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RESOLUCIÓN 2749 DE 2010
(julio 22)
Diario Oficial No. 47.783 de 27 de julio de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se definen los criterios de distribución y se efectúa asignación de los recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Promoción de la Salud, Proyecto Prevención y Promoción de la Salud-Subproyecto Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica, de la vigencia 2010 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996 y el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 224 de la Ley 100 de 1993 creó el impuesto social a las municiones y explosivos y estableció que el Gobierno reglamentará los mecanismos de pago y el uso de estos recursos, el plan de beneficios, los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operación.
Que el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996 determina que los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos ingresarán a la Subcuenta de Promoción de la Salud y se destinarán a la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial, para lo cual el Ministerio de Salud hoy de la Protección Social efectuará la distribución de los recursos de conformidad con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Que el mencionado Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1122 de 2007 adquiere un carácter de asesor del Ministerio de la Protección Social y de la Comisión Reguladora de Salud, correspondiéndole al Ministerio por expresa disposición de la misma ley ejercer las funciones propias del Consejo de Administración del Fosyga.
Que según Resolución 5435 del 30 de diciembre de 2009 por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2010, existen recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos de la vigencia 2010, en la Subcuenta de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía, por valor de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000).
Que según los reportes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el año 2009 se han incrementado los casos de violencia intrafamiliar incluidas las personas mayores de 60 años; en esta población, en el 2009 se registraron 1.481 casos cifra que aumentó frente a las presentadas en el 2008 con 306 casos. Adicionalmente, en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) de Acción Social, con corte a diciembre de 2009 hay 750.881 hogares de personas en situación de desplazamiento, equivalente a 3.303.979 personas y de ellas, 167.327 tienen 60 años o más. De otro lado, en el censo del DANE de 2005 Colombia tenía el 6.3% de la población con algún tipo de limitación y en el Registro de Localización y Caracterización de la Población con Discapacidad, a septiembre 30 de 2009 hay registradas 967.172 personas en 947 municipios.
Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en las Sentencias T-227 de 1997, SU 1150 de 2000, C-1235 de 2000 y T-025 de 2004 sobre la protección de los derechos a la dignidad e integridad física, psicológica y moral a la familia y ordenó establecer las condiciones necesarias para el goce efectivo de los derechos por parte de las personas en desplazamiento y en seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas ha proferido varios Autos dirigidos a garantizar las protección de los derechos fundamentales de niñas, niños, adolescentes, indígenas, afrocolombianas y personas con discapacidad, víctimas del desplazamiento forzado o en riesgo de desplazamiento forzado.
Que para la distribución de los recursos se tendrán en cuenta las cinco entidades territoriales con mayor número de población de 60 años o más desplazada, según el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) de Acción Social y las cinco entidades territoriales con mayor número de personas con discapacidad, de acuerdo con el Registro del DANE de 2009, así como, las tasas de violencia intrafamiliar, homicidio y suicidio, reportadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Forensis 2009).
Que existe apropiación presupuestal disponible en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fosyga-Subcuenta de Promoción de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 17 del 26 de febrero de 2010, expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y PESO PORCENTUAL. Los recursos disponibles por valor de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000) provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Promoción de la Salud, Proyecto Prevención y Promoción de la Salud-Subproyecto Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica, de la vigencia 2010, serán distribuidos entre las cinco entidades territoriales con el mayor número de población mayor de 60 años y cinco entidades territoriales con mayor número de población con discapacidad. Para la distribución de los recursos se utilizarán las fuentes nacionales como el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), el DANE y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Forensis, 2009), con base en las cuales se adoptan los siguientes criterios de distribución y su peso porcentual, así:
a) Para las cinco (5) entidades territoriales con mayor población de personas mayores de 60 años desplazadas:
CRITERIO | PESO PORCENTUAL |
Número de personas mayores de 60 años desplazadas | 30% |
Tasa de VIF | 30% |
Tasa de homicidios | 20% |
Tasa de suicidios | 20% |
b) Para los cinco (5) entidades territoriales con mayor número de personas en condición de discapacidad desplazadas:
CRITERIO | PESO PORCENTUAL |
Número de personas con discapacidad | 30% |
Tasa de VIF | 30% |
Tasa de homicidios | 20% |
Tasa de suicidios | 20% |
ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Promoción de la Salud, Proyecto Prevención y Promoción de la Salud-Subproyecto Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica de la vigencia fiscal 2010, por valor de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000), a las siguientes entidades territoriales:
No | ENTIDADES TERRITORIALES | MONTO DE RECURSOS |
1 | Antioquia | 171.966.000 |
2 | Arauca | 131.939.400 |
3 | Bogotá D.C. | 128.725.500 |
4 | Valle | 113.575.100 |
5 | Meta | 103.794.000 |
6 | Nariño | 144.644.900 |
7 | Quindío | 131.263.500 |
8 | Santander | 130.358.000 |
9 | Cundinamarca | 126.747.500 |
10 | Casanare | 116.986.100 |
TOTAL RECURSOS | 1.300.000.000 |
PARÁGRAFO 1o. Los recursos a que se alude en el presente artículo asignados a los departamentos de Antioquia, Arauca, Valle, Meta y Bogotá Distrito Capital, serán orientados al desarrollo de proyectos de promoción de trato digno y prevención de la violencia intrafamiliar y comunitaria hacia las personas mayores de 60 años en situación de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado y población receptora vulnerable y los asignados a los departamentos de Nariño, Quindío, Santander, Cundinamarca y Casanare serán orientados al desarrollo de proyectos de promoción de trato digno y prevención de violencia intrafamiliar y comunitaria hacia las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado a causa del conflicto armando y población receptora vulnerable, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Las Direcciones Departamentales y el Distrito Capital con base en los recursos asignados a través de la presente resolución deben presentar a la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social, los respectivos proyectos de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, los cuales deben contemplar un monto de cofinanciación equivalente al 20% del valor asignado, aportado por la respectiva entidad territorial.
ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. Las Direcciones Departamentales y el Distrito Capital presentarán ante la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social, informes de ejecución de los recursos durante los cinco (5) primeros días de cada trimestre, contados a partir de la aprobación del proyecto y el plan de trabajo y un informe final en medio impreso y magnético sobre los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 4o. GIRO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS. El giro de los recursos asignados, se efectuará de la siguiente manera:
a) El 30% del total asignado, una vez las Direcciones Departamentales y el Distrito Capital, hayan presentado la certificación bancaria.
b) El 40% una vez el proyecto cuente con concepto técnico favorable de la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social.
c) El 30% con la entrega a satisfacción del informe final.
El giro de los recursos asignados se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución 3042 del 31 de agosto de 2007, al Fondo de Salud-Subcuenta de Otros Gastos en Salud Inversión, en la que se deberá identificar de manera específica la fuente del recurso e ingresar a la cuenta bancaria certificada como Gastos de Inversión en Salud. Las Direcciones Departamentales y Distrital de Salud deberán incorporar los recursos en sus respectivos presupuestos en la vigencia correspondiente.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 22 de julio de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.