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RESOLUCIÓN 2571 DE 2008

(julio 11)

Diario Oficial No. 47.050 de 14 de julio de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se reglamenta el literal c) del artículo 3o del Decreto 2277 de 2008.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 2o del Decreto 205 de 2003 y en desarrollo del Decreto 2277 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1122 de 2007 creó la Comisión de Regulación en Salud, la cual por disposición del artículo 4o está conformada por los Ministros de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público y cinco (5) comisionados expertos designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociación Colombiana de Universidades, Centros de Investigación en Salud, Centros de Investigación en Economía de la Salud, Asociaciones de Profesionales de la Salud y Asociaciones de Usuarios debidamente organizados;

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2277 de 2008, reglamentó el proceso para adelantar la designación de los comisionados expertos que formarán parte de la Comisión de Regulación en Salud y dispuso en su artículo 3o que para efecto de adelantar el concurso público y presentar ternas al Presidente de la República, las organizaciones antes señaladas deberían estar registradas en el Ministerio de la Protección Social acreditando el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 3o del citado decreto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del mismo;

Que en cumplimiento de los principios que fija la Constitución Política para las actuaciones de los servidores del Estado y de los fines esenciales de este, es necesario establecer los criterios que serán tenidos en cuenta para determinar la representatividad de que trata el literal c) del artículo 3o del Decreto 2277 de 2008;

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El cumplimiento del requisito de representatividad previsto en el literal c) del artículo 3o del Decreto 2277 de 2008, será determinado por el Ministerio de la Protección Social al momento de verificar la información suministrada por las entidades que aspiren a presentar ternas, con base en los siguiente criterios:

1. Cuando sólo haya una organización por profesión, especialidad, sector o subsector, esta será considerada la representativa.

Cuando dentro de una misma profesión o especialidad se presenten varias organizaciones, se tomará como representativa la que tenga el mayor número de afiliados.

Las organizaciones que agrupen profesionales de más de una disciplina, deberán acreditar que en cualquiera de las profesiones que agremian, tienen más afiliados que los que tiene la organización que agrupa el mayor número de afiliados de la respectiva disciplina.

2. Los gremios de la producción y los sectores económicos, serán representados por la organización del sector y/o subsector que acredite el mayor número de afiliados dentro del gremio o sector que representen.

3. Las asociaciones de universidades y las asociaciones de usuarios debidamente organizadas, serán representadas por la que acredite el mayor número de afiliados.

4. Las federaciones o confederaciones serán representadas por aquella que acredite el mayor número de afiliados dentro del sector o actividad al que pertenezcan. Cuando dichas entidades agremien personas naturales, se les dará igual tratamiento que a las asociaciones del mismo género. Cuando agremien personas jurídicas y pretendan registrarse la federación o confederación y una de sus afiliadas, se le reconocerá la representatividad a la federación o confederación.

5. La representatividad de las demás organizaciones, se determinará por la que tenga el mayor número de afiliados dentro de su ámbito de actividad.

6. Las academias que reúnen los más destacados exponentes de las distintas disciplinas del conocimiento, no serán objeto de representatividad por cuanto la misma se considera inherente a ellas.

7. Los centros de estudios o de investigación deberán demostrar el ejercicio continúo de la investigación o la terminación o publicación como mínimo, de dos (2) trabajos en los últimos seis (6) meses.

PARÁGRAFO 1o. Las certificaciones sobre el número de afiliados que expidan las organizaciones de que trata la presente resolución, serán suscritas por el representante legal o quien haga sus veces.

En la certificación que expidan las organizaciones que tengan afiliados de varias disciplinas, deberá constar el número de afiliados de cada una de ellas.

En todo caso, los afiliados objeto de la certificación de que trata el presente parágrafo, deberán estar activos.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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