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RESOLUCIÓN 1115 DE 2008

(abril 3)

Diario Oficial No. 46.954 de 8 de abril de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adiciona el artículo 1o de la Resolución 00824 de 2004

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 9o y 14 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 00824 de 2004, el Ministro de la Protección Social, delegó en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el reconocimiento de las pensiones y de las cuotas partes y el pago de las mesadas pensionales de la entidad suprimida Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial;

Que se hace necesario tramitar y cobrar los retroactivos que el Instituto de Seguros Sociales adeude por concepto de mesadas a los pensionados de la suprimida “ Prosocial” en liquidación, a efecto de recuperar el valor correspondiente por períodos ya causados a favor del Ministerio de la Protección Social y proceder al reintegro en la respectiva cuenta del Tesoro Nacional;

Que efectuada la revisión del contenido de la Resolución 00824 de 2004, se observa que la función delegada de reconocer pensiones y cuotas partes y pagar mesadas pensionales, no comprende la de tramitar y cobrar los retroactivos ante el Instituto de Seguros Sociales, ISS;

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario adicionar el artículo 1o de la Resolución 00824 de 2004, en el sentido de delegar en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la función de tramitar y cobrar al Instituto de los Seguros Sociales, ISS, los retroactivos que por concepto de mesadas pensionales se adeuden a los pensionados de la suprimida “ Prosocial” en liquidación.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 1o de la Resolución 00824 de 2004 del Ministerio de la Protección Social, en el sentido de delegar en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el trámite y cobro de los retroactivos ante el Instituto de Seguros Sociales, ISS, que por concepto de mesadas pensionales se adeuden a los pensionados de la suprimida Promotora de Vacaciones y Recreación, Prosocial en liquidación, a efectos de que puedan estos obtener ante el ISS, la correspondiente pensión de vejez, recuperando el valor correspondiente por períodos ya causados a favor del Ministerio de la Protección Social y reintegrados a la Cuenta número 6101627-5 Dirección del Tesoro Nacional Liquidación Prosocial Decreto 2151 de 2003, Minprotección Código - 0.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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