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RESOLUCIÓN 2987 DE 2007

(octubre19)

Diario Oficial No. 46.811 de 13 de noviembre de 2007

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 83 del Decreto 1829 de 2013>

Por la cual se reglamentan las funciones de control, inspección y vigilancia sobre las entidades avaladas para formar conciliadores.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 208 de la Constitución Nacional y la Ley 489 de 1998, los Ministerios Jefes de la Administración en su respectiva dependencia, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley en el ámbito de su especialidad;

Que de conformidad con el Decreto 200 de 2003 la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia tiene como función cumplir con las obligaciones asignadas por la Ley al Ministerio en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos;

Que en cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley al Ministerio del Interior y de Justicia, se expidió el Decreto 3756 del 27 de septiembre de 2007, por el cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza para formar conciliadores y se fijan las directrices para la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos”;

Que de conformidad con el artículo 9o del Decreto 3756 del 27 de septiembre de 2007 el Ministerio del Interior y de Justicia ejercerá el control, inspección y vigilancia a las entidades avaladas para formar conciliadores. Para el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior y de Justicia reglamentará el cumplimiento de dichas funciones;

Que la formación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos es una de las líneas estratégicas para garantizar el fortalecimiento y la institucionalización de la conciliación en Colombia y por ello el Ministerio del Interior y de Justicia debe garantizar la calidad de la formación de los conciliadores por parte de las entidades avaladas para tal función,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEL CONTROL A LAS ENTIDADES AVALADAS PARA FORMAR CONCILIADORES. <Resolución derogada por el artículo 83 del Decreto 1829 de 2013> En virtud de la función de control, el Ministerio del Interior y de Justicia podrá requerir a las entidades avaladas para formar conciliadores el cumplimiento de las obligaciones que le han sido impuestas por la Ley y sus reglamentos y la realización de los correctivos necesarios para subsanar cualquier infracción cometida.

ARTÍCULO 2o. DE LA INSPECCIÓN A LAS ENTIDADES AVALADAS PARA FORMAR CONCILIADORES. <Resolución derogada por el artículo 83 del Decreto 1829 de 2013> En virtud de la función de inspección, el Ministerio del Interior y de Justicia podrá exigir a las entidades avaladas para formar conciliadores la información que considere conveniente para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos y los datos necesarios para la formulación de políticas públicas en acceso a la justicia y formación de conciliadores.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior y de Justicia podrá realizar visitas a las entidades avaladas para formar conciliadores con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias y podrá supervisar los contenidos académicos y evaluaciones de los alumnos y docentes de los cursos en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

ARTÍCULO 3o. DE LA VIGILANCIA A LAS ENTIDADES AVALADAS PARA FORMAR CONCILIADORES. <Resolución derogada por el artículo 83 del Decreto 1829 de 2013> En virtud de la función de vigilancia, el Ministerio del Interior y de Justicia podrá investigar y revocar el aval a las instituciones que las autoriza para formar conciliadores como un instrumento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a dichas entidades.

ARTÍCULO 4o. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES AVALADAS PARA FORMAR CONCILIADORES. <Resolución derogada por el artículo 83 del Decreto 1829 de 2013> Para efectos de las investigaciones que adelante el Ministerio del Interior y de Justicia a las entidades avaladas para formar conciliadores, en virtud de sus atribuciones de control, inspección y vigilancia se entiende que existe una falta sancionable cuando se incumplen las obligaciones señaladas por las leyes y sus reglamentos, en los términos precisados en ellos, en especial los requisitos para obtener el aval establecidos en el Decreto 3756 del 27 de septiembre de 2007.

ARTÍCULO 5o. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 83 del Decreto 1829 de 2013> El Ministerio del Interior y de Justicia, una vez comprobada la infracción y previas las garantías del debido proceso podrá imponer a las entidades avaladas para formar conciliadores, mediante resolución motivada la revocatoria del aval que las autoriza para formar conciliadores.

PARÁGRAFO 1o. Cuando a las entidades avaladas para formar conciliadores se les haya revocado el aval, sus representantes legales o administradores quedarán inhabilitados para solicitar nuevamente dicho aval por un término de dos (2) años.

PARÁGRAFO 2o. Para establecer la revocatoria del aval para formar conciliadores, se deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, la gravedad del asunto y la reincidencia.

ARTÍCULO 6o. DILIGENCIAS PRELIMINARES. <Resolución derogada por el artículo 83 del Decreto 1829 de 2013> Cuando por cualquier medio el Ministerio del Interior y de Justicia, conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a una entidad avalada para formar conciliadores, podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar la explicación pertinente o disponer visitas a la entidad avalada correspondiente.

