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RESOLUCION 477 DE 2001

(junio 27)

Diario Oficial No 44.469, del 28 de junio de 2001

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por la cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores.

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en desarrollo del artículo 91 de la Ley 446 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 446 de 1998 las instituciones que deseen impartir capacitación a conciliadores deben obtener aval previo de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho;

Que de conformidad con el Decreto 2618 de 2000 la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho a sumió las funciones de proponer programas y estrategias de capacitación en materia de conciliación, avalar a las organizaciones que lo soliciten y hacer seguimiento a la actualización teórica y práctica de los conciliadores;

Que dentro de la política del Ministerio en materia de conciliación extrajudicial en derecho, la calidad de la formación y capacitación de los conciliadores constituye una línea de acción fundamental para asegurar el fortalecimiento de la figura;

Que en consecuencia, los requisitos que el Ministerio exigirá para autorizar la formación y capacitación de conciliadores tenderán a satisfacer las necesidades de calidad del servicio de conciliación extrajudicial en derecho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AVAL. Las universidades, centros de conciliación, organizaciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales que lo soliciten y cumplan con lo exigido en la presente resolución obtendrán aval para impartir cursos de capacitación a conciliadores.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DEL SOLICITANTE. La solicitud de aval podrá ser presentada por las entidades mencionadas en el artículo anterior que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Si se trata de universidades, éstas deberán contar con facultad de derecho y centro de conciliación.

2. Si se trata de centros de conciliación, éstos deberán tener al menos 2 años de existencia y demostrar que permanentemente realizan audiencias de conciliación, a través de los informes que semestralmente están obligados a remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho.

3. Si se trata de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, éstas deberán celebrar convenio con centros de conciliación que tengan al menos dos años de existencia y que demuestren que permanentemente realizan audiencias de conciliación, o con instituciones de educación superior que cuenten con facultad de derecho y centro de conciliación.

ARTÍCULO 3o. SOLICITUD Y ANEXOS. La solicitud de aval de las universidades deberá ser suscrita por el representante legal, y estar acompañada por certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a 90 días, en el que conste el acto administrativo de su creación, cuando corresponda. Igualmente, deberá adjuntarse la resolución de aprobación de la facultad de derecho.

La solicitud de los centros de conciliación deberá ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica que solic itó su creación y por el director del centro. A la solicitud deberá anexarse el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, cuya fecha de expedición no sea superior a 90 días.

La solicitud de las organizaciones gubernamentales y de las no gubernamentales deberá ser suscrita por el representante legal de estas y por el representante legal de la persona jurídica que solicitó la creación del centro de conciliación y por su director, o por el representante legal de la institución de educación superior con quien haya celebrado convenio, según el caso. Esta deberá estar acompañada del documento en donde conste el convenio y de los certificados de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a 90 días, de quienes lo suscriben, así como de la resolución de aprobación de la facultad de derecho cuando corresponda.

ARTÍCULO 4o. TRÁMITE DEL AVAL. La Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho recepcionará y estudiará las solicitudes de aval y las remitirá al Ministro para su aprobación.

A partir de la presentación de la solicitud y de la documentación que se exige, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un término de treinta (30) días para expedir el acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 5o. PLAN DE ESTUDIOS PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES. Las entidades que soliciten el aval para formar y capacitar conciliadores deberán presentar el plan de estudios para la formación y capacitación, que desarrollarán plasmando su propio enfoque, teorías y modelos sobre el tema, a partir de las orientaciones generales y los requisitos mínimos que se establecen en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 6o. ORIENTACIONES GENERALES. El plan de estudios que se proponga deberá desarrollar y podrá complementar los ejes temáticos que adelante se enuncian.

El plan de estudios deberá tener una orientación interdisciplinaria, atendiendo a que la comprensión y el desarrollo de las habilidades para el buen manejo de los conflictos a través de la conciliación, requiere de un excelente equipo docente integrado por distintas disciplinas, que mediante un trabajo coordinado amplíe la visión del futuro conciliador.

