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RESOLUCION 1947 DE 2005
(junio 23)
Diario Oficial No. 45.955 de 30 de junio de 2005
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 001413 de 2005.
El Ministro de la Protección Social,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Decisión 601 de le Comunidad Andina de 2004 y el Decreto 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la Decisión 601 de 2004 de la Comunidad Andina, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución número 001413 de 2005, por la cual se establece el Comité Nacional de Seguimiento del Plan Integrado de Desarrollo Social y se reglamenta su funcionamiento;
Que en la Decisión 601 figura dentro de los programas y proyectos del Plan Integrado de Desarrollo Social, PIDS; el Programa Andino de Estadísticas Sociales, así como el de indicadores sociales, en los cuales ha venido participando el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE, como autoridad responsable en el país en materia de estadísticas;
Que en consecuencia, se hace necesario modificar la conformación del Comité Nacional de Seguimiento del Plan Integrado de Desarrollo Social, PIDS, establecido en el artículo 1o de la Resolución número 001413 de 2005, en el sentido de adicionar como miembro al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE, o su delegado,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 001413 de 2005, el cual quedará así:
"Artículo 1o. Objeto. Establecer el Comité Nacional de Seguimiento del Plan Integrado de Desarrollo Social, PIDS, conforme a lo establecido en el artículo 2o de la Decisión Andina 601 de 2004, el cual estará conformado por los Ministros y Directores de los siguientes organismos del Estado:
a) El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado;
b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;
c) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
d) El Ministro de la Protección Social o su delegado;
e) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
f) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;
h) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
i) El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas o su delegado;
j) El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural o su delegado;
k) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;
l) El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" o su delegado;
m) El Director Nacional de la Red de Solidaridad Social o su delegado;
n) El Director del Fondo de Inversiones para la Paz o su delegado;
o) El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional o su delegado.
PARÁGRAFO. Podrán hacer parte del Comité Nacional de Seguimiento del Plan Integrado de Desarrollo Social, PIDS, previa invitación del Comité que se establece con la presente resolución, representantes de instituciones de carácter multilateral, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y otras que representen a la sociedad civil.
Las instituciones públicas que asuman responsabilidades en la ejecución de programas, proyectos o actividades contempladas en el desarrollo del Plan Integrado de Desarrollo Social, PIDS, harán parte del Comité Nacional de Seguimiento, que se establece mediante la presente resolución, con los derechos y obligaciones que les corresponden y los reglamentos que para el efecto se expidan".
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de le fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2005.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.