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RESOLUCIÓN 952 DE 2006
(marzo 29)
Diario Oficial No. 46.232 de 5 de abril de 2006
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 112 <sic 118> de la Resolución 1478 de 2006>
Por la cual se aclara y modifica parcialmente la Resolución número 4651
de diciembre 15 de 2005.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 9ª de 1979, Capítulo IV de la Ley 30 de 1986 y el Decreto 3788 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario aclarar el numeral 2 del artículo 5o de la Resolución 4651 del 15 de diciembre de 2005, en el sentido de expresar que solo está prohibida la fabricación y distribución de muestras de medicamentos sometidos a fiscalización Franja Violeta;
Que se hace necesario eliminar el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 4651 del 15 de diciembre de 2005, en el sentido de que ya se encuentra considerado en el artículo 91 literal m) como infracción leve;
Que se hace necesario sustituir el inciso final del artículo 7o de la Resolución 4651 del 15 de diciembre de 2005, a fin de facilitar la inclusión dentro del listado de medicamentos sometidos a fiscalización, de las presentaciones en que llegaren a producirse los mismos;
Que se hace necesario modificar el artículo 7o de la Resolución 4651 del 15 de diciembre de 2005, a fin de aclarar que el medicamento de control especial franja violeta Oxicodona Clorhidrato 5 mg, 10 mg, 20 mg y 40 mg, tabletas, son de utilización ambulatoria e intrahospitalaria;
Que se hace necesario eliminar los numerales 3 y 4 del literal h) del artículo 15 de la Resolución 4651 del 15 de diciembre de 2005, porque la exigencia del registro sanitario y/o licencia de venta, así como la fotocopia del acta de grado del director técnico solo aplica para fabricantes;
Que se hace necesario ampliar el artículo 16 de la Resolución 4651 del 15 de diciembre de 2005 en el sentido de incluir que el almacenamiento de las sustancias sometidas a fiscalización y medicamentos de control especial debe realizarse bajo estrictas condiciones de seguridad;
Que es necesario modificar el inciso segundo del parágrafo inicial del artículo 31 de la Resolución 4651 del 15 de diciembre de 2005, a fin de ampliar el término con que cuenta la UAE Fondo Nacional de Estupefacientes para adelantar el proceso de inspección y liquidación;
Que es necesario suprimir el parágrafo 3o del artículo 50 de la Resolución número 4651 del 15 de diciembre de 2005, ya que las sustancias sometidas a fiscalización deben destruirse por medio de la incineración en presencia de la autoridad o autoridades sanitarias que ejercen el control sobre las mismas, conforme lo prescribe el manual del Ministerio de Medio Ambiente para la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares;
Que es necesario modificar el artículo 80 de la Resolución 4651 del 15 de diciembre de 2005, para establecer que cuando la entidad ejecutora no posea la infraestructura, ni la metodología para realizar los proyectos, podrá contratar directamente sólo con entidades sin ánimo de lucro;
Que es necesario suprimir el inciso j) del numeral segundo del artículo 91 de la Resolución número 4651 del 15 de diciembre de 2005, porque solo se cataloga como infracción grave, la promoción o publicidad a través de los medios masivos de comunicación de los medicamentos franja violeta;
Que teniendo en cuenta el riesgo en salud que se genera con el uso inadecuado de los medicamentos de control especial, como por ejemplo la depresión del sistema nervioso central, que progresa desde somnolencia a estupor o coma, con ausencia de reflejos, entre otros, se recomienda que los medicamentos aprehendidos por la DIAN que contengan principios de control especial o sometidos a fiscalización para ser donados a entes territoriales, podrán ser utilizados por estas, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Resolución 4651 del 15 de diciembre de 2005 para su manejo y consumo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 112 <sic 118> de la Resolución 1478 de 2006> Modificar el numeral 2 y suprimir el numeral 7 del artículo 5o el cual quedará así:
Se establecen las siguientes prohibiciones:
2. La distribución nacional de muestras de medicamentos sometidos a fiscalización Franja Violeta.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 112 <sic 118> de la Resolución 1478 de 2006> Modificar el inciso final del artículo 7o el cual quedará así:
Las diferentes presentaciones (comerciales o farmacéuticas) en que se llegaren a producir los medicamentos anteriormente enunciados, quedarán automáticamente incluidos dentro del mismo listado.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 112 <sic 118> de la Resolución 1478 de 2006> Modificar el artículo 7o en el sentido de aclarar que la utilización del medicamento de control especial Oxicodona Clorhidrato 5 mg, 10 mg, 20 mg y 40 mg, tabletas, es ambulatoria e intrahospitalaria.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 112 <sic 118> de la Resolución 1478 de 2006> Suprimir los numerales 3 y 4 del numeral h) del artículo 15.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 112 <sic 118> de la Resolución 1478 de 2006> Ampliar el artículo 16 en el sentido de establecer que las sustancias sometidas a fiscalización y medicamentos de control especial debe realizarse bajo estrictas condiciones de seguridad.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 112 <sic 118> de la Resolución 1478 de 2006> Modificar el inciso 2o del parágrafo inicial del artículo 31, el cual quedará así:
Para el proceso de inspección la UAE Fondo Nacional de Estupefacientes contará con cinco (5) días y para el de liquidación contará también con cinco (5) días posteriores a la radicación de la declaración de importación, con el respectivo levante de la DIAN, ante la UAE.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 112 <sic 118> de la Resolución 1478 de 2006> Eliminar el parágrafo 3o del artículo 50.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 112 <sic 118> de la Resolución 1478 de 2006> Modificar el artículo 80 el cual quedará así:
Cuando la entidad ejecutora no posea la infraestructura ni la metodología, para realizar directamente proyectos, podrá contratar directamente con entidades sin ánimo de lucro y debidamente avaladas por las Secretarías o Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, o quien haga sus veces, en el desarrollo de programas de Farmacodependencia y Toxicología, para el desarrollo de acciones de prevención y resocialización.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 112 <sic 118> de la Resolución 1478 de 2006> Modificar el inciso j) del numeral 2 del artículo 91, el cual quedará así:
Realizar promoción o publicidad, a través de los medios masivos de comunicación a los medicamentos Franja Violeta.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 112 <sic 118> de la Resolución 1478 de 2006> Los medicamentos aprehendidos por la DIAN que contengan principios activos de control especial o sometidos a fiscalización, los cuales serán posteriormente donados a las entidades Territoriales, podrán ser utilizados por estas, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido en la Resolución 4651 del 15 de diciembre de 2005 para su manejo y consumo.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 112 <sic 118> de la Resolución 1478 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5o, 7o, 15, 16, 31, 50, 80 y 91 de la Resolución número 4651 del 15 de diciembre de 2005, proferida por el Ministerio de la Protección Social.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2006.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.