El plan de estudios para la formación y capacitación de los conciliadores deberá orientarse a generar un cambio cultural en la forma de tratar y resolver pacíficamente los conflictos.

La formación y capacitación del conciliador deberá orientarse al desarrollo de las habilidades que le permitan facilitar acuerdos que permanezcan en el tiempo, es decir, acuerdos propuestos o validados por las partes, que satisfagan sus necesidades e intereses.

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS MÍNIMOS. De conformidad con lo previsto en la p resente Resolución, las instituciones que soliciten el aval deberán especificar en el plan de estudios, para cada módulo, los objetivos, contenido, metodologías, recursos didácticos, intensidad horaria, indicando el número de horas por día y/o por sesión, forma de evaluación y sistema de calificación. A su vez, deberán anexar la hoja de vida del Director del curso, así como los mecanismos mediante los cuales informarán a los alumnos respecto de los programas y la forma de evaluación.

Adicionalmente, informarán sobre la ubicación de la sede en donde se impartirán los cursos, la cual deberá mantener las condiciones necesarias para facilitar el aprendizaje, la concentración de los estudiantes y el trabajo en grupo.

ARTÍCULO 8o. MÓDULOS. El plan de estudios de formación y capacitación a conciliadores deberá contener al menos un primer módulo básico o introductorio, un segundo módulo de entrenamiento y un tercer módulo de pasantía, en los términos que se indican en los artículos siguientes. Cada uno de estos módulos deberá incorporar los elementos mínimos que se señalan para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 9o. MÓDULO BÁSICO O INTRODUCTORIO. Este módulo deberá facilitar la interiorización, comprensión y manejo de los conocimientos teóricos básicos sobre el conflicto, la conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, el deber ser del conciliador, los asuntos conciliables en cada materia, los derechos no conciliables en cada materia y la normatividad vigente sobre la conciliación.

El alumno deberá cuestionar su concepto de conflicto, estar en capacidad de comprender y mirar el conflicto de manera integral, es decir, de poder hacer un mapa del conflicto, descifrarlo y ubicarlo dentro del contexto socioeconómico y cultural de las partes y desarrollar su creatividad para que sea capaz de imaginar múltiples soluciones. A su vez, tendrá que adquirir la capacidad de analizar los conflictos con una mirada que trascienda su enfoque jurídico.

Con anticipación al desarrollo de este módulo, la institución formadora suministrará a los estudiantes material escrito con el contenido de cada uno de los siguientes ejes temáticos.

1. EJES TEMATICOS MINIMOS

a) Teoría del Conflicto

- Análisis del concepto de conflicto. Valor positivo del conflicto, distintas teorías y campos o disciplinas de abordaje.

- El conflicto dentro de la cultura. Análisis de las distintas formas en que cada persona puede ver el mismo conflicto, dependiendo de su cultura, condición socioeconómica e incluso su propia individualidad, forma de ser y de pensar.

- Clases de conflictos.

- Efectuar el mapa del conflicto.

- Dinámica del conflicto.

- Posibilidad de trabajar la reconciliación.

- La prevención del conflicto.

b) La Conciliación

- Origen de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

- Concepto de la conciliación.

- Características de la conciliación.

- Procedimiento de la conciliación. Analizar la estructura y formas de intervención del procedimiento conciliatorio, resaltando siempre que se trata de un procedimiento que debe caracterizarse por su flexibilidad. Técnicas y herramientas aplicables.

- El acuerdo conciliatorio: Importancia de que se trate de acuerdos que vayan a perdurar en el tiempo y cómo lograrlos, seguimiento a los acuerdos, clases de acuerdos, forma en la que debe elaborarse el acta de conciliación para que tenga efectos jurídicos.

- Diferencias con los restantes MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos).

c) Del conciliador

- Manejo de la neutralidad, análisis de prejuicios y estereotipos, la misión del conciliador, las consecuencias de sus actos y consideraciones éticas.

- Analizar cuál debe ser la forma de utilizar el poder, cuándo debe equilibrar el poder de las partes y cómo puede evaluar su propio desempeño.

- Habilidades, actitudes y valores que debe desarrollar el conciliador.

- Régimen disciplinario y de inhabilidades del conciliador.

d) Asuntos conciliables y derechos no conciliables en cada materia

- En materia Civil

- En materia Comercial.

- En materia Laboral.

- En materia de Familia.

- En materia Contencioso Administrativa.

- En materia Penal.

e) Intensificación en asuntos laborales, de familia y contencioso-administrativos

- Conciliación en asuntos laborales. Características, fundamentos y principios, el papel del conciliador. Equilibrio del poder.

- Conciliación en asuntos de familia. Características, fundamentos y principios, la misión del conciliador. La importancia de efectuar la conciliación en asuntos de familia acompañada por profesionales de otras disciplinas como Trabajo Social, Sicología, Sociología, etc. La violencia intrafamiliar, el abuso de menores. Cuestiones de género. Equilibrio de poder.

- Conciliación en asuntos contencioso-administrativos. Características, fundamentos y principios, el papel del conciliador. Análisis de cómo surgió y cómo se entiende la conciliación en materia contencioso-administrativa. La homologación de los acuerdos.

f) Normatividad vigente sobre la conciliación

- Legislación vigente, incluyendo actos administrativos expedidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. Intensidad horaria. La intensidad horaria mínima de este módulo será de 30 horas.

ARTÍCULO 10. MÓDULO DE ENTRENAMIENTO. A partir de los conceptos, enfoques y criterios elaborados en el módulo introductorio, en éste se deberán desarrollar las habilidades, competencias y actitudes para el desempeño del papel de conciliador. Se deberá hacer énfasis en las habilidades de comunicación y negociación.

Este módulo deberá llevarse a cabo a través de talleres, ejercicios y simulaciones, enmarcadas dentro del procedimiento conciliatorio, en las que cada alumno tenga la oportunidad de desarrollar y afirmar las habilidades antes mencionadas, en colaboración con el docente y los demás compañeros de curso. Igualmente, cada estudiante deberá analizar y cuestionar diversos conflictos éticos a los que pueda verse enfrentado en su papel de conciliador.

El trabajo en grupo, la puesta en común de las experiencias y la retroalimentación por parte del docente y los alumnos, deberán ser permanentes.

La entidad deberá entregarle a los estudiantes el material escrito con el contenido de cada uno de los ejes temáticos, incluidos los talleres, ejercicios y simulaciones que se vayan a realizar.

1. EJES TEMATICOS MINIMOS

1.1 El Procedimiento Conciliatorio

Los alumnos deberán conocer diferentes tendencias de manejo del procedimiento conciliatorio, con sus alcances y limitaciones. Si bien cada institución formadora podrá tener un enfoque particular, deberá mantenerse la comparación como criterio de análisis y enriquecimiento del perfil del conciliador.

a) Preparación y organización de la audiencia de conciliación.

- Revisión previa de la información sobre el conflicto.

- Convocatoria.

- Adaptación de los espacios físicos.

- Recibimiento de las partes.

- Explicación y legitimación del papel del conciliador y del procedimiento conciliatorio. Toma de contacto del conciliador con el caso: creación del ambiente necesario para el inicio de la audiencia.

b) Desarrollo de la audiencia de conciliación

Deberán tenerse en cuenta varios criterios para el desarrollo de la audiencia de conciliación.

Podrá trabajarse el siguiente desarrollo u otro similar a éste, que la entidad considere más apropiado.

-  Introducción

- Relato de las partes: escucha activa, manejo de la neutralidad.

- Parafraseo: técnicas comunicacionales.

- Exploración de intereses: Técnica de la interrogación, entre otras.

- Hipótesis sobre el conflicto: técnicas de resumen.

- Legitimación relacional: Connotación positiva de la relación de las partes en conflicto, reconocimiento mutuo de las partes, equilibrio de poderes.

- Replanteo del conflicto: de la divergencia a la convergencia. Reformulación del conflicto.

- Generación de opciones: lluvia de ideas.

- Evaluación de las alternativas: criterios objetivos y técnica del abogado del diablo, entre otras.

- Propuesta de alternativas de solución.

- Acuerdo.

1.2 Reuniones conjuntas y privadas

- Criterios para convocar a reuniones privadas y conjuntas.

- Manejo estratégico, condiciones de neutralidad, confidencialidad y características de cada tipo de reunión.

- Ventajas y desventajas de cada clase de reuniones. Dinámica de las mismas.

1.3 Técnicas y habi lidades de comunicación

Los alumnos deberán conocer los principios básicos de la comunicación y su aplicación en procesos de resolución de conflictos, adquiriendo la habilidad de manejar técnicas de intervención y de preguntas que conduzcan a las partes a un proceso de cambio en la forma de abordar el conflicto, a fin de darle un enfoque positivo.

Para ello se trabajarán los aspectos que se enumeran a continuación. Con todo, la entidad podrá proponer aspectos adicionales que considere necesarios.

- Presupuestos de la comunicación efectiva. La escucha activa.

- Clases de comunicación e importancia de cada una: la comunicación verbal y no verbal, entre otras.

- Manejo de técnicas de intervención: el parafraseo, las hipótesis del conflicto, el resumen, clases de preguntas: abiertas, cerradas, coercitivas, circulares, facilitadoras, entre otras.

- Manejo de las emociones.

- Manejo de las percepciones.

- Manejo de situaciones críticas que puedan presentarse durante el procedimiento conciliatorio.

- Preparación de las partes para la inclusión de criterios objetivos.

- Técnicas para generar alternativas de solución.

1.4 Técnicas y habilidades de negociación

Los alumnos deberán desarrollar la habilidad de manejar la negociación dentro de la conciliación. Deberá hacerse énfasis en la negociación orientada por un tercero neutral, preparando a los alumnos para desentrañar los intereses y necesidades de las partes y para negociar en situaciones difíciles.

Para ello se trabajarán los aspectos que se enumeran a continuación. Con todo, la entidad podrá proponer aspectos adicionales que considere necesarios.

- Clases y modelos de negociación.

- Preparación y conducción de la negociación.

- La conciliación como una clase de negociación orientada por un tercero neutral.

- Desarrollo de habilidades para desentrañar los intereses y necesidades de las partes y para separarlos de las posiciones.

- Negociación sobre principios.

- Técnicas para negociar situaciones difíciles.

- Manejo del Poder.

1.5 Técnicas de conciliación en asuntos laborales, de familia y contencioso administrativos

Desarrollo de casos en los que se apliquen las técnicas de conciliación en asuntos laborales, de familia y contencioso administrativos.

1.6 El acuerdo

Los alumnos deberán ser capacitados en la construcción, valoración y cierre de acuerdos. Igualmente deberán ser preparados en el manejo del contenido y forma de los acuerdos.

Deberán trabajarse los siguientes aspectos:

- Contenido, valoración y cuestiones formales de los acuerdos.

- Papel del conciliador en la confección del acuerdo.

- Clases de acuerdos.

2. Intensidad horaria. La intensidad horaria mínima de este módulo será de 45 horas.

ARTÍCULO 11. MÓDULO DE PASANTÍA. El objetivo fundamental de este módulo es facilitar una aproximación a la práctica real de la conciliación. En éste se descartará la técnica de la simulación utilizada en el módulo de entrenamiento. Deberá darse la posibilidad de articular de forma reflexiva los conocimientos teóricos aprendidos y la práctica.

Este módulo tendrá dos etapas: una de observación de audiencias reales de conciliación y otra de acompañamiento activo a conciliadores habilitados en audiencias reales de conciliación.

La entidad avalada comprometerá a los estudiantes a guardar la confidencialidad de las audiencias reales de conciliación en las que los estudiantes participen, como observadores o acompañantes activos, y asegurará que se obtenga la autorización de las partes.

1. Observación de audiencias. En esta etapa los estudiantes deberán observar el desarrollo de audiencias reales de conciliación, responder un formato de preguntas suministrado por el docente y luego reflexionar con todo el grupo sobre lo ocurrido en estas audiencias. Todos los estudiantes deberán observar, como mínimo, 2 audiencias.

2. Conciliación acompañada. En esta etapa el estudiante deberá acompañar activamente a un conciliador habilitado en una audiencia real de conciliación, en la que deberá poner en práctica los conceptos aprendidos y las habilidades que haya desarrollado.

PARÁGRAFO 1o. Los docentes de este módulo deberán estar en capacidad de promover la reflexión entre los alumnos sobre los puntos centrales de las audiencias observadas y de evaluar la actuación de los estudiantes en las audiencias reales de conciliación en las que éstos acompañen a conciliadores habilitados.

Los docentes que se asignen a este módulo deberán haber realizado cuando menos 25 audiencias de conciliación o mediación.

PARÁGRAFO 2o. La intensidad horaria mínima de este módulo será de 20 horas.

ARTÍCULO 12. SISTEMA DE EVALUACIÓN. Cada institución que obtenga el aval del Ministerio de Justicia y del Derecho, evaluará a sus estudiantes atendiendo a los siguientes parámetros mínimos:

1. Los módulos deberán ser evaluados independientemente, de manera que la aprobación de cada uno de ellos sea prerrequisito del siguiente. En el módulo de pasantía deberá evaluarse por separado cada una de las etapas, de modo que para realizar conciliaciones acompañadas tendrá que aprobarse previamente la de observación de audiencias.

2. En la evaluación deberá tenerse en cuenta tanto el desempeño del estudiante como su asistencia.

PARÁGRAFO. La institución avalada expedirá una certificación de aprobación del curso a quien apruebe las evaluaciones que se impartan.

ARTÍCULO 13. CERTIFICADO PARA CONCILIADORES. A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, solamente podrán solicitar su inclusión como conciliadores en los centros de conciliación, los abogados que hayan obtenido el certificado de aprobación del curso de formación y capacitación impartido por las entidades avaladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 14. SEMINARIOS. El Ministerio de Justicia y del Derecho realizará seminarios con las entidades avaladas que hayan adelantado procesos de investigación en torno al tema de la conciliación extrajudicial en derecho, con el objeto de socializar los conocimientos adquiridos sobre la materia.

ARTÍCULO 15. VALORACIÓN DEL CURSO. El Ministerio de Justicia y del Derecho suministrará a las instituciones avaladas un cuestionario de valoración del curso para que sea diligenciado por los estudiantes una vez culminado. La institución deberá remitir los formatos al Ministerio dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada curso.

ARTÍCULO 16. PROHIBICIÓN. Los centros de conciliación no podrán establecer como requisito para el ingreso de conciliadores al centro que los aspirantes hayan recibido el curso en alguna institución en particular.

ARTÍCULO 17. REVOCATORIA DEL AVAL. El Ministerio de Justicia y del Derecho, podrá revocar el aval otorgado en los siguientes casos:

1. Cuando se deje de cumplir con alguno de los requisitos contemplados en la presente resolución.

2. Cuando se cancele la personería jurídica de la institución avalada o cuando se revoque la resolución que autorizó la creación del centro de conciliación.

3. Cuando se demuestre la falsedad de alguno de los documentos presentados en la solicitud de aval.

En estos casos la institución a la que se le revoque el aval para formar y capacitar conciliadores, sólo podrá solicitarlo nuevamente pasado un (1) año desde la fecha de revocatoria.

ARTÍCULO 18. REGISTRO DE INSTITUCIONES FORMADORAS Y CAPACITADORAS DE CONCILIADORES. Créase el Registro de Instituciones Formadoras y Capacitadoras de Conciliadores, en el cual el Ministerio de Justicia y del Derecho inscribirá a las instituciones que de conformidad con lo previsto en la presente Resolución obtengan el aval para formar y capacitar conciliadores. Este registro estará a cargo de la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho.

La mencionada Dirección informará a todos los centros de conciliación acerca de las instituciones que estén avaladas para dictar cursos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2001.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

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