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RESOLUCION 391 DE 2000

(febrero 25)

Diario Oficial No. 43.918, del 02 de marzo de 2000

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se organiza el Comité de Coordinación

del Sistema de Control Interno

del Sector Administrativo de Hacienda.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 41 y 61 de la Ley 489 de 1998, disponen que en el orden nacional, corresponde a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, orientar, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones a cargo de las superintendencias, las entidades o descentralizadas y las sociedades de economía mixta que les estén adscritas o vinculadas o integren el sector administrativo correspondiente;

Que el Decreto 2112 de 1992, mediante el cual se establece la estructura orgánica vigente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, faculta al Ministro del ramo para asignar funciones y coordinar las actividades de las dependencias y de las entidades adscritas y vinculadas, expidiendo los actos administrativos que sean necesarios;

Que el artículo 7o. del Decreto 1826 de 1994 faculta a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, para integrar mediante resolución, Subcomités Sectoriales de Coordinación del Sistema de Control Interno, con funciones y objetivos similares a los señalados para los Comités Institucionales de Coordinación del Sistema de Control Interno;

Que la Resolución Ministerial 3304 de 1995, dispuso la conformación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del organismo y dictó normas sobre la implementación del control interno a nivel institucional y sectorial;

Que es política del Gobierno Nacional fortalecer el Sistema Nacional de Control Interno en todos los organismos y entidades del Estado,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Crear el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Administrativo de Hacienda, el cual estará conformado por el Ministro de Hacienda o su delegado, quien lo presidirá y los Presidentes, Superintendentes, Gerentes, representantes legales o directores del máximo nivel de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o sus delegados, quienes preferentemente serán los Jefes de las Oficinas de Control Interno o quienes hagan sus veces en cada una de las entidades que conforman este sector administrativo. También harán parte del Comité el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 2o. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Administrativo de Hacienda, se reunirá como mínimo una vez por cada semestre calendario y podrá sesionar con los miembros que representan a las entidades adscritas y vinculadas, en forma conjunta o separada.

Constituirá quórum para sesionar y decidir, la asistencia de la mitad más uno de los miembros convocados para la respectiva reunión.

ARTICULO 3o. Corresponde al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Administrativo de Hacienda, desarrollar las siguientes funciones:

a) Intercambiar y analizar experiencias exitosas en materia de Control Interno, a nivel institucional y/o sectorial, con el propósito de formular y adoptar propuestas de mejoramiento y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno;

b) Establecer pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno del Sector, de conformidad con las normas vigentes y las características del mismo;

c) Canalizar ante el Comité Interinstitucional de Control Interno, las necesidades de capacitación en materia de control interno del sector de Hacienda y Crédito Público;

d) Presentar a consideración del Consejo Asesor de Gobierno en materia de Control Interno, propuestas de modificación a las normas de control interno vigentes;

e) Las demás que le sean fijadas por ley, decreto o resolución.

ARTICULO 4o. De las reuniones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Administrativo de Hacienda, se levantarán actas cuyo contenido, determinaciones y recomendaciones serán de obligatorio cumplimiento por parte de los jefes y funcionarios del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas.

ARTICULO 5o. Los servidores públicos del Ministerio y de sus entes adscritos y vinculados, que sean citados al Comité Sectorial de que trata la presente resolución, están obligados a atender dicha convocatoria; su inasistencia sin previa justificación será causal de mala conducta.

ARTICULO 6o. A las reuniones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Administrativo de Hacienda, pueden ser invitadas, con voz pero sin voto, las personas que el Presidente o el Secretario Técnico del mismo consideren conveniente.

ARTICULO 7o. Corresponde al Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en el Ministerio de Hacienda, ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Sector Administrativo de Hacienda.

ARTICULO 8o. Las Oficinas de Control Interno de las entidades adscritas y vinculadas coordinarán con la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en el Ministerio de Hacienda, la presentación de las propuestas a ser consideradas en el Comité Sectorial, relacionadas con el mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.

ARTICULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2000.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

      

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