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RESOLUCIÓN 3566 DE 2015

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 49.646 de 25 de septiembre de 2015

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se dictan disposiciones para el análisis de viabilidad de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero presentados por las Fundaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de salud.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 3o y el numeral 33 del artículo 6o del Decreto 4712 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 8o de la Ley 1608 de 2013 establece que los parámetros generales de contenidos, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero se determinarán por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que en todo caso la viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los mismos, estará a cargo de dicho Ministerio.

Que en desarrollo de la anterior disposición legal, el Decreto 1141 de 2013, incorporado en el Decreto 1068 de 2015, determina los parámetros generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto.

Que el inciso primero del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015 dispone que las fundaciones de que trata el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 que hayan sido caracterizadas en riesgo fiscal y financiero medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social podrán acceder a recursos del programa de saneamiento fiscal y financiero de que trata la referida ley y demás disposiciones vigentes.

Que la citada disposición señala que dichas instituciones podrán presentar a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sus programas de saneamiento fiscal y financiero hasta el 31 de julio de 2015.

Que se hace necesario precisar las condiciones y términos para la presentación de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las fundaciones de que trata el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011, atendiendo a lo que hace referencia el inciso primero del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015.

Que conforme con el numeral 5 del artículo 3o del Decreto 4712 de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene, entre otras, la función relativa a cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS FUNDACIONES. Para efectuar el análisis de viabilidad de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero presentado por las fundaciones sin ánimo de lucro a que hacen referencia el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 y el inciso primero del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 2.6.5.4 del Decreto 1068 de 2015, tendrá en consideración los siguientes criterios generales, los cuales se expresarán en el respectivo acto:

1. La presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dentro de los términos establecidos en el inciso 1o del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015, aportando copia del acto de la autoridad colegiada de dirección de la respectiva fundación, en virtud del cual autoriza a su representante legal para la elaboración, presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adopción y ejecución del Programa, conforme lo dispone la citada ley.

2. La adecuación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a los parámetros generales de contenidos, seguimiento y evaluación determinados, para su diseño, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme lo dispone el Título V, Parte 6, del Decreto 1068 de 2015. A estas fundaciones les serán evaluados los aspectos que les sean aplicables según las normas que rigen la operación de las instituciones privadas sin ánimo de lucro.

3. La consistencia de las medidas propuestas en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero frente al restablecimiento de la solidez económica y financiera de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud, conforme lo dispone la Parte 6, Título V, del Decreto 1068 de 2015.

4. La identificación y valoración del pasivo a cargo de la fundación sin ánimo de lucro, debidamente detallado, incluyendo el cálculo de las contingencias que puedan afectar su sostenibilidad en el mediano y largo plazo, conforme lo dispone, respecto de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, el artículo 2.6.5.4 del Decreto 1068 de 2015.

PARÁGRAFO. Cuando el departamento, distrito o municipio en los que tienen domicilio de constitución y ejercen su objeto social las fundaciones sin ánimo de lucro de que trata el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011, que hayan sido caracterizadas en riesgo fiscal y financiero medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social, dando aplicación al inciso primero del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015, opten por otorgar recursos del programa de saneamiento fiscal y financiero de que trata la citada Ley 1438 de 2011 y las demás disposiciones vigentes sobre la materia, se deberá acompañar al Programa que presente la fundación a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además lo siguiente:

a) Los compromisos de apoyo a la ejecución del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por parte de la respectiva entidad territorial, determinados, cuantificados y ponderados en el tiempo, con el correspondiente acto administrativo de aporte de recursos.

b) El análisis de la incorporación de esos aportes en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Departamento, Distrito o Municipio. Este análisis debe identificar el impacto de tal incorporación en las finanzas de la entidad territorial y en el resultado de los indicadores de las normas de disciplina fiscal territorial.

ARTÍCULO 2o. CONCEPTO DE VIABILIDAD DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Cuando el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero presentado cumpla con los criterios establecidos en el artículo anterior, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 2.6.5.5 del Decreto 1068 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá concepto de viabilidad en los términos allí indicados. En el evento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público formule observaciones al Programa presentado, las fundaciones sin ánimo de lucro a que hacen referencia el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 y el inciso primero del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015, dispondrán del término de treinta (30) días hábiles a que alude el artículo 2.6.5.5 del Decreto 1068 de 2015, contabilizado en la forma dispuesta por ese artículo, para que procedan a ajustar o modificar el Programa y lo presenten nuevamente, dentro de ese mismo término, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para continuar con el trámite del análisis de viabilidad.

Conforme lo dispone el artículo 2.6.5.5 del Decreto 1068 de 2015, en el evento en que la fundación no atienda las observaciones planteadas o no las presente dentro del término indicado en el presente artículo, se entenderá que no ha presentado el respectivo Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dentro de los términos legales.

PARÁGRAFO. Las fundaciones sin ánimo de lucro a que hacen referencia el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 y el inciso primero del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015, que hayan sido caracterizadas en riesgo fiscal y financiero medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social, y que hayan optado por presentar a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en el plazo establecido en el artículo 219 de la Ley 1753 de 2015, podrán, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2.6.5.5 del Decreto 1068 de 2015 y en el término a lo establecido, completar los documentos y requerimientos solicitados.

ARTÍCULO 3o. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Las fundaciones sin ánimo de lucro a que hacen referencia el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 y el inciso primero del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015, caracterizadas en riesgo fiscal y financiero medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social, y que hayan optado por presentar a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero según lo establecido en el artículo 219 de la Ley 1753 de 2015, el cual haya sido viabilizado por parte de este Ministerio, estarán sujetas a las actividades de monitoreo, seguimiento y evaluación por la respectiva entidad territorial que le haya otorgado recursos del programa de saneamiento fiscal y financiero de que trata la Ley 1438 de 2011 y las demás disposiciones vigentes sobre la materia, conforme lo prevé el artículo 2.6.5.7 del Decreto 1068 de 2015.

Para estos efectos, las entidades territoriales suscribirán los convenios o contratos que sean necesarios en los cuales se establezcan las destinaciones de los recursos para el saneamiento fiscal y financiero, las metas, medidas y mediciones, las obligaciones de reporte de información y las consecuencias de