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RESOLUCIÓN 1662 DE 2010
(mayo 11)
Diario Oficial No. 47.707 de 12 de mayo de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución 00001424 del 23 de abril de 2010 modificada por la Resolución 1499 de 2010.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el artículo 1o del Decreto 1313 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1313 de 2010, el Gobierno Nacional fijó los requisitos y el procedimiento para autorizar importaciones paralelas de medicamentos y dispositivos médicos.
Que, dentro de las flexibilidades a los derechos de propiedad intelectual, se incluyen las importaciones paralelas, las cuales implican la posibilidad de que un tercero, sin autorización de un titular de una marca, pueda traer al país, de forma legal, un producto, sin que por ello pueda ser objeto de acciones por infracciones a la propiedad intelectual.
Que el uso de estas flexibilidades por parte del país, para lo cual expidió el citado decreto, busca obtener reducciones en los precios de los medicamentos y dispositivos médicos que se comercializan en el país.
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 1313 de 2010, el Ministerio de la Protección Social estableció el listado de medicamentos no incluidos en los Planes de Beneficios que cuenten con registro sanitario en el país, para lo cual, expidió la Resolución número 00001424 del 23 de abril de 2010 modificada por la Resolución 1499 de 2010.
Que la empresa Productos Roche S.A envió a este Ministerio una comunicación de fecha 4 de mayo de 2010, manifestando su voluntad y compromiso de reducir el precio de venta ex fábrica de los medicamentos comercializados en el país bajo las marcas Avastin®, Neupogen®, Herceptin®, Mabthera®, Pulmozyme®, Cymevene®, Valixa®, Pegasys®, Cellcept®, para lo cual, esta empresa, en esa comunicación fijó para lo que resta del año 2010 y para los años 2011 y 2012, los precios a los cuales facturará los mencionados medicamentos en las presentaciones comerciales que actualmente se comercializan.
Que, de acuerdo con lo reportado por esta empresa al Sistema de Información de Medicamentos, SISMED, durante el primer trimestre de 2010, para los medicamentos mencionados anteriormente se observa que se propone por parte de la empresa, una reducción de precios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Para efectos de lo previsto en el artículo 1o del Decreto 1313 de 2010, modificar el artículo 1o de la Resolución 1424 de 2010, modificada por el artículo 1o de la Resolución 1499 de 2010, en el sentido de excluir del listado de medicamentos No incluidos en el Plan de Beneficios, los siguientes:
Nombre comercial
AVASTIN CONCENTRADO PARA SOLUCIÓN PARA INFUSIÓN 100 MG/4ML
PULMOZYME SOLUCIÓN PARA INHALACIÓN 1 MG/ML
NEUPOGEN ROCHE SOLUCIÓN INYECTABLE 300 MCG/ 1 ML
CYMEVENE POLVO LIOFILIZADO 500 MG
PEGASYS SOLUCIÓN INYECTABLE 135 UG/0.5 ML
PEGASYS SOLUCIÓN INYECTABLE 180 MCG/0.5 ML
CELLCEPT “ROCHE” CÁPSULAS 250 MG
CELLCEPT “ROCHE” CÁPSULAS 500 MG
MABTHERA ® CONCENTRADO DE SOLUCIÓN PARA INFUSIÓN 500 MG / 50 ML
HERCEPTIN ® POLVO LIOFILIZADO PARA INFUSIÓN 440 MG
PARÁGRAFO. La exclusión del listado de medicamentos No Incluidos en el Plan de Beneficios de que trata el presente artículo se mantendrá, siempre y cuando, se sostenga la oferta propuesta por Productos Roche S.A., por el tiempo y en las condiciones fijadas en la comunicación de fecha 4 de mayo de 2010, suscrita por el representante legal de esa empresa.
No obstante, si la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, en su función legal de control de precios, determina precios inferiores a los ofrecidos por Productos Roche S.A., se entenderá que el valor de los medicamentos aquí señalados será el que la Comisión establezca.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a los 11 de mayo de 2010
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.