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RESOLUCIÓN 770 DE 2023
(mayo 29)
Diario Oficial No. 52.489 de 16 de agosto de 2023
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por la cual se modifica la Resolución número 1073 del 13 de junio de 2022.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas en los artículos 61 literal g y 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 15 del artículo 6o del Decreto número 1427 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, dispone que los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.
Que mediante Decreto número 1427 de 2017, se modificó la estructura orgánica y se determinaron las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el citado decreto en su artículo 6o establece las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, señalando, entre otras, la de crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
Que mediante la Resolución número 1073 de 2022, se crearon unos Grupos Internos de Trabajo en la estructura funcional del Ministerio de Justicia y del Derecho, se establecieron sus funciones y las de sus coordinadores, entre ellos el Grupo de Coordinación de Articulación, Participación y Seguimiento de las Políticas Públicas en Justicia Transicional de la Dirección de Justicia Transicional.
Que, la Directora de Justicia Transicional, solicita mediante comunicación enviada al Grupo de Gestión Humana, se modifiquen las funciones del Grupo de Coordinación de Articulación, Participación y Seguimiento de las Políticas Públicas en Justicia Transicional, las de su Coordinador y se cambie su denominación.
Que, con el fin de garantizar el cumplimiento con eficacia y eficiencia a los objetivos, planes y programas de la Dirección de Justicia Transicional, se considera procedente realizar el cambio de denominación de este grupo interno de trabajo y la modificación de sus funciones y las de su coordinador.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el artículo 1o de la Resolución número 1073 de 2022, en el sentido de cambiar la denominación del Grupo de Coordinación de Articulación, Participación y Seguimiento de las Políticas Públicas en Justicia Transicional de la Dirección de Justicia Transicional, el cual en adelante se denominará Grupo de Oferta Institucional para la Justicia Transicional.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o de la Resolución número 1073 del 13 de junio de 2022, el cual quedará así:
Artículo 6o. Funciones del Grupo. El Grupo de Oferta Institucional para la Justicia Transicional adscrito a la Dirección de Justicia Transicional, ejercerá las siguientes funciones:
1. Diseñar, formular y coordinar la implementación de la oferta institucional de la Dirección de Justicia Transicional, atendiendo los desarrollos, compromisos, lineamientos, normas y políticas públicas generados por entidades o instancias del nivel nacional en materia de justicia transicional.
2. Apoyar la formulación de los objetivos, metas, actividades, indicadores, programación y presupuesto para ejecutar la oferta institucional de la Dirección de Justicia Transicional.
3. Hacer seguimiento y evaluación a la implementación de la oferta institucional de la Dirección de Justicia Transicional.
4. Formular acciones de mejora de la oferta institucional de la Dirección de Justicia Transicional, a partir de los insumos derivados del seguimiento y evaluación y las recomendaciones de las instancias de seguimiento y control.
5. Identificar las necesidades contractuales y generar insumos para la implementación de la oferta institucional de la Dirección de Justicia Transicional.
6. Apoyar el desarrollo de las acciones necesarias para la articulación con las instancias que aplican o implementan oferta en materia de justicia transicional.
7. Brindar insumos para el proceso de formulación de política pública en materia de justicia transicional.
8. Articular la respuesta a las solicitudes que sobre oferta institucional realice la ciudadanía, otras dependencias del Ministerio, entidades públicas y los organismos de control y de seguimiento sobre la política pública en materia de justicia transicional.
9. Generar insumos para atender las solicitudes consignadas en los Autos de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, relacionados con oferta institucional.
10. Atender las ordenes consignadas en los autos de seguimiento a la Sentencia T - 025 de 2004 respecto de la oferta institucional en materia de justicia transicional.
11. Articular la oferta institucional de la Dirección de Justicia Transicional con los lineamientos generados por el Sistema Nacional de Reparación y Atención Integral a las Víctimas (SNARIV) y los espacios de participación relacionados.
12. Articular la oferta institucional de la Dirección de Justicia Transicional con los desarrollos generados por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
13. Preparar y suministrar información e insumos sobre la oferta institucional de la Dirección de Justicia Transicional para alimentar el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional (SIIJT), el Observatorio de Justicia Transicional y los sistemas de información adicionales en los que el Ministerio tenga participación.
14. Apoyar la supervisión técnica, jurídica y financiera de los procesos contractuales relacionados con los objetivos del grupo según las directrices de la dirección.
15. Apoyar el desarrollo del sistema de calidad del Ministerio en el ámbito de las responsabilidades del grupo.
16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 1073 del 13 de junio de 2022, el cual quedará así:
Artículo 7o. Funciones del Coordinador. El coordinador o coordinadora del Grupo de Oferta Institucional para la Justicia Transicional adscrito a la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, desarrollará las siguientes funciones:
1. Coordinar el diseño, formulación e implementación de la oferta institucional de la Dirección de Justicia Transicional, atendiendo los desarrollos, compromisos, lineamientos, normas y políticas públicas generados por entidades o instancias del nivel nacional en materia de justicia transicional.
2. Coordinar la formulación de los objetivos, metas, actividades, indicadores, programación y presupuesto para ejecutar la oferta institucional de la Dirección de Justicia y transicional.
3. Coordinar el seguimiento y la evaluación a la implementación de la oferta institucional de la Dirección de Justicia Transicional.
4. Identificar las necesidades para garantizar la asignación de recursos apropiados para la implementación de la oferta institucional de la Dirección de Justicia Transicional.
5. Coordinar la articulación con las instancias que aplican o implementan oferta en materia de justicia transicional.
6. Revisar y supervisar la respuesta a las peticiones, quejas, consultas, reclamos, requerimientos, de órganos de control, conceptos, actos administrativos y demás relacionados con asuntos de su competencia.
7. Velar porque la oferta institucional de la Dirección de Justicia Transicional se articule con los lineamientos generados por el Sistema Nacional de Reparación y Atención Integral a las Víctimas (SNARIV) y los espacios de participación relacionados.
8. Velar porque la oferta institucional de la Dirección de Justicia Transicional se articule con los desarrollos generados por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), y desarrollos o legislación vigente.
9. Coordinar las actividades relacionadas con las funciones del Grupo de trabajo y del personal que lo integra de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección de Justicia Transicional.
10. Coordinar y distribuir el trabajo en el Grupo de acuerdo con las necesidades del servicio y las directrices de la Dirección, así como realizar el control y seguimiento necesario.
11. Revisar y presentar ante la Dirección de Justicia Transicional los informes y productos requeridos según las funciones del grupo.
12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza y objetivos para los cuales fue creado el grupo.
ARTÍCULO 4o. Los empleos distribuidos mediante la Resolución número 1244 del 8 de julio de 2022 en el Grupo de Coordinación de Articulación, Participación y Seguimiento de las Políticas Públicas en Justicia Transicional continuarán en este Grupo, ahora denominado Grupo de Oferta Institucional para la Justicia Transicional adscrito a la Dirección de Justicia Transicional.
ARTÍCULO 5o. Los funcionarios asignados mediante la Resolución número 1245 del 8 de julio de 2022 en el Grupo de Coordinación de Articulación, Participación y Seguimiento de las Políticas Públicas en Justicia Transicional continuarán en este Grupo, ahora denominado Grupo de Oferta Institucional para la Justicia Transicional adscrito a la Dirección de Justicia Transicional.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente la Resolución número 1073 del 13 de junio de 2022 y deja incólume las demás disposiciones de ese acto administrativo.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2023.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño