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RESOLUCIÓN 4414 DE 2019

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 51.156 de 3 de diciembre 2019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se delegan las funciones de liquidar y recaudar la tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo 6o del Decreto 4712 del 15 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia señala que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios”.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades que tengan funciones afines o complementarias, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998.

Que el numeral 17 del artículo 6o del Decreto 4712 de 2008 señala que es función del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público delegar, en los empleados públicos de los niveles directivo o asesor, las funciones que se requieran para el mejor desarrollo de la gestión del Ministerio, en especial, las relacionadas con temas específicos de su competencia, así como las de asistencia a Consejos y Juntas Directivas de los cuales forme parte este Ministerio por derecho propio.

Que el artículo 4o de la Ley 106 de 1993 establece que “La Contraloría General de la República tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto. Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada. La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República. El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República”.

Que el artículo 137 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, señala que la liquidación y recaudo de la Tarifa de Control Fiscal a la que se refiere el artículo 4o de la Ley 106 de 1993 será de competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la presente vigencia fiscal.

Que en virtud de lo anterior, la función de liquidar y recaudar la Tarifa de Control Fiscal de que trata el artículo 4o de la Ley 106 de 1993 se encuentra en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la presente vigencia fiscal.

Que ante la necesidad de cumplir con el referido mandato legal y propender por el adecuado desarrollo de los principios que rigen la función administrativa y atendiendo las funciones afines y complementarias atribuidas a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en los artículos 28 y 33 del Decreto 4712 de 2008, respectivamente, se hace necesario delegar en el Director General del Presupuesto Público Nacional la función de liquidar y en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional la función de recaudar la Tarifa de Control Fiscal a la que refiere el artículo 137 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director General del Presupuesto Público Nacional la función de liquidar la Tarifa de Control Fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 106 de 1993 y el artículo 137 de la Ley 1955 de 2019.

PARÁGRAFO. La Tarifa de Control Fiscal deberá ser liquidada mediante resolución debidamente motivada y contra ese acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director General del Presupuesto Público Nacional, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 del 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 2o. Delegar en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional la función de recaudar la Tarifa de Control Fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 106 de 1993 y el artículo 137 de la Ley 1955 de 2019.

ARTÍCULO 3o. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional notificará los actos administrativos que liquiden y/o fijen la Tarifa de Control Fiscal, así como los que resuelvan los recursos interpuestos por los sujetos pasivos del tributo especial; lo anterior, bajo los postulados señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional resolverá las peticiones que se deriven de la liquidación y/o fijación de la Tarifa de Control Fiscal, expedirá las copias de las resoluciones que se profieran y dará cuenta de su autenticidad y de las respectivas constancias de ejecutoria.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2019.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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