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RESOLUCIÓN 1012 DE 2008

(marzo 25)

Diario Oficial No. 46.943 de 28 de marzo de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2240 de 2008>

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 37 de la Resolución 1478 de 2006 adicionado por la Resolución 4902 de 2006.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por Ley 36 de 1939, Ley 9ª de 1979, Ley 30 de 1986, Decreto Reglamentario 3788 de 1986 y el artículo 2o del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que existe un incremento de solicitudes por parte de las droguerías para el manejo de medicamentos de control especial allegadas a la Unidad Administrativa Especial –Fondo Nacional de Estupefacientes– y, Fondos Rotatorios de Estupefacientes y, las mismas no cuentan con el recurso humano idóneo disponible, razón por la cual se requiere modificar el parágrafo del artículo 37 de la Resolución 1478 de 2006 adicionado mediante la Resolución 4902 de 2006, con el propósito de señalar un nuevo plazo para que quienes laboren en ellas o se desempeñen como directores de las mismas, puedan acreditar la calidad de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o de Auxiliar en Servicios Farmacéuticos;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2240 de 2008> Modificar el parágrafo del artículo 37 de la Resolución 1478 de 2006, adicionado por el artículo 1o de la Resolución 4902 de 2006, el cual quedará así:

Parágrafo. La dirección de las droguerías donde se manejen medicamentos de control especial estará a cargo del químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de Farmacia o farmacéutico licenciado.

Los expendedores de drogas podrán continuar ejerciendo la dirección técnica de droguerías donde se manejen medicamentos de control especial, siempre y cuando, demuestren que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución estén matriculados o se matriculen hasta el 28 de marzo de 2008 en el programa de formación de Auxiliar en Servicios Farmacéuticos, y la droguería donde laboren, se encuentre en proceso de inscripción y/o legalmente inscrita ante la Unidad Administrativa Especial –Fondo Nacional de Estupefacientes– o Fondos Rotatorios de Estupefacientes para el Manejo de Medicamentos de Control Especial. Los expendedores de drogas, para acreditar la condición de Auxiliar en Servicios Farmacéuticos de acuerdo con el Decreto 3616 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, dispondrán de un plazo que vence el 31 de diciembre de 2009. Vencido este plazo, sin obtener la certificación de Auxiliar en Servicios Farmacéuticos, no podrán continuar con el manejo de medicamentos de control especial.

Los estudiantes de Tecnología en Regencia de Farmacia que laboren en una droguería que se encuentre en proceso de inscripción y/o legalmente inscrita ante la Unidad Administrativa Especial –Fondo Nacional de Estupefacientes– o Fondos Rotatorios de Estupefacientes, podrán tener a su cargo el manejo de medicamentos de control especial; igualmente para acreditar el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia dispondrán de un plazo que vence el 31 de diciembre de 2009. Vencido este término, sin obtener dicho título, no podrán continuar con el manejo de medicamentos de control especial”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el parágrafo del artículo 37 de la Resolución 1478 de 2006, adicionado por la Resolución 4902 de 2006 y, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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