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RESOLUCIÓN 40227 DE 2022

(julio 5)

Diario Oficial No. 52.087 de 6 de julio de 2022

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se actualizan las Áreas de Distribución, (ADD).

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 64 de la Ley 1151 de 2007, y el artículo 2.2.3.2.2.1 del Decreto 1073 de 2015, y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, dispuso:

DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL. El Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG), adoptarán los mecanismos que permitan realizar el balance de cuentas y giro de recursos entre empresas distribuidoras de energía eléctrica que presten el servicio en la misma área de distribución.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, definirá “área de distribución”.

Que, la citada disposición, tiene como finalidad adoptar parámetros que permitan realizar el balance de cuentas entre empresas distribuidoras de energía que presten el servicio en una misma área de distribución, lo que debe complementarse con lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto 388 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 1111 de 2008, compilado en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, por el cual se adoptó la definición de Área de Distribución, (ADD):

Para los efectos señalados en el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1151 de 2007, se adopta como definición de áreas de distribución la siguiente: “Conjunto de redes de transmisión regional y/o distribución local destinado a la prestación del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o más Operadores de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica de los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la Ley.

Que la Ley 143 de 1994, señala que el principio de neutralidad exige, dentro de las mismas condiciones, un tratamiento igual para los usuarios, sin discriminaciones diferentes a las derivadas de su condición social o de las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio.

Que el artículo 4o del Decreto 2492 de 2014, que modificó el artículo 3o del Decreto 388 de 2007 y que fue compilado en el artículo 2.2.3.2.2.1. del Decreto 1073 de 2015, estableció:

“Conformación de Áreas de Distribución. El Ministerio de Minas y Energía conformará Áreas de Distribución (ADD), sin perjuicio de que en ellas preste el servicio uno o más Operadores de Red. Para cada ADD, la CREG definirá Cargos por Uso únicos por Nivel de Tensión de suministro y hora del día. Adicionalmente la CREG podrá implementar diferentes opciones tarifarias para la remuneración de las redes de distribución, las cuales serán aplicables a todos los usuarios de cada ADD.

La conformación de las ADD buscará aproximar, hasta donde ello sea factible, los Cargos por Uso que enfrenten los usuarios finales del Sistema Interconectado Nacional.

La CREG determinará los procedimientos aplicables para que se realice la asignación y distribución de recursos a que haya lugar entre los diferentes Operadores de Red, con mecanismos que incentiven la eficiencia de los OR en cada ADD. De igual manera, para la conformación de las ADD, la CREG podrá hacer uso de las disposiciones establecidas en el inciso 73.14 del artículo 73 de la Ley 142.”

Que, para mantener la correlación entre las empresas distribuidoras que integran cada ADD y el mercado que cada una atiende, se utiliza la denominación de mercado asignada por parte de la CREG mediante resolución, e informada a este Ministerio mediante comunicado S-2022-001824.

Que en el desarrollo de la actividad atinente con la prestación del servicio de energía eléctrica se han presentado diferentes situaciones relacionadas con integraciones empresariales, liquidación y constitución de nuevas empresas prestadoras de dicho servicio, lo que conlleva a requerir la actualización de las ADD y su composición.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral octavo del artículo octavo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto 270 de 2017 y las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, la presente resolución se publicó durante los días 10 de mayo del 2022 al 25 de mayo de 2022 en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, los cuales se incluyeron en el presente documento de acuerdo con su pertinencia.

Que conforme a lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, (SIC, para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. Este cuestionario, el proyecto de la presente Resolución y demás documentos fueron remitidos a la SIC para surtir el proceso de Abogacía de la Competencia.

Que mediante radicado 22-2443881 del 5 de julio de 2022, la SIC remitió concepto de abogacía de la competencia en el que concluye lo siguiente: “Por las consideraciones expuestas en el presente concepto de abogacía de la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene recomendaciones al MME”

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El Área de Distribución Oriente, (ADD ORIENTE), se conforma con los Sistemas de Distribución Locales operados por las siguientes empresas en sus respectivos mercados:

1. Enel Colombia S.A. E.S.P., mercado Codensa S.A. E.S.P.

2. Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P., (ENELAR), mercado Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P.

3. Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., (EBSA), mercado Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.

4. Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., (ELECTROHUILA), mercado Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.

5. Celsia Colombia S.A. E.S.P., mercado Celsia Tolima S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2o. El Área de Distribución Occidente, (ADD OCCIDENTE), se conforma con los Sistemas de Distribución Locales operados por las siguientes empresas en sus respectivos mercados:

1. Empresa Municipal de Energía Eléctrica S.A. E.S.P., (EMEESA), mercado Empresa Municipal de Energía Eléctrica S.A. E.S.P.

2. Celsia Colombia S.A. E.S.P., mercado Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.

3. Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P., (CETSA), mercado Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P.

4. Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P., (EMCARTAGO), mercado Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P.

5. Empresas Municipales de Cali EICE E.S.P., (EMCALI), mercado Empresas Municipales de Cali EICE E.S.P.

6. Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., (CEO), mercado Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P.

7. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., (CEDENAR), mercado Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 3o. El Área de Distribución Sur, (ADD SUR), se conforma con los Sistemas de Distribución Locales operados por las siguientes empresas en sus respectivos mercados:

1. Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S. A. E.S.P., (EMEVASI), mercado Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S. A. E.S.P.

2. Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., (ELECTROCAQUETÁ), mercado Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P.

3. Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., (EEPUTUMAYO), mercado Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P.

4. Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P., (EEBP), mercado Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P.

5. Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., (EMSA), mercado Electrificadora del Meta S. A. E.S.P.

6. Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., (ENERCA), mercado Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 4o. El Área de Distribución Centro, (ADD CENTRO), se conforma con los Sistemas de Distribución Locales operados por las siguientes empresas en sus respectivos mercados:

1. Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., (ESSA), mercado Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.

2. Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P., (CENS), mercado Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P.

3. Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P., (EPM), mercado Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P.

4. Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., (EDEQ), mercado Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P.

5. Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., (EEP), mercado Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.

6. Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., (CHEC), mercado Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.

7. Ruitoque S.A. E.S.P., mercado Ruitoque S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 5o. En caso de que haya un cambio en la razón social de las empresas que conforman las diferentes ADD, estas ADD mantendrán su vigencia sin la necesidad de que el Ministerio de Minas y Energía deba modificar la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. Cada empresa que ostente la calidad de Operador de Red en su respectiva área de influencia y que se incorpora en la correspondiente ADD, continuará percibiendo sus cargos de distribución con fundamento en lo dispuesto por la Resolución CREG 015 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya, sin que por ello se entiendan interrumpidos los derechos y obligaciones que se encuentren vigentes con anterioridad sobre el particular y que no hayan sido objeto de modificación por la citada disposición.

ARTÍCULO 7o. El Ministerio de Minas y Energía podrá estudiar la conformación de las ADD, considerando, entre otros, los objetivos que se tienen en cuanto a tarificación horaria, y de considerarlo pertinente se pronunciará al respecto.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones MME 182306 de 2009, 181347 de 2010, 180696 de 2011, 180574 de 2012 y 90290 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2022.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

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