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RESOLUCIÓN CONJUNTA 65 DE 2017
(enero 16)
Diario Oficial No. 50.121 de 19 de enero de 2017
MINISTERIO DEL INTERIOR
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por la cual se crea una Misión Electoral Especial.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por el artículo 59 numeral 9 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2o, 6o y 12 del Decreto-ley número 2893 de 2011, el artículo 3o del Decreto número 1649 de 2014 y el artículo 13 de la Ley 368 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 2o proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la nación.
Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el Gobierno nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (Farc-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que el punto 6 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera trata sobre la implementación, verificación y refrendación e indica que la implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de paz deberá efectuarse de buena fe, atendiendo a la reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones aceptadas por las partes.
Que el artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, establece que los acuerdos y su contenido estarán dirigidos a la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo.
Que en el punto 2.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se acordó, con el objetivo de asegurar una mayor autonomía e independencia de la organización electoral, incluyendo el Consejo Nacional Electoral o la institución que haga sus veces, y modernizar y hacer más transparente el sistema electoral, la creación de una misión electoral especial conformada por 7 expertos(as) de alto nivel, así: “un representante de la Misión de Observación Electoral (MOE) y 6 expertos(as) los cuales se seleccionarán por las siguientes organizaciones: el Centro Carter, el Departamento de Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia, el Departamento de Ciencia Política de la Universidad de Los Andes y el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD)”.
Que los numerales 15 del artículo 2o y 7o del artículo 12 del Decreto-ley número 2893 de 2011, establecen como funciones del Ministerio del Interior, “coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral” y “propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales”.
Que el Centro Carter, el Departamento de Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia, el Departamento de Ciencia Política de la Universidad de Los Andes y el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD), según soportes que reposan en el Ministerio del Interior, seleccionaron a cinco (5) expertos de alto nivel. Asimismo, la Misión Electoral (MOE) designó un representante para conformar la Misión Electoral Especial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO DE LA MISIÓN ELECTORAL ESPECIAL. Créase la Misión Electoral Especial cuyo objeto será presentar recomendaciones para la reforma a la Organización Electoral y al Sistema Electoral Colombiano.
ARTÍCULO 2o. DURACIÓN. La Misión Electoral Especial tendrá un plazo de duración de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. La Misión Electoral Especial estará conformada por los siguientes siete (7) expertos de alto nivel, así:
1. Doctora Alejandra Barrios Cabrera, representante de la MOE.
2. Doctora Elisabeth Ungar Bleir.
3. Doctor Alberto Yepes Barreiro.
4. Doctor Jorge Enrique Guzmán.
5. Doctor Juan Carlos Rodríguez.
6. Doctor Salvador Romero Ballivian.
PARÁGRAFO 1o. El séptimo miembro de la Misión Electoral Especial será seleccionado por el Centro Carter, el Departamento de Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia, el Departamento de Ciencia Política de la Universidad de Los Andes y el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD).
PARÁGRAFO 2o. La Misión Electoral Especial podrá invitar a la Organización Electoral, Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica vigente, Agrupaciones Políticas, representantes del sector privado, académico, particulares expertos en Derecho Electoral, y demás personas y entidades que considere conveniente, para participar de las reuniones de la Misión y hacer aportes relacionados con su objeto.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones de la Misión Electoral Especial las siguientes:
1. Hacer recomendaciones para la reforma a la Organización Electoral y al Sistema Electoral Colombiano, que permita mayor autonomía e independencia de la organización electoral.
2. Proponer medidas y garantías de seguridad, para contener la penetración de las organizaciones criminales en la política.
3. Incluir en las reformas a la Organización Electoral y al Sistema Electoral Colombiano a la mujer, como sujeto político activo dentro de nuestra democracia.
4. Generar espacios para un amplio y efectivo proceso de participación, con los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente, Agrupaciones Políticas, representantes del sector privado, académico, particulares expertos en derecho electoral, y demás personas y entidades que considere conveniente.
5. Incluir en la discusión al nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP a la actividad legal.
6. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de la Misión Electoral Especial y que el Ministerio del Interior requiera.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONAMIENTO. El funcionamiento de la Misión Electoral Especial estará orientada por el Ministerio del Interior y se financiará con recursos del Fondo de Programas Especiales para la Paz.
PARÁGRAFO 1o. El Fondo de Programas Especiales para la Paz adelantará las actividades contractuales necesarias para la conformación de la Misión Electoral Especial.
El Ministerio del Interior se encargará de la supervisión y seguimiento a la ejecución de los referidos contratos.
PARÁGRAFO 2o. El representante de la Misión de Observación Electoral (MOE) no recibirá ningún tipo de remuneración por parte del Gobierno nacional, dada la política interna de la organización que representa.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2017.
El Ministro del Interior,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.