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RESOLUCION 800 DE 2000
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 44.182, del 03 de octubre de 2000
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 18 de 2003>
Por la cual se establecen los requisitos para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial de las que le confieren los
artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículo 91 y 113 de la Ley 446 de 1998, le compete al Ministerio de Justicia y del Derecho autorizar la creación de Centros de Conciliación y/o Centros de Arbitraje;
Que le corresponde al Ministerio de justicia y del Derecho determinar la metodología para la autorización de centros de conciliación y/o arbitraje que permita demostrar la viabilidad del centro;
Que los Centros de Conciliación y Centros de Arbitraje que vienen funcionando con anterioridad a la Ley 446 de 1998, deben adecuarse a los nuevos requerimientos, para lo cual cuentan con un plazo de seis (6) meses;
Que de conformidad con el Decreto 1890 de 1999 "por el cual se organiza el Ministerio de justicia y del Derecho", la Dirección de Acceso a la justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, asume las funciones y competencias de la extinta Dirección General de Prevención y Conciliación;
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los consultorios jurídicos de facultades de Derecho, las facultades de ciencias sociales y humanas y, en general, las personas jurídicas u organismos facultados por la Ley, interesados en la creación de centros de conciliaci6n y/o centros de arbitraje deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar una solicitud de autorización para la creación del centro de conciliación y/o arbitraje mediante comunicación suscrita por el representante legal de la persona jurídica interesada o por el decano de la facultad, según el caso.
2. Acreditar la existencia y representación legal de la persona jurídica, haciendo constar que se trata de una entidad sin ánimo de lucro o de una persona jurídica u organismo autorizado por la Ley para crear centros de conciliación y/o arbitraje.
3. Realizar un estudio de factibilidad social del centro atendiendo a la demanda esperada de los servicios que pretende ofrecer y al impacto que planea tener en la población objetivo. En él se recopilará la siguiente información:
a) Determinación de la ubicaci6n del centro;
b) Evaluación de la demanda del servicio de conciliación y/o arbitraje que pretende ofrecer;
c) Evaluación de la tipología del conflicto en la población objetivo del centro;
d) Estimación del número de conflictos que el centro atendería;
e) Evaluación para determinar el personal con que contaría el centro para atender de manera eficiente y oportuna las funciones directivas o de coordinación, las administrativas y las de operación de la conciliación y/o arbitraje;
f) Una estrategia de divulgación de los servicios que prestará el centro, coherente con las condiciones socio culturales de la población y el tipo y nivel de conflictividad de la misma.
g) Un sistema de seguimiento a las conciliaciones y/o arbitrajes realizados que permita determinar el cumplimiento del acuerdo, el grado de satisfacción y compromiso de las partes y la no reincidencia del conflicto;
h) Estimación del impacto que el centro pretende tener sobre su población objetivo.
4. Demostrar que se cuenta con los recursos logísticos, físicos y financieros suficientes para que el centro cumpla eficazmente con su función. Para ello deberá:
a) Acreditar que el centro contará con recursos físicos tales como Instalaciones locativas y muebles; y con recursos logísticos tales como medios de archivo, sistemas de correo y medios de comunicación, suficientes para que el desarrollo de su labor se ejercite de manera eficiente;
b) Acreditar que el centro contará con recursos financieros necesarios para que el desarrollo de su labor se ejercite de manera eficiente. Para esto deberá aportar un informe en el que se relacionen las fuentes de financiación que tendrá el centro, así como sus ingresos y gastos.
5. Presentar el reglamento interno que regirá el funcionamiento del centro de conciliación y/o arbitraje que deberá incluir, cuando menos, lo siguiente:
a) La visión del centro, su misión, objetivos, metas, organigrama y programa de educación continuada en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos;
b) La organización administrativa del centro; las funciones de cada uno de los funcionarios del centro; las facultades sancionatorias del Director del centro; la forma de reparto de los asuntos que se sometan a su consideración, el número de conciliadores y/o de árbitros; los requisitos que estos deberán cumplir para su ingreso al centro y las causales de su exclusión.
Igualmente, se deberán incluir las tarifas del servicio, de conformidad con el marco establecido para el efecto por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
6. Si se solicita autorización para la creación de un centro que preste el servicio de arbitraje, deberá presentarse un procedimiento arbitral para el centro a través del cual se aplicará el arbitraje institucional.
7. Presentar las listas de conciliadores y/o árbitros junto con los documentos que acrediten su capacitación de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
PARAGRAFO. Para el cumplimiento de estos requisitos los interesados deberán diligenciar el formulario que para el efecto entregará el Ministerio de justicia y del Derecho.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Los centros de conciliación y/o arbitraje existentes, que dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución radiquen el formulario de que trata el parágrafo anterior podrán continuar prestando sus servicios hasta que el Ministerio de Justicia y del Derecho expida el acto administrativo de autorización.
Se revocará la autorización de funcionamiento a los centros de conciliación y/o arbitraje que no presenten el formulario mencionado dentro del mismo término; no obstante, finalizarán las conciliaciones y/o arbitrajes que se encuentren en curso. Lo anterior sin perjuicio de que en cualquier momento puedan presentar su solicitud para ser autorizados.
Si el Ministerio de Justicia y del Derecho niega la autorización, el centro de que se trate tendrá un plazo de seis (6) meses desde la notificación del acto administrativo correspondiente para adecuarse a los requerimientos exigidos.
La decisión que el Ministerio deba expedir en relación con estas solicitudes no se someterá al término establecido en el artículo siguiente de la presente resolución.
ARTICULO 2o. A partir de la presentación de la solicitud y de la documentación que se exige, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un término de noventa (90) días para expedir el acto administrativo correspondiente.
ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 1088 y 1116 de fechas 11 y 12 de julio de 1991 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
29 de septiembre de 2000.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.