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RESOLUCIÓN 1462 DE 2010

(abril 26)

Diario Oficial No. 47.692 de 26 de abril de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se da cumplimiento al artículo 1o del Decreto 1313 de 2010.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el artículo 1o del Decreto 1313 de 2010,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el listado de dispositivos médicos, en cumplimiento y para los efectos señalados en el artículo 1o del Decreto 1313 de 2010, que a continuación se señalan:

1. ESTIMULADOR CARDIACO/DESFIBRILADORCARDIACO/CARDIOVERSOR IMPLANTABLE.

2. MARCAPASOS IMPLANTABLE.

3. SISTEMAS DE IMPLANTE COCLEAR/ESTIMULADOR COCLEAR IMPLANTABLE.

4. NEUROESTIMULADORES.

5. ENDOPRÓTESIS (STENTS) VASCULARES CORONARIOS y PERIFÉRICOS CON LIBERACIÓN DE MEDICAMENTO.

6. AYUDAS AUDITIVAS (AUDÍFONOS) IMPLANTABLES DE OSTEOCONDUCCIÓN.

7. IMPLANTES (PRÓTESIS) MAMARIAS.

8. LENTES INTRACULARES.

9. DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA TRATAMIENTO DE ANEURISMAS TIPO COIL O MICROCOIL

10. DISPOSITIVO MÉDICO PARA TRATAMIENTO DE OCLUSIÓN O TAPONAMIENTO O EMBOLIZACIÓN VASCULAR (TAPÓN VASCULAR).

11. ENDOPRÓTESIS (STENTS) VASCULARES PERIFÉRICOS, ESOFÁGICAS Y BILIARES.

12. MALLAS QUIRÚRGICAS.

PARÁGRAFO. Para el trámite de autorización de importación paralela, el Ministerio de la Protección Social identificará los dispositivos médicos relacionados en el presente artículo por su nombre, marca (s), referencia (s), así como indicará, número y titular del registro sanitario, expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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