten o sustituyan.

ARTÍCULO 2o. Delegar en el Secretario General la competencia para la suscripción de los documentos de transferencia del dominio de los vehículos del Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2010.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

×