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RESOLUCIÓN 1002 DE 2017
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 50.488 de 26 de enero de 2018
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por la cual se determina la metodología para la convocatoria, elección y conformación de las listas de postulados para ser representantes ante el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, por parte de los centros de conciliación y/o arbitraje, consultorios jurídicos de universidades, casas de justicia y notarios.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
en uso de las facultades constitucionales, legales y, reglamentarias, en especial la conferida en el artículo 66 del Decreto número 1829 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 46 de la Ley 640 de 2001 creó el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, como un organismo asesor del Gobierno nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el cual está adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el artículo citado, establece como integrantes del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia a:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho, o el Viceministro, que podrá delegar en cualquiera de sus Viceministros, quien lo presidirá.
2. El Ministro del Trabajo o su delegado.
3. El Ministro de Educación o su delegado.
4. El Procurador General de la Nación o su delegado.
5. El Fiscal General de la Nación o su delegado.
6. El Defensor del Pueblo o su delegado.
7. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.
8. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
9. Dos (2) representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje.
10. Un (1) representante de los centros de conciliación de consultorios jurídicos de las universidades.
11. Un (1) representante de las casas de justicia.
12. Un (1) representante de los notarios.
Que el artículo 66 del Decreto número 1829 de 2013 establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho fijará el procedimiento para la conformación de las listas y el proceso de elección de los postulados para ser representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje, los centros de conciliación de consultorios jurídicos de universidades, las casas de justicia y los notarios, ante el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
Que la Presidencia del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia será ejercida por el Ministro de Justicia y del Derecho, que podrá delegar en algunos de sus Viceministros y la Secretaría Técnica estará en cabeza de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Decreto número 1829 de 2013 y el parágrafo del artículo 46 de la Ley 640 de 2001.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario establecer la metodología a través de la cual se realizará la convocatoria, elección y conformación de las listas de postulados como representantes ante el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia de que tratan los numerales 9, 10, 11 y 12 del artículo 46 de la Ley 640 de 2001.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es determinar el mecanismo para la conformación de la lista de los postulados para ser representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje, los centros de conciliación de consultorios jurídicos de las universidades, las casas de justicia y los notarios, para que el Presidente de la República, de las listas precitadas, designe a los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia de que tratan los numerales 9, 10, 11 y 12 del artículo 46 de la Ley 640 de 2001.
PARÁGRAFO. La Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, quien tiene a su cargo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, es la encargada de llevar a cabo todas las gestiones administrativas, técnicas y operativas que se requieran para la conformación de las listas de que trata la presente resolución y todo lo que ello conlleve.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LA LISTA. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, hará una convocatoria pública nacional, bajo los parámetros señalados en el artículo 46 de la Ley 640 de 2001, los artículos 66 y siguientes del Decreto número 1829 de 2013 y la presente resolución, para la conformación de la lista de los representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje, los centros de conciliación de consultorios jurídicos de las universidades, las casas de justicia y los notarios.
ARTÍCULO 3o. CATEGORÍAS. La lista estará compuesta por cuatro categorías: i) Directores de Centros de Conciliación y/o Arbitraje, ii) Directores de los Centros de Conciliación de Consultorios Jurídicos de las Universidades, iii) Coordinador de Casas de Justicia, y iv) Notarios.
ARTÍCULO 4o. REQUISITOS. Para participar en la convocatoria y ser postulado como representante ante el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, se deben cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 1829 de 2013, artículos 64 y 65, según el caso:
1. Para ser representante de centros de conciliación, entiéndase centros de conciliación y/o arbitraje y centros de conciliación de consultorios jurídicos de las universidades, se necesita cumplir los siguientes requisitos:
a) El centro al cual pertenece el director no debe tener sanción del Ministerio de Justicia y del Derecho;
b) El centro al cual pertenece el director debe estar al día con el cumplimiento de obligaciones legales y de los instructivos de línea institucional del Ministerio de Justicia y del Derecho;
c) El director deberá tener un mínimo de experiencia en su cargo de dos (2) años.
2. Los coordinadores de casas de justicia y los notarios que deseen postularse para integrar el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, deberán acreditar un mínimo de experiencia en su cargo de dos (2) años.
PARÁGRAFO 1. La lista de representantes de centros de conciliación estará conformada por directores de centros de conciliación de entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro.
PARÁGRAFO 2. Los consultorios jurídicos de universidades que cuenten con centros de conciliación solo podrán postularse en la categoría ii Directores de los centros de conciliación de Consultorios Jurídicos de las universidades.
PARÁGRAFO 3. Además de los requisitos señalados en este artículo, se verificará que las personas que participen en la convocatoria no cuenten con antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, circunstancia que será revisada por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
ETAPAS DE CONFORMACIÓN DE LA LISTA.
ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIA. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos convocará a los centros de conciliación y/o arbitraje, a los centros de conciliación de consultorios jurídicos de universidades, a las casas de justicia y a los notarios, a nivel nacional, a fin de que participen en la convocatoria para conformar la lista de los aspirantes a ser representantes ante el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
En la convocatoria se fijarán las bases específicas de la elección y se establecerá lo siguiente:
1. Cronograma para las diferentes fases del proceso.
2. Bases de la elección, fechas, requisitos, inscripción, votación, validez de los votos, proceso de escrutinio y declaración de elección.
3. Forma y los medios por los cuales se debe realizar la inscripción de candidatos.
4. Fecha, hora, lugar y forma de la votación.
PARÁGRAFO transitorio. La primera convocatoria, para conformar la lista de los aspirantes a ser representantes ante el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, la cual se publicará en la página web www.sicaac.gov.co y los demás medios que se estimen convenientes.
PARÁGRAFO 1. La convocatoria se realizará como mínimo dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del periodo de los representantes del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, la cual se publicará en la página web www.sicaac.gov. co y los demás medios que se estimen convenientes.
ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. Los interesados en participar en la convocatoria para conformar la lista de los aspirantes a ser representantes del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, deben manifestar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su divulgación, la intención de participar.
Dicha manifestación debe ser presentada por escrito ante la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, indicando, de forma expresa, la categoría en la que participará. El escrito deberá ir acompañado de todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria.
ARTÍCULO 7o. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y PUBLICACIÓN DE LISTA DE ADMITIDOS E INADMITIDOS. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, en los artículos 66 y siguientes del Decreto número 1829 de 2013, en la presente Resolución y en la convocatoria, y se elaborará una lista de participantes admitidos e inadmitidos, por categoría, que se publicará en los términos previstos en la convocatoria.
PARÁGRAFO. El número de inscritos mínimo será de cuatro (4) personas en cada categoría. En el evento de que no se cumpla con el mínimo de inscritos, se suspenderá el procedimiento de conformación de la lista para todas las categorías, y se ampliará el plazo de inscripción para la categoría en la cual no se cumpla con el número mínimo. Si finalizado el plazo no se cumple con el mínimo de inscritos se continuará el proceso con las personas que se hayan inscrito.
ARTÍCULO 8o. OBSERVACIONES A LA LISTA DE ADMITIDOS E INADMITIDOS. Las observaciones a la lista de admitidos o inadmitidos, en cada categoría, se pueden presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la lista, y se resolverán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones.
Vencido el plazo para resolver observaciones se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos e inadmitidos, por categoría.
ARTÍCULO 9o. CREACIÓN Y DIVULGACIÓN DE TARJETONES. Los aspirantes admitidos conformarán la lista de postulados, con los cuales se elaborarán los tarjetones, uno por cada categoría, los cuales se publicarán y darán a conocer a todos los directores de centros de conciliación y/o arbitraje, directores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de universidades, coordinadores de casas de justicia y notarios del país, por un término diez (10) días hábiles.
ARTÍCULO 10. VOTACIÓN. Durante los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término del artículo anterior, los directores de los centros de conciliación y/o arbitraje, directores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de universidades, coordinadores de casas de justicia y notarios del país, emitirán su voto por una de las personas que se encuentre en el tarjetón, dentro de la respectiva categoría a la que pertenezca. La votación se realizará mediante el mecanismo indicado en la convocatoria.
PARÁGRAFO. En caso de empate entre dos o más candidatos, se dirimirá teniendo en cuenta la mayor cantidad de años de experiencia como director de centro de conciliación y/o arbitraje, director de consultorio jurídico de universidad, coordinador de casa de justicia y notario, según la categoría a la que corresponda.
ARTÍCULO 11. ESCRUTINIO Y CONFORMACIÓN DE LISTAS DEFINITIVAS. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, conformará una carpeta con los votos, los contabilizará y publicará los resultados, por categoría, en la página web www.sicaac.gov.co
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados, el Ministerio de Justicia y del Derecho conformará las listas definitivas de cada categoría, ordenadas de mayor a menor según la votación obtenida.
ARTÍCULO 12. Elección de representantes ante el Consejo Nacional de Conciliación y de Acceso a la Justicia. Las listas definitivas, por categoría, para ser representantes ante el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia serán remitidas al Presidente de la República, quien conforme a lo señalado en el artículo 46 de la Ley 640 de 2001, designará los representantes para cada categoría.
Efectuada la escogencia por parte del Presidente de la República y puesta en conocimiento del Ministerio de Justicia y del Derecho, este efectuará los trámites pertinentes para agotar la etapa de publicidad correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 13. PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia tendrán un periodo de 2 años de acuerdo al artículo 46 de la Ley 640 de 2001.
PARÁGRAFO. El periodo de dos (2) años de los representantes ante el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, empezará a contar a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de su designación.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2017.
Enrique Gil Botero.