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RESOLUCIÓN 719 DE 2023

(mayo 18)

Diario Oficial No. 52.489 de 16 de agosto de 2023

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por la cual se modifican los artículos 2o y 5o de la Resolución número 0958 del 22 de julio de 2021 “por medio de la cual se crea el Banco de Proyectos de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionas del Ministerio de Justicia y del Derecho como herramienta para promover la implementación de la política de drogas en los territorios.

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere el numeral 3 del artículo 2o y los numerales 1 y 3 del artículo 6o del Decreto número 1427 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los ministros y directores de los departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, correspondiéndoles formular las políticas atenientes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el inciso segundo del artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015, determina que, dentro de las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, los Consejos Seccionales desarrollarán las actividades y campañas que en las distintas regiones sean necesarias y convenientes adelantar, con el fin de impedir el narcotráfico y evitar que la población, particularmente la juventud, resulte víctima de la farmacodependencia.

Que el artículo 1o del Decreto número 1427 de 2017, señala que el “Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, drogas, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo”.

Que el artículo 22 del Decreto número 1427 de 2017, establece como función de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, entre otras, “Formular, adoptar, promover, coordinar, liderar, hacer seguimiento y evaluar la política pública y estrategias en materia de drogas y actividades relacionadas, en articulación con las instancias correspondientes; apoyar al Ministro y al Consejo Nacional de Estupefacientes en la formulación y adopción de la política en materia de drogas y actividades relacionadas; Orientar y apoyar la elaboración de propuestas y proyectos encaminados a la prevención, atención y control de la problemática de drogas y actividades relacionadas; acompañar a las administraciones departamentales y locales en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes Integrales Departamentales de Drogas, de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), y la normatividad vigente, en articulación con la Subdirección Estratégica y de Análisis, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, y demás entidades del Estado con competencia en esta materia”.

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, ha venido avanzando en la formulación de la Política Nacional de Drogas 2023-2033, mediante la cual se busca incidir desde un enfoque territorial en la situación de vulnerabilidad de los cultivadores de coca, marihuana y amapola, sin dejar de lado la necesidad de darle continuidad al enfoque coercitivo en lo concerniente al tráfico de estupefacientes y demás delitos relacionados y que adicionalmente, prevé adoptar un enfoque de salud pública, que permita la desestigmatización de los consumidores de sustancias psicoactivas y de las plantas, todo desde una perspectiva integral, territorial y diferencial.

Que a través de los criterios de selección de los proyectos locales se promueve el desarrollo de capacidades técnicas y operativas basadas en la evidencia científica, para que desde los territorios se implementen acciones propias y acordes con sus contextos, con el objetivo de controlar, mitigar y prevenir los impactos que la producción, comercialización y consumo de sustancias psicoactivas generan en las poblaciones del territorio nacional.

Que dentro de las principales dificultades identificadas en los territorios, sobresalen las limitaciones financieras y la necesidad de fortalecimiento técnico de los territorios para la formulación, implementación, seguimiento de programas, proyectos y estrategias enmarcadas en la política de drogas. A su vez, el Ministerio de Justicia y del Derecho ha podido identificar la necesidad de dirigir esfuerzos para que desde los territorios, se formulen y ejecuten proyectos que generen sinergia entre las comunidades, las autoridades regionales y el Gobierno nacional con el fin de alcanzar los objetivos planteados dentro de las bases del futuro Plan Nacional de Desarrollo, que permitan la apropiación de las acciones por parte de las poblaciones facilitando así la sostenibilidad de los resultados generados con la implementación de los mismos, así como mejorando la confianza entre las comunidades y el Gobierno local y nacional.

Que para llevar a cabo dicha labor, el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, consideró conveniente la estructuración e implementación del Banco de Proyectos de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas (BPDPDAR), materializando dicha consideración mediante la expedición de la Resolución número 958 de 2021 del Ministerio de Justicia y del Derecho, buscando coadyuvar en la implementación territorial de la Política Nacional de Drogas como una estrategia de largo plazo, siempre que se disponga de asignación presupuestal para este fin.

Que el BPDPDAR, debe tener la facultad de potenciar la gestión de conocimiento de los diferentes actores territoriales interesados en proponer soluciones alternativas a las situaciones en torno a la problemática de las drogas, así como desarrollar las herramientas mediante las cuales se apoye tanto a organizaciones de la sociedad civil, como a los diferentes entes territoriales, de conformidad con lo que establezca la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas para cada convocatoria que se realice del Banco de Proyectos, propendiendo siempre por fortalecer a los Consejos Seccionales de Estupefacientes como la instancia de toma de decisiones en el nivel territorial, y la implementación de los Planes Territoriales de Drogas de acuerdo a lo establecido por la Ley 30 de 1986.

Que, de conformidad con el marco fáctico y normativo referido, y en virtud de la formulación de la Política Nacional de Drogas, se hace necesario actualizar el Manual Operativo del Banco de Proyectos de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en cuanto a su definición y las funciones del administrador del BPDPDAR.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 958 DE 2021. El artículo 2o de la Resolución número 958 de 2021, quedará así:

Artículo 2o. Definición. El Banco de Proyectos de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas (BPDPDAR), del Ministerio de Justicia y del Derecho, se define como una herramienta que se estructura para fortalecer el ciclo de la inversión pública, la asignación eficiente de los recursos y el fortalecimiento regional y territorial para enfrentar el fenómeno de las drogas en Colombia.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 958 DE 2021. El artículo 5o de la Resolución número 958 de 2021, quedará así:

Artículo 5o. Funciones del Administrador. El Administrador del Banco de Proyectos de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, tendrá las siguientes funciones:

1. Mantener actualizado el Manual Operativo del BPDPDAR, en sus componentes normativos, institucionales, metodológicos, conceptuales y otros.

2. Definir y actualizar periódicamente y según la identificación de necesidades de intervención pública en materia de drogas los criterios de formulación de proyectos para ser presentados al BPDPDAR, de acuerdo con los lineamientos de la planificación e inversión pública en el país.

3. Determinar los criterios y realizar las convocatorias para la financiación de proyectos con el fin de fortalecer la intervención y el impacto de la inversión pública en materia de drogas, a través del BPDPDAR.

4. Recibir los proyectos remitidos por los destinatarios que se definan para cada convocatoria en el marco del BPDPDAR, orientados al fortalecimiento de las políticas territoriales y nacionales en materia de drogas.

5. Evaluar los proyectos presentados al BPDPDAR y emitir los conceptos de viabilidad o no viabilidad, de acuerdo con los parámetros establecidos para tal fin.

6..Establecer los criterios de ejecución de proyectos, de acuerdo con los. lineamientos de la planificación e inversión pública en el país.

7. Establecer los criterios de operación de proyectos p ara aquellos presentados al BPDPDAR, de acuerdo con los lineamientos de la planificación e inversión pública en el país.

8. Definir los criterios de evaluación ex post de los proyectos financiados por el BPDPDAR, de acuerdo con los lineamientos de planificación e inversión pública en el país.

9. Garantizar la disponibilidad y flujo de la información de los proyectos del BPDPDAR en todas las etapas del ciclo de proyectos, de una manera oportuna y completa.

10. Fortalecer las capacidades de las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital; los resguardos indígenas, los consejos comunitarios de las comunidades negras, raizales, afrocolombianas y palenqueras, así como de entidades sin ánimo de lucro, cuando así se estime conveniente, a través de capacitación y asistencia técnica en el marco del BPDPDAR.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2o y 5o de la Resolución número 0958 de 2021.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2023.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Iván Osuna Patiño.

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