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RESOLUCIÓN 90971 DE 2014
(septiembre 15)
Diario Oficial No. 49.275 de 15 de septiembre de 2014
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se asignan recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural correspondientes a los trimestres febrero-abril y mayo-julio de 2014.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 5o y 7o del Decreto 1718 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 1450 de 2011, el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural continuará siendo administrador por el Ministerio de Minas y Energía y sus recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que mediante Decreto 3531 de 2004, modificado por el Decreto 1718 de 2008, el Gobierno nacional reglamentó el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.
Que conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3531 de 2004, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante comunicaciones con Radicados del Ministerio de Minas y Energía números 2014032156 del 22 de mayo de 2014 y 2014051057 del 8 de agosto de 2014, remitió los listados de priorización de proyectos con concepto favorable presentados al Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, para los trimestres febrero-abril, y mayo-julio de 2014, así:
Listado de proyectos priorizados por la UPME
Trimestre febrero-abril de 2014
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.275 de 15 de septiembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
Listado de proyectos priorizados por la UPME
Trimestre mayo-julio de 2014
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.275 de 15 de septiembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 3531 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio con Radicado 2014052778 del 19 de agosto de 2014, enviado a la Directora de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), dio visto bueno a la lista de priorización de proyectos que solicitan recursos del FECFGN, para los periodos febrero-abril y mayo-julio de 2014.
Que el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 1714 del 12 de agosto de 2014, con lo cual certifica la existencia de una apropiación por la suma de $13.413.671.696, para la cofinanciación de proyectos con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.
Que mediante comunicación con radicado Minminas número 2014043381 del 10 julio de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó dar aplicación a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 819 de 2003, con el fin de restringir los apoyos financieros directos o indirectos a través de la cofinanciación de programas o transferencias de cualquier clase de recursos, distintos a lo señalado en la Constitución Política, a las entidades territoriales descritas en el anexo de la mencionada comunicación, dentro de las cuales se encuentra el municipio de Quibdó en el departamento de Chocó, en razón a que se constituyeron en mora por operaciones de crédito público contratadas con el Gobierno nacional.
Que en atención a lo anterior, la Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio mediante oficio con Radicado Interno 2014056194 del 1o de septiembre de 2014 informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se encontraba próximo a realizar la asignación de recursos a los proyectos de infraestructura de distribución y conexiones de gas natural priorizados por la UPME, dentro de los cuales se encuentra el proyecto “Masificación de Gas Natural por redes para el municipio de Quibdó, departamento de Chocó”, y a su vez solicitó “indicarnos si la restricción a la que se refiere en su comunicación aplica a este tipo de recursos”.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado de ese Ministerio número 2014057204 del 2 de septiembre de 2014, manifestó que teniendo en cuenta que el municipio de Quibdó (Chocó) se encuentra en el listado de entidades en mora a favor de la nación por operaciones de crédito público, no podrá recibir apoyos financieros directos o indirectos, salvo los señalados en la Constitución Política, agregando que: “Si el municipio de Quibdó será la entidad que reciba o administre los recursos para el desarrollo de los proyectos que financiará el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, el apoyo financiero se encuentra prohibido”.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio 2-2014-032804 del 3 de septiembre de 2014, radicado en este Ministerio el 3 de septiembre de 2014 con el número 2014057204, aprobó cupo presupuestal de vigencias futuras por valor de $9.484.589.232 para la vigencia 2015; $7.813.742.297 para la vigencia 2016; $7.678.000.807 para la vigencia 2017 y $6.774.706.594 para la vigencia 2018, con destino al proyecto “Administración, Manejo y Ejecución del Fondo Especial Cuota de Fomento por parte del Ministerio de Minas y Energía Nacional” y para efectos de cofinanciar los proyectos de infraestructura y conexiones de gas natural en las diferentes regiones del país, hasta el 31 de julio de 2018.
Que, dado que los recursos asignados por el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural son ejecutados por las empresas de servicios públicos, y están dirigidos, para este caso, a la ejecución del proyecto “Masificación de Gas Natural por redes para el municipio de Quibdó, departamento de Chocó”, los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural pueden ser asignados para la correspondiente cofinanciación.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6o de la Resolución 9 0325 de 2013, las siguientes empresas presentaron al Ministerio de Minas y Energía declaración bajo la gravedad de juramento en la cual consta que no se encuentran incursas en causal de inhabilidad e incompatibilidad alguna, así:
Empresa | Radicado |
Efigas S.A. E.S.P. | 2014057159 del 3/09/2014 |
G8 Proyectos Energéticos S.A. E.S.P. | 2014057160 del 3/09/2014 |
Llanogas S.A. E.S.P. | 2014057158 del 03/09/2014 |
Metrogas S.A. E.S.P. | 2014057161 del 03/09/2014 |
Proviservicios S.A. E.S.P. | 2014059135 del 10/09/2014 |
Surtigas S.A. E.S.P. | 2014059457 del 11/09/2014 |
Universal de Servicios S.A. E.S.P. | 2014058402 del 9/09/2014 |
Vida Gas por Naturaleza S.A. E.S.P. | 2014059118 del 10/09/2014 |
Yavegas S.A. E.S.P. | 2014059134 del 10/09/2014 |
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o del Decreto 1718 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía, en calidad de administrador del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, aprobará las solicitudes de cofinanciación teniendo en cuenta los siguientes parámetros: “a) Disponibilidad de recursos en la fecha de aprobación; b) Se asignarán los recursos disponibles con base en el orden de priorización, a un proyecto a la vez por cada departamento de la división política del país, sin considerar el monto solicitado y siguiendo el orden de prioridad de los proyectos hasta agotar esta disponibilidad.
PARÁGRAFO 1o. Aquellos proyectos a los que no se les apruebe la cofinanciación por falta de disponibilidad de recursos serán tenidos en cuenta por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) para los siguientes procesos de priorización (…)”.
Dado lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar los proyectos relacionados en el Anexo 1 de la presente resolución, para la asignación de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. Los proyectos aprobados para la asignación de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, se cofinanciarán en los montos establecidos y en las vigencias presupuestales señaladas en el Anexo 2 de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 1714 del 12 de agosto de 2014, rubro presupuestal “Administración, manejo y ejecución del Fondo Especial Cuota de Fomento por parte del Ministerio de Minas y Energía Nacional”, expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía; y a la autorización de vigencias futuras expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante radicado de ese Ministerio número 2-2014-032804 del 3 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3o. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 7o de la Resolución 90325 de 2013, una vez expedido este acto administrativo, se suscribirá un Convenio de Cofinanciación por cada proyecto entre el administrador del Fondo y los solicitantes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2014.
El Ministro de Minas y Energía,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.275 de 15 de septiembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.275 de 15 de septiembre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>