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RESOLUCIÓN 181071 DE 2008

(julio 4)

Diario Oficial No. 47.046 de 10 de julio de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se definen los criterios generales para la adjudicación de los Planes, Programas o Proyectos con recursos del Prone y se crea el Grupo de Apoyo Técnico.

EL VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto 070 de 2001, en los artículos 4o, 5o, 7o y 8o del Decreto 1123 de 2008 y en el artículo 3o del Decreto 2040 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o del Decreto 1123 de 2008 establece que el Ministerio de Minas y Energía realizará las convocatorias necesarias con amplia publicidad anunciando las fechas de presentación de planes, programas o proyectos en cada una de ellas. Cada convocatoria establecerá los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y ejecución de los proyectos;

Que el artículo 6o del Decreto 1123 de 2008 establece los requerimientos básicos para la presentación de los planes, programas o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, para lo cual el Representante Legal del Operador de Red deberá radicar en original y en medio magnético en el Ministerio de Minas y Energía o donde dicho Ministerio establezca, en el reglamento de la convocatoria, los planes, programas o proyectos;

Que para la adjudicación de los planes, programas y proyectos con cargo a los recursos del Programa de Normalización de redes eléctricas que cumplan con los requerimientos básicos establecidos en el Decreto 1123 de 2007 <sic, es 2008>, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las Empresas Operadoras de Red para obtener la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes además de cumplir con los requerimientos básicos establecidos en el Decreto 1123 de 2008 deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La presentación de los Planes, Programas o Proyectos que requieren recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas se presentarán en la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía ubicado en la Calle 43 No 57 -31 de la nomenclatura actual del perímetro urbano de la Ciudad de Bogotá, D. C., previa convocatoria que se abrirá dentro de los treinta días siguientes a la expedición de la presente Resolución.

El Ministerio de Minas y Energía dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de los Planes, Programas y Proyectos publicará, en la página web www.minminas.gov.co, la información básica correspondiente de los planes, programas o proyectos recibidos dentro del marco de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 3o. Conformar el Grupo de Apoyo Técnico de la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el cual estará integrado por:

- Dos (2) Funcionarios de la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, delegados para cada convocatoria por el Director de Energía.

- Un (1) Funcionario de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME.

El Grupo de Apoyo Técnico desarrollará las funciones establecidas en el artículo 4o del Decreto 1123 de 2008 y podrá solicitar soporte operativo en otros funcionarios de la Dirección de Energía.

ARTÍCULO 4o. El Grupo de Apoyo Técnico elaborará los reglamentos que regirán cada convocatoria, en los que se fijarán requisitos, plazos y condiciones para la presentación de documentos y se definirán factores de ponderación de los criterios definidos en el artículo 8o del Decreto 1123 de 2008, para la priorización de los planes, programas y proyectos de acuerdo a los criterios definidos en el artículo 8o del Decreto 1123 de 2008.

ARTÍCULO 5o. Las Empresas que avalen los planes, programas o proyectos indicarán los recursos necesarios para llevar a cabo la normalización de las redes eléctricas y garantizarán la calidad de diseños y la correcta estimación del presupuesto.

ARTÍCULO 6o. Las garantías deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley civil, comercial y financiera aplicable y podrá otorgarse mediante los siguientes mecanismos:

-Póliza de Seguros a favor de Entidades Estatales

Garantía Bancaria

- Carta de Crédito

Aval Bancario

ARTÍCULO 7o. Por parte del Ministerio de Minas y Energía se publicará el listado de los planes, programas o proyectos seleccionados con asignación de recursos sesenta (60) días siguientes al cierre de la Convocatoria.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2008.

El Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

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