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RESOLUCIÓN 90717 DE 2013
(septiembre 2)
Diario Oficial No. 48.902 de 3 de septiembre de 2013
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se asignan recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades, especialmente las establecidas en los artículos 5o y 7o del Decreto 1718 de 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 1450 de 2011, el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural continuará siendo administrado por el Ministerio de Minas y Energía y sus recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que mediante Decreto 3531 de 2004, modificado por el Decreto 1718 de 2008, el Gobierno Nacional reglamentó el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.
Que conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3531 de 2004, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante comunicación con Radicado del Ministerio de Minas y Energía número 2013050541 del 15 de agosto de 2013, remitió el listado de priorización de proyectos con concepto favorable presentados al Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, durante el período mayo-julio de 2013, así:
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 3531 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio con Radicado número 2013051504 del 21 de agosto de 2013 enviado a la Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética, dio visto bueno a la lista de priorización de proyectos que solicitan recursos del FECFGN, período mayo-julio de 2013.
Que el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 413 del 28 de agosto de 2013, con lo cual certifica la existencia de una apropiación por la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) m/cte., para la cofinanciación de proyectos con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 6o de la Resolución 9 0325 de 2013, las siguientes empresas presentaron al Ministerio de Minas y Energía declaración bajo la gravedad de juramento en la cual consta que no se encuentran incursas en causal de inhabilidad e incompatibilidad alguna, así: (i) Surtigás S. A. E.S.P., (ii) Efigás S. A. E.S.P., (iii) Empresas Públicas de Medellín E.S.P., (iii) Gases de Occidente S. A. E.S.P., (iv) Alcanos de Colombia S. A. E.S.P.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o del Decreto 1718 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía, en calidad de administrador del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, aprobará las solicitudes de cofinanciación teniendo en cuenta los siguientes parámetros: “a) Disponibilidad de recursos en la fecha de aprobación y b) Se asignarán los recursos disponibles con base en el orden de priorización, a un proyecto a la vez por cada Departamento de la división política del país, sin considerar el monto solicitado y siguiendo el orden de prioridad de los proyectos hasta agotar esta disponibilidad.
PARÁGRAFO 1o. Aquellos proyectos a los que no se les apruebe la cofinanciación por falta de disponibilidad de recursos, serán tenidos en cuenta por la unidad de Planeación Minero Energética-UPME- para los siguientes procesos de priorización. (…)”
Dado lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los proyectos aprobados para la asignación de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, conforme a lo establecido en el artículo 7o del Decreto 1718 de 2008, son los relacionados en el Anexo 1 de este acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. Los proyectos aprobados para la asignación de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural relacionados en el Anexo 1, se cofinanciarán en los montos establecidos y en las vigencias presupuestales señaladas en el Anexo 2 de esta Resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 413 del 28 de agosto de 2013, rubro presupuestal “Administración, Manejo y Ejecución del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural por parte del Ministerio de Minas y Energía”, expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 3o. Una vez expedido este acto administrativo, se suscribirá un convenio de cofinanciación por cada proyecto entre el administrador del Fondo y el solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 90325 del 3 de mayo de 2013 “por la cual se adopta el Reglamento Interno del Fondo Especial Cuota de Fomento Gas Natural” o aquella que la modifique o sustituya, en concordancia con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2013.
El Ministro de Minas y Energía,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
PROYECTOS APROBADOS PARA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS NATURAL.
PROYECTOS APROBADOS PARA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS NATURAL VIGENCIA PRESUPUESTAL 2013.