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RESOLUCIÓN 2679 DE 2007

(agosto 3)

Diario Oficial No. 46.715 de 9 de agosto de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se conforma el Comité Sectorial de Calidad y Seguridad de la Atención en Salud.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en la Ley 100 de 1993, 715 de 2001 y el Decreto-ley 205 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, señala que el Sistema General de Seguridad Social en Salud establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios la calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional;

Que en el artículo 42 numeral 5 de la Ley 715 de 2001, se establece como competencia de la Nación el definir y aplicar sistemas de evaluación y control de gestión técnica, financiera y administrativa a las instituciones que participan en el sector y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; así como divulgar sus resultados, con la participación de las entidades territoriales;

Que mediante el Decreto 1011 de 2006, se define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyas acciones se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario y en la vigilancia y prevención de eventos adversos;

Que es necesario dotar al sistema obligatorio de garantía de calidad de una instancia sectorial que favorezca que las acciones de monitoreo y seguimiento del comportamiento de la calidad de la atención en salud se traduzca en acciones conjuntas, sinérgicas y efectivas en beneficio del usuario;

Que el artículo 39 del Decreto-ley 205 de 2003, faculta al Ministerio de la Protección Social para crear y organizar comités, consejos y órganos de asesoría y de coordinación para el estudio de asuntos especiales de competencia del Ministerio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Comité Sectorial de Calidad y Seguridad de la Atención en Salud, en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en salud, el cual estará conformado por:

a) El Ministro de la Protección Social o su delegado quien lo presidirá;

b) El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;

c) Un representante de los Directores Departamentales o Distritales de Salud o su delegado;

d) Un representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;

e) Un representante de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y del régimen subsidiado;

f) Un representante de la industria de medicamentos e insumos para la salud.

Será invitado permanente con voz y sin voto un representante de la Academia Nacional de Medicina.

El Comité Sectorial de Calidad y Seguridad de la Atención en Salud invitará al Defensor del Pueblo o su delegado, a los servidores públicos y a los expertos, cuando los temas a ser discutidos lo requieran o así lo considere.

PARÁGRAFO 1o. Actuará como Secretaría Técnica permanente de este Comité la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del Comité designará dos (2) expertos en calidad y seguridad del paciente, conocedores del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, que proveerán conceptos técnicos y elementos de análisis para el desarrollo de las deliberaciones del Comité.

PARÁGRAFO 3o. Los representantes de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, así como de los proveedores de insumos y medicamentos para la salud en este Comité, deberán ser designados a partir del consenso previo entre las entidades gremiales mayoritarias de cada subsector y se entiende que consolidan la posición del subsector correspondiente.

ARTÍCULO 2o. Serán funciones del Comité Sectorial de Calidad y Seguridad de la Atención en Salud, las siguientes:

a) Desarrollar análisis acerca del estado de la calidad de la atención en salud y la seguridad del paciente en el país;

b) Proveer condiciones para facilitar el desarrollo de consensos y acciones conjuntas orientadas hacia el beneficio de la calidad y la seguridad de la atención en salud;

c) Emitir recomendaciones sobre políticas, normatividad o acciones tendientes a garantizar la calidad y la seguridad de la atención en salud;

d) Armonizar las políticas de los distintos Ministerios sobre la materia y demás entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

e) Apoyar la coordinación para el desarrollo e implementación de medidas sobre la calidad y la seguridad de la atención en salud;

f) Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en materia de calidad y seguridad de la atención en salud;

g) Destacar las experiencias desarrolladas en forma programada que tengan como objetivo el desarrollo de la calidad y la seguridad de la atención en salud;

h) Estimular y promover el desarrollo de una cultura sectorial de fortalecimiento de la calidad y la seguridad de la atención en salud;

i) Concertar las estrategias de participación del país en los diferentes foros regionales y multilaterales, relacionados con la calidad y la seguridad de la atención en salud ante los organismos internacionales;

j) Promover la cooperación entre el sector público, el sector privado, el asegurador, el prestador y los organismos internacionales, a través de las entidades encargadas de su ejecución, en relación con la calidad y la seguridad de la atención en salud, orientados al cumplimiento de los objetivos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad;

k) Considerar los asuntos que sean sometidos a su estudio por los interesados o por la Secretaría Técnica del Comité;

l) Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de asesoría y orientación frente a la calidad y la seguridad de la atención en salud.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de los asuntos específicos de los distintos subsectores referentes al ámbito de la calidad y seguridad de la atención en salud, el Comité Sectorial de Calidad y Seguridad de la Atención en Salud podrá conformar Grupos Técnicos de Trabajo.

ARTÍCULO 3o. Serán funciones de la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Calidad y Seguridad de la Atención en Salud:

a) Ejercer la secretaría del Comité convocando las reuniones, preparando el orden del día y las actas correspondientes;

b) Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por el Comité en cumplimiento de sus funciones;

c) Apoyar técnicamente al Comité para el cumplimiento de sus funciones;

d) Presentar a consideración del Comité por solicitud de los interesados o por iniciativa propia, aquellos asuntos pertinentes al cumplimiento de sus funciones;

e) Ejercer la coordinación de los Grupos Técnicos que el Comité conforme;

f) Hacer seguimiento a las decisiones del Comité;

g) Todas las demás que le sean solicitadas por el Comité y que sean afines a su actividad.

ARTÍCULO 4o. El Comité sesionará de manera ordinaria, como mínimo una (1) vez cada trimestre, y en forma extraordinaria cuando su presidente o la mayoría de sus miembros así lo propongan a la Secretaría Técnica.

Al inicio de cada año calendario el Comité definirá el orden del día de las sesiones ordinarias para dicho año, sin perjuicio de que se traten temas adicionales cuando su contenido o la situación lo amerite, o cuando se convoque a reuniones extraordinarias.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

 Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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