Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 2063 DE 2011
(junio 2)
Diario Oficial No. 48.093 de 7 de junio de 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 1470 de 2011.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 2o, numeral 15 del Decreto-ley 205 de 2003 y 13 literal f) de la Ley 1122 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 5o del Decreto 971 de 2011, mediante Resolución 1470 del mismo año, se establecieron las condiciones para la operación y funcionamiento de las cuentas maestras de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.
Que atendiendo las previsiones legales sobre flujo y protección de los recursos de dicho Régimen y los componentes que implican la organización del aseguramiento, con miras al control del recaudo y el gasto de estos recursos, al tenor del artículo 3o de la precitada resolución se determinaron los beneficiarios de las cuentas maestras.
Que las Entidades Promotoras de Salud en cumplimiento de su obligación indelegable del aseguramiento deben vincularse con entidades diferentes a las enunciadas en el artículo 3o de la Resolución 1470 de 2011, lo que torna necesaria la modificación de esta disposición en aras de ampliar los beneficiarios de la cuenta maestra y consecuente con ello, posibilitar el cumplimiento de las obligaciones de carácter pecuniario que en el marco del cumplimiento de la citada obligación, adquieran las Entidades Promotoras de Salud.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 3o de la Resolución 1470 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Beneficiarios de la Cuenta Maestra. Serán beneficiarios de la cuenta maestra, los prestadores y proveedores de servicios y productos e insumos de salud y los prestadores de servicios de las actividades de referencia y contrarreferencia, vinculados con la respectiva Entidad Promotora de Salud que opera el Régimen Subsidiado, la correspondiente Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, la Nación – Fosyga– y las entidades territoriales cuando hubiere lugar al reintegro de recursos y sus rendimientos financieros y las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias y parafiscales con recursos objeto de retención a los beneficiarios de la respectiva cuenta maestra, así como las cuentas de dichas entidades con quienes la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado efectúe operaciones de financiación para asumir de forma exclusiva sus obligaciones por concepto de pago de los servicios de salud a la red pública y privada.
Para tal efecto, las Entidades Promotoras de Salud solicitarán la información de la cuenta bancaria a la que se realizarán los pagos correspondientes.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios de las cuentas maestras de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud que no formen parte de su red acreditada y contratada a quienes en virtud de orden judicial, se les deba reconocer y pagar sumas de dinero por concepto de prestación de servicios de salud, para lo cual, la respectiva EPS procederá a registrar en la cuenta maestra al beneficiario del pago, así como la cuenta a la que se hará la transferencia electrónica de fondos, registro que será temporal y hasta la realización de la totalidad del pago.
Igual procedimiento adelantará la EPS para el reconocimiento y pago de los servicios prestados por concepto de atención de urgencias”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 3o de la Resolución 1470 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.