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RESOLUCION 180961 DE 2004

(agosto 9)

Diario Oficial No. 45.639, de 13 de agosto de 2004

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se fijan las fórmulas para el cálculo y asignación de los subsidios destinados a los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 ubicados, en las Zonas No Interconectadas y se delegan unas funciones al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.

EL VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

encargado de las funciones del Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la establecida en el artículo 2o del Decreto 1591 del 19 de 2004 y la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas, podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas;

Que de conformidad con el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, los subsidios que otorgue la Nación y los departamentos, se asignarán preferentemente a los usuarios que residan en los municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos;

Que el artículo 62 de la Ley 812 de 2003, dispone que los subsidios destinados a las Z onas No Interconectadas (ZNI), podrán ser utilizados tanto para inversión como para cubrir los costos del combustible requerido por las plantas de generación eléctrica en estas zonas;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1591 de 2004, mediante el cual se reglamenta el artículo 62 de la Ley 812 de 2003, en relación con el manejo de subsidios en las Zonas No Interconectadas y se dictan otras disposiciones;

Que el Decreto 1591 de 2004 establece en su artículo 2o los criterios bajo los cuales el Ministerio de Minas y Energía calculará y asignará los subsidios que se destinen a cubrir los costos de generación de las Zonas No Interconectadas;

Que para efectos de asignar los subsidios a los usuarios que residan en los municipios de las Zonas No Interconectadas que tengan menor capacidad para otorgarlos de sus propios recursos, se hace necesario fijar las fórmulas para el cálculo y asignación de dichos subsidios, con base en los criterios previstos en el Decreto 1591 de 2004;

Que en los artículos 5o, 6o y 7o del Decreto 1591 de 2004, se señalan funciones a cargo del Ministerio de Minas y Energía que pueden ser delegadas;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha Ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias;

Que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 489 de 1998:

"La delegación de funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional efectuada a favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativas";

Que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, es un Establecimiento Público vinculado al Ministerio de Minas y Energía con funciones afines y complementarias a las de la Entidad, razón por la cual resulta viable que este Ministerio le delegue funciones que le competen;

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Energía Suministrada (kWh-Año): Es la energía efectivamente entregada a los usuarios.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2o del Decreto 1591 de 2004, transcurridos 18 meses, contados a partir de la expedición de dicho decreto, el cálculo de los subsidios se basará en la medición de la energía efectivamente entregada a los usuarios.

Durante este período de transición, "Energía Suministrada" será la energía anual estimada para cada localidad y esta se determinará como el resultado de multiplicar la relación kilovatio/usuario de cada localidad, por el número de usuarios atendidos de los estratos 1, 2 y 3, por el número de horas de prestación del servicio en el día, por 365 días del año, ajustándose por el factor de pérdidas totales.

Re lación Kilovatio/Usuario (kW/usu): Es el promedio de demanda de potencia por usuario de cada localidad. Este valor se determina de acuerdo con el número de usuarios en cada localidad, como se indica en la siguiente tabla:

Rango            Número deUsuarios          Relación KW/Usu

1                   0             50                    0.28

2                  51            150                   0.30

3                  151           300                   0.32

4                  301           500                   0.34

5                  501           800                   0.35

6                  801           1000                   0.40

7                 1001          2,000                   0.40

 8                 2001          3,000                   0.40

9                               >3001                  0.40

Número de horas de prestación del servicio (hora/día): Es el promedio de horas al día que la localidad recibe el servicio de electricidad. Este valor se determina de acuerdo con la capacidad requerida por el número de usuarios en cada localidad, como se indica en la siguiente tabla:

Rango            Número deUsuarios          Relación KW/Usu

1                   0             50                     4

2                  51            150                     5

3                  151           300                     8

Rango            Número deUsuarios          Relación KW/Usu

4                  301           500                    10

5                  501           800                    12

6                  801           1000                    14

7                 1001           2,000                   16

8                 2001          3,000                   18

9                 >3001                                 20

Factor de Pérdidas (%): Es el nivel de pérdidas de energía reconocido. Este se fija en el veinte por ciento (20%) para todas las localidades.

Costo de Prestación del Servicio ($/kWh): Es el costo unitario máximo de eficiencia en que incurre el prestador del servicio para suministrar una unidad de energía, no afectado por subsidios ni contribuciones y sobre el cual se calcula el valor de la factura al usuario. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó mediante la Resolución 082 de 1997 los costos unitarios máximos de prestación del servicio de electricidad para establecer las tarifas aplicables a los usuarios finales en las Zonas No Interconectadas (ZNI) expresados en pesos por kilovatio-hora de diciembre de 1996, como se muestra en la siguiente tabla:

Departamento            CGo $/kWh      CDCo $/kWh     CPSo $/kWh

AMAZONAS                190,0             36,0             226,1

ANTIOQUIA                 191,4             34,1             225,5

ARAUCA                    188,9             35,3             224,2

CAQUETA                   204,2             32,6             236,8

CASANARE                 201,7             35,0             236,7

CAUCA                     197,6             37,5             235,1

CHOCO                      232,5             41,0             273,6

GUAINIA                    117,8             25,7             143,4

GUAVIARE                  187,1             36,8             223,9

META                       196,5             34,2             230,7

NARINO                     187,3             41,9             229,2

PUTUMAYO                 156,0             36,5             192,4

VAUPES                     344,2             36,6             380,8

VICHADA                   196,2             36,9             233,1

Donde:

CGo             Costo de Generación calculado en $/kWh del mes de diciembre de 1996.

CDCo   Costo de Distribución y comercializaci ón calculado en $/kWh del mes de diciembre de 1996.

CPSo    Costo Máximo de Prestación del Servicio, calculado en $/kWh del mes de diciembre de 1996, el cual resulta de la suma de CGo y CDCo.

Los costos máximos de prestación del servicio establecidos en este artículo regirán para cualquier persona que preste el servicio de electricidad a usuarios finales en el área de cada uno de los departamentos indicados.

Factor de Subsidio (%): Para efectos de la presente resolución, se asumirá una agrupación por rangos de usuarios subsidiados manteniendo una relación con el tamaño de cada localidad. Por ejemplo, para localidades con menos de 150 usuarios, se considerará que el 100% de los usuarios pertenecen al estrato 1, y así sucesivamente.

En el cálculo de este factor, se utilizan rangos de número de usuarios para definir los porcentajes de usuarios de los estratos 1, 2 y 3, ponderados cada uno, por el porcentaje de subsidio definido en la legislación para cada uno; es decir, 50% para el estrato 1, 40% para el 2, y 15% para el 3. Este se determina de acuerdo con la siguiente tabla:

Rango de Usuarios     Porcentaje de Usuarios por Localidad         Factor

Desde     Hasta                     Estrato                        de

                          1             2               3        subsidio

0            150         100%         0%            0%           50%

151          300          95%          5%            0%           49%

301          500          85%         15%            0%           48%

501          800          77%         18%            5%           46%

801         1000          70%         20%           10%           44%

1001        2000          63%         23%           14%           42%

>2001        55%         26%           19%            40%

ARTÍCULO 2o. CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS DE LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS. Para efectos de los subsidios para cada localidad de las Zonas no Interconectadas, se procede de la siguiente forma:

1. Se calcula la energía suministrada a cada localidad como se indica en el artículo anterior.

2. Se actualiza el costo de prestación del servicio de cada departamento para cada año con base al Indice de Precios al Consumidor, IPC para el año de cálculo.

3. Luego se obtiene la facturación anual de la localidad, multiplicando la energía suministrada por el CPS actualizado.

4. Posteriormente, se calcula el subsidio requerido en cada localidad para la vigencia, multiplicando la facturación anual de la localidad por el correspondiente factor de subsidio.

5. Finalmente, luego de conocerse el valor de los recursos a distribuir, que le ha asignado el Ministerio de Minas y Energía a las Zonas no Interconectadas, dichos recursos se distribuyen de manera proporcional al subsidio requerido calculado para cada localidad.

ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN. El Ministerio de Minas y Energía revisará y actualizará para cada distribución las Zonas no Interconectadas, así como las variables empleadas en la distribución de subsidios para todas las localidades que así lo requieran.

ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN. Delegar en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, las funciones que le competen al Ministerio de Minas y Energía, según los artículos 5o, 6o y 7o del Decreto 1591 de 2004.

PARÁGRAFO. Entre el Ministerio de Minas y Energía y el IPSE se celebrará el c onvenio de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, una vez quede en firme la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2004.

El Viceministro de Minas y Energía encargado de las funcione del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL FERNANDO MAIGUASHCA OLANO.

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