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RESOLUCIÓN 3670 DE 2008

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 47.130 de 2 de octubre de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se crea el Comité Técnico Asesor de Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud del Ministerio de la Protección Social.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 4 del artículo 6o del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, define las competencias en salud por parte de la Nación, entre las que se encuentran las de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones;

Que una de las estrategias fijadas por el Gobierno Nacional para combatir la pobreza y la desigualdad, es la de procurar mecanismos explícitos que permitan dar acceso preferente a la población más pobre y vulnerable a los servicios sociales del Estado;

Que los recursos previstos en Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud están dirigidos a desarrollar proyectos que permitan mejorar la calidad de vida de la población pobre y sin capacidad de pago del país;

Que en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social en las diferentes vigencias fiscales se han dispuesto las respectivas apropiaciones para desarrollar y ejecutar proyectos para el Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud en el territorio nacional;

Que con tal propósito se crea, organiza y se determinan las funciones del Comité Técnico Asesor de Apoyo a los Programas de Desarrollo de la Salud del Ministerio de la Protección Social;

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETIVO. Créase el Comité Técnico Asesor de Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud, como un organismo de asesoría, consulta y coordinación para la ejecución de los proyectos que permitan mejorar la calidad de vida de la población pobre y sin capacidad de pago del país a cargo del Ministerio de la Protección Social, financiados con los recursos dispuestos en el Presupuesto General de la Nación.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico Asesor de Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud, estará integrado por:

1. El Viceministro de Salud y Bienestar o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director General de Calidad de Servicios o su delegado.

3. El Coordinador del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres o su delegado.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité Técnico Asesor de Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud, tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro de la Protección Social en la priorización y asignación de los recursos dispuestos para el Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud.

2. Examinar y analizar las solicitudes presentadas por las entidades territoriales o las instituciones prestadoras de servicios de salud para ser objeto de asignación de recursos.

3. Definir los responsables del monitoreo, seguimiento y evaluación de los proyectos a financiar.

4. Dictar su propio reglamento.

5. Las demás que le sean inherentes para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO. Las recomendaciones en cuanto a la asignación de recursos formuladas por el Comité Técnico Asesor de Apoyo a los Programas de Desarrollo de la Salud no tendrán carácter obligatorio; por cuanto la competencia para su asignación le corresponde al representante legal de este Ministerio y/o a aquellos funcionarios en que se hubiere delegado tal función.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Técnico Asesor de Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud será ejercida por el funcionario del nivel directivo o asesor que para el efecto designe el Viceministro de Salud y Bienestar.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Técnico Asesor de Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud las siguientes:

1. Citar a los miembros del Comité.

2. Proponer el orden del día para cada sesión.

3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las sesiones.

4. Remitir con una antelación de tres (3) días hábiles a la convocatoria de cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar.

5. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación del Comité.

6. Administrar, archivar y custodiar las actas y demás información sometida a consideración del Comité.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité Técnico Asesor de Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud.

ARTÍCULO 6o. SESIONES. El Comité Técnico Asesor de Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud, sesionará de manera ordinaria una vez al mes, por convocatoria que realice la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita o por correo electrónico, indicando el orden del día y anexando los documentos soportes del tema a tratar en la respectiva sesión.

La Secretaría Técnica del Comité, convocará a reuniones extraordinarias a solicitud de cualquiera de los miembros de dicho Comité.

ARTÍCULO 7o. ACTAS DE LAS SESIONES. De las reuniones del Comité Técnico Asesor de Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud se levantarán actas las cuales deberán ser aprobadas y suscritas por los miembros del Comité.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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