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RESOLUCIÓN 976 DE 2009

(abril 1o)

Diario Oficial No. 47.311 de 3 de abril de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual acoge la Iniciativa Global “Hospital Seguro frente a Desastres” como un programa nacional para la reducción del riesgo ante desastres en el sector de la protección social, componente de salud.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, numeral 3 del artículo 2o y artículo 6o del Decreto-ley 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Segunda Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres realizada en Kobe-Japón en el año 2005, enfatiza, en su plan de acción 2005-2015 en lograr la meta “Hospitales Seguros Ante Desastres”, incorporando la planificación de la reducción del riesgo de desastre en el sector salud.

Que en el marco de acción de Hyogo 2005-2015, se insta a “Adoptar o modificar, cuando sea necesario, la legislación para favorecer la reducción de los riesgos de desastre, introduciendo reglamentación y mecanismos que estimulen el cumplimiento y promuevan incentivos para las actividades de reducción de los riesgos y mitigación”.

Que la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres de la Organización de las Naciones Unidas “Un mundo más seguro en el siglo XXI”, busca habilitar a las sociedades para resistir a los peligros naturales y desastres tecnológicos y ambientales, con el propósito de reducir las pérdidas ambientales, humanas, económicas y sociales.

Que el Consejo Directivo y el Comité Regional de la Organización Panamericana de la Salud – Organización Mundial de la Salud, expide la Resolución CD45.R8 y en ella exhorta a los Estados Miembros a que adopten el lema “Hospitales Seguros frente a Desastres” como una política nacional de reducción del riesgo, mediante la cual se asegure que todos los hospitales nuevos se construyan con un nivel de resiliencia que le permita seguir funcionando en situaciones de desastre y se implementen medidas de mitigación para reforzar los establecimientos de salud existentes, en particular los que son prioritarios en la atención en salud.

Que según los datos proporcionados por los Estados Miembros de la OPS/OMS, aproximadamente el 67% de los 18.000 hospitales en América Latina y el Caribe, están ubicados en zona de riesgo de desastre.

Que en promedio, un hospital que no funciona en América Latina y el Caribe deja a unas 200.000 personas sin atención en salud y la pérdida de los servicios de urgencias durante los desastres disminuye considerablemente la posibilidad de salvar vidas.

Que según informe preparado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe –CEPAL– de las Naciones Unidas, se calcula que esta región perdió más de 3.120 millones de dólares en 15 años por causa de daños en la infraestructura sanitaria como consecuencia de desastres naturales.

Que aunque en Colombia se han realizado esfuerzos importantes para disminuir la vulnerabilidad de las instalaciones hospitalarias ubicadas en zonas de amenaza sísmica, a saber, las Leyes 400 de 1997 y 1229 de 2008 por la cual se modifica y adiciona la Ley 400 del 19 de agosto de 1997. Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismorresistente N.S.R-98, la Ley 715 de 2001 en su artículo 54, parágrafo 2o y la Ley 1151 de 2007 – Plan Nacional de Desarrollo, se hace necesario establecer una estrategia nacional que involucre a todos los niveles de gestión territorial en el logro de los objetivos mundiales de reducción del riesgo ante desastres en el sector salud.

Que en virtud del artículo 1o del Decreto-ley 205 de 2003, le corresponde al Ministerio de la Protección Social implementar estrategias de reducción, mitigación y superación de los riesgos que puedan provenir de fuentes naturales y ambientales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Acoger la iniciativa Global “Hospital Seguro Frente a Desastres” propuesta en el marco de acción de Hyogo 2005-2015, como un programa nacional para la reducción del riesgo ante desastres en el sector de la protección social, componente de salud, a través del Programa “Hospitales Seguros Frente a Desastres”.

ARTÍCULO 2o. Designar al Grupo Atención de Emergencias y Desastres del Ministerio de la Protección Social como responsable de definir, difundir e implementar el Programa “Hospitales Seguros Frente a Desastres” apoyándose para ello en la áreas del Ministerio de la Protección Social que tengan afinidad en la temática, otros sectores relacionados y entidades públicas y privadas.

ARTÍCULO 3o. Corresponde al Grupo de Emergencias y Desastres del Ministerio de la Protección Social, definir las estrategias operativas que orienten las líneas de trabajo a nivel territorial para que en el marco de sus competencias las entidades territoriales contribuyan a la implementación del Programa “Hospitales Seguros Frente a Desastres”, así como a los sistemas de seguimiento y evaluación del mismo.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de abril de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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