Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCION 2783 DE 2003
(septiembre 22)
Diario Oficial No. 45.328, de 2 de octubre de 2003
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se incluye una sustancia en la lista de estupefacientes, precursores y psicotrópicos sometidos a fiscalización internacional.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
en especial las conferidas por el artículo 10 de la Resolución número 00826 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de la Protección Social, expidió la Resolución número 00826 de 2003, mediante la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de materias primas de control especial y medicamentos que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado;
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución número 00826 de 2003, corresponde al Ministerio de la Protección Social incluir o excluir sustancias o precursores, en los listados de medicamentos y materias primas de control especial contenidos en la precitada resolución;
Que el Fondo Nacional de Estupefacientes, mediante Oficio radicado con el número 96728. del 28 de julio de 2003 informó a este Ministerio sobre el contenido de Decisión 46/1 de la Comisión de Estupefacientes, la cual por recomendación de la Organización de la Salud, incluyó la amineptina en la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971;
Que en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8o de la Resolución 000826 de 2003, en el sentido de incluir en el Grupo VII la amineptina (ácido 7-[(10, 11 ¿dihidro-5H- dibenzo [a,d] ciclohepteno-5-iI)amino] heptanoico), como sustancia sometida a fiscalización internacional.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Fondo Nacional de Estupefacientes.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su pub licación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2003.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.