Para estos efectos, mediante auto, el Director de Acceso a la Justicia designará un funcionario de la misma Dirección quien solicitará la información que considere pertinente o practicará la visita para verificar el cumplimiento de la Ley o sus reglamentos.

PARÁGRAFO. Cuando se realice una visita se levantará acta, la cual deberá ser firmada por el o los funcionarios que la practican y el funcionario de la entidad avalada para formar conciliadores que reciba la visita. En caso de negativa del funcionario de la entidad avalada para formar conciliadores para firmar el acta respectiva, esta será firmada por un testigo. El acta deberá ser notificada al representante legal o su apoderado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de realización de la visita.

ARTÍCULO 7o. REQUERIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 83 del Decreto 1829 de 2013> Cuando se compruebe que la entidad avalada para formar conciliadores no cumple con las obligaciones de las normas legales y sus reglamentos, y según la gravedad y tipo de incumplimiento, se procederá a consignar las exigencias necesarias y se concederá un plazo no mayor a 15 días hábiles para su cumplimiento, contados a partir de la notificación. Si transcurrido dicho plazo, la entidad avalada para formar conciliadores correspondiente no ha realizado los correctivos solicitados, se procederá a aplicar la sanción correspondiente según el procedimiento previsto en la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 8o. FORMULACIÓN DE CARGOS Y PRESENTACIÓN DE DESCARGOS. <Resolución derogada por el artículo 83 del Decreto 1829 de 2013> Si de las diligencias practicadas se concluye que existe mérito para adelantar la investigación, el Ministro del Interior y de Justicia ordenará mediante auto motivado, la apertura de investigación. En caso contrario, se ordenará el archivo del expediente.

El auto de apertura de investigación, deberá determinar en forma objetiva y ordenada los cargos que resultaren de la investigación, señalando en cada caso las disposiciones legales y/o reglamentarias que se consideren infringidas.

El auto de apertura de investigación deberá notificarse personalmente al representante legal de la entidad avalada para formar conciliadores, o a su apoderado y se pondrá a su disposición el expediente.

Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se hará de conformidad con lo señalado en el Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. Una vez surtida la notificación, el presunto infractor directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos en forma escrita y solicitar la práctica de pruebas y aportar las que tenga en su poder, en los términos de que trata el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9o. PRUEBAS. <Resolución derogada por el artículo 83 del Decreto 1829 de 2013> El Ministro del Interior y de Justicia decretará la práctica de pruebas que considere conducentes conforme a lo previsto en los artículos 34 y 58 del Código Contencioso Administrativo, según sea el caso.

ARTÍCULO 10. DECISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 83 del Decreto 1829 de 2013> Vencida la etapa probatoria, habiéndose dado oportunidad a los interesados para dar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, el Ministro del Interior y de Justicia, procederá dentro de los quince (15) días siguientes y mediante resolución debidamente motivada, a imponer la revocatoria del aval, si es del caso. Si se encuentra que no se ha incurrido en violación de las obligaciones legales o reglamentarias, se dictará acto administrativo que así lo declare y se ordenará archivar el expediente contra el presunto infractor.

ARTÍCULO 11. NOTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 83 del Decreto 1829 de 2013> Las sanciones impuestas mediante resolución motivada, deberán notificarse personalmente al representante legal o a su apoderado, dentro del término de los cinco (5) días hábiles posteriores a su expedición. Contra el acto administrativo en mención proceden los recursos de ley conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 1o. Si no pudiere hacerse la notificación en forma personal, se deberá surtir mediante edicto, conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 2o. En el texto de toda notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

ARTÍCULO 12. TRASLADO DE LAS DILIGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 83 del Decreto 1829 de 2013> Cuando del resultado de una investigación adelantada por el Ministerio del Interior y de Justicia se encontrare que existen conductas cuya sanción es de competencia de otra autoridad, deberán remitirse a ella las diligencias adelantadas para lo de su competencia.

ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 83 del Decreto 1829 de 2013> El Ministerio del Interior y de Justicia publicará por el medio más idóneo y en el Sistema de Información de la Conciliación el resultado de la investigación previa ejecutoria de la resolución por la cual se decide la investigación.

ARTÍCULO 14. PUBLICIDAD Y DOCUMENTOS DE LAS ENTIDADES AVALADAS PARA FORMAR CONCILIADORES. <Resolución derogada por el artículo 83 del Decreto 1829 de 2013> Las entidades avaladas para formar conciliadores incluirán en su promoción y divulgación por cualquier medio, así como en su papelería, la mención que son vigilados por el Ministerio del Interior y de Justicia.

El Viceministro de Justicia establecerá los requisitos y condiciones que deban cumplir las entidades avaladas para formar conciliadores para que esta obligación sea efectiva.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 83 del Decreto 1829 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogota, D. C., a 19 de octubre de 2007.

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

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