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RESOLUCIÓN 931 DE 2022

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por la cual se crea el Observatorio de Justicia Transicional para Colombia (OJTC)

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, artículos 3 y 5 de la Ley 489 de 1998, numeral 4 del artículo 60 del Decreto 1427 de 2017 y artículo 1.1.1.1 del Decreto 1069 de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 40 de la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Justicia y del Derecho como entidad cabeza del sector Administrativo de Justicia y del Derecho y le fue asignado objetivos y funciones mediante el Decreto Ley 2897 de 201 1 modificado por el Decreto 1427 de 2017.

Que el artículo 50 de la Ley 1444 de 2011, establece en el Ministerio de Justicia y del Derecho la cabeza del sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

Que el artículo 10 del Decreto 1427 de 2017, señala como objetivo de Ministerio de Justicia y del Derecho "formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, drogas, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo".

Que el artículo 2 del Decreto 1427 de 2017 asignó al Ministerio de Justicia y del Derecho, entre otras funciones: " formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias en: racionalización, reforma y defensa del ordenamiento jurídico; gestión jurídica pública del derecho; ejercicio de la profesión de abogado; socialización de la información jurídica; justicia transicional y restaurativa; y las que faciliten el acceso a la justicia formal y a la alternativa, en el marco del mandato contenido en las normas vigentes, al igual que las de lucha contra las drogas ilícitas, lavado de activos, corrupción, crimen organizado, enriquecimiento ilícito, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio"

Que la Ley 418 de 1997 prorrogada, adicionada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016 y 1941 de 2018, la Ley 975 de 2005, la Ley 1424 de 2010, la Ley 1448 de 2011 (prorrogada por la Ley 2078 de 2021), la Ley 1592 de 2012, la Ley 1820 de 2016, el Decreto Ley 588 de 2017, el Decreto Ley 589 de 2017 y la Ley 1957 de 2019, integran el marco jurídico de la Justicia Transicional en Colombia.

Que el artículo 20 del Decreto 1427 de 2017 asignó a la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, entre otras funciones: "Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarias para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas en materia de justicia transicional con las entidades que tengan responsabilidad en el tema."

Que para cumplir con lo anterior se requiere de un equipo estratégico que brinde soporte para el fortalecimiento conceptual en la implementación de la política de justicia transicional, en la perspectiva de una eficiente gestión de la Información y del conocimiento.

Que con el fin de cumplir sus tareas misionales en la formulación y ajuste de política pública en materia de Justicia Transicional, para el Ministerio de Justicia y del Derecho es necesario el desarrollo técnico y funcional de un observatorio de justicia transicional que sirva de fuente de información para el cumplimiento de los propósitos de la justicia transicional, contando con herramientas de monitoreo permanente de los mecanismos que la componen, mediante la creación de un observatorio que ejerza una labor de monitoreo constante y permita la generación de conocimiento sobre los mecanismos de justicia transicional.

Que una de las dimensiones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es la gestión del conocimiento y la innovación, la cual se encuentra compuesta por los ejes de generación y producción de conocimiento, herramientas de uso y apropiación, analítica institucional, cultura del compartir y difundir.

Que una de las características del eje compartir y difundir es la promoción de las redes de conocimiento, la construcción de memoria institucional y de las lecciones aprendidas, y el impulso de ejercicios de retroalimentación.

Que esta función se implementa mediante la creación de un Observatorio de Justicia Transicional para Colombia (OJTC), encaminado a captar, organizar, evaluar y procesar información relacionada con la Justicia Transicional.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Crease el Observatorio de Justicia Transicional de Colombia (OJTC), como fuente de información oficial en materia de Justicia Transicional en el país

ARTÍCULO 2. OBJETO. El objetivo del Observatorio de Justicia Transicional de Colombia (OJTC) es implementar una metodología soportada en la gestión de la información y transferencia del conocimiento a través de la generación de estudios, investigaciones, publicación, análisis de datos y difusión de noticias en el marco de los lineamientos institucionales y la política de Estado en materia de Justicia Transicional. De esta manera proporcionar a la comunidad nacional e internacional, información oportuna, objetiva, confiable y actualizada, sobre los diferentes avances y tendencias de la política en una sola fuente oficial.

ARTICULO 3. ADMINISTRACIÓN. El Observatorio de Justicia Transicional de Colombia (OJTC) será administrado por la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho con la articulación de la Dirección de Tecnologías y Gestión de la Información en Justicia.

ARTICULO 4. CONFORMACIÓN. El Observatorio de Justicia Transicional de Colombia (OJTC) contará con un equipo operativo conformado por funcionarios, contratistas, demás colaboradores Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia Transicional, así mismo consultores temáticos, los cuales se encargarán de desarrollar las actividades de administración, diseño y comunicaciones para fortalecer la plataforma tecnológica, así como la producción y generación de conocimiento metodológico basado en la evidencia.

ARTÍCULO 5. REPORTES. Las entidades públicas y organismos del estado que generen información sobre justicia transicional están obligadas a reportarla para el análisis correspondiente. Así mismo serán responsables de la veracidad y oportunidad de la misma.

ARTÍCULO 6. ACTIVIDADES. El Observatorio de Justicia Transicional de Colombia (OJTC) Transicional, tendrá las siguientes actividades:

1. Analizar la información relacionada con la política pública en materia de Justicia Transicional, el Sistema de Verdad Justicia Reparación y No repetición, el análisis de los avances del SNARIV (Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, compuesto por diferentes entidades públicas nacionales y territoriales, al igual que por las mesas de participación efectiva de víctimas y organizaciones encargadas de realizar planes, programas y proyectos tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas, tal como se estableció en la Ley 1448 de 2011).

2. Caracterizar, perfilar, y focalizar los distintos grupos de víctimas desde los distintos enfoques diferenciales; igualmente los grupos de desmovilizados: Grupos Armados al margen de la ley y Grupos Armados Organizados GAO.

3. Aplicación de criterios, implementación y uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, para fortalecer la herramienta web con el fin de brindar insumos establecidos en el objeto y la resolución presente.

4. Generar información de análisis y productos de transferencia de conocimiento que faciliten la recopilación, incorporación e implementación y acciones de mejora en la política de Estado en materia de Justicia Transicional.

5. Realizar la recopilación, consolidación y sistematización de la información relevante, y relacionada con la justicia transicional, en el marco de la implementación de la Política Pública.

6. Articular su gestión con otras plataformas de información oficial, observatorios de Justica Transicional y DDDHH, la academia, organismos de carácter nacional e internacional en la materia para posicionarse y fortalecer los aliados estratégicos.

7. Realizar la difusión, socialización, monitoreo que permitan la construcción de redes del conocimiento que aporten al cumplimiento del objetivo del observatorio

8. Promover la estructuración de documentos, estudios e investigaciones de análisis encaminados al cumplimiento de los objetivos de la formulación y ajuste de política pública en materia de Justicia Transicional.

9. Apoyar a la Dirección de Justicia Transicional en el análisis y desarrollo conceptual de insumos orientados a la misionalidad del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO 7. ACCESO A LA INFORMACIÓN. La información y documentos publicados por el Observatorio de Justicia Transicional de Colombia (OJTC), tendrán en cuenta los lineamientos de lenguaje claro, y propender por la accesibilidad de las herramientas implementadas.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C, a los 2 4 MAY 2022

WILSON RUIZ ORJUELA

Ministro de Justicia y del Derecho

Elaboró: Lucero Galvis Cano

Revisó: Jorge Luis Lubo Sprockel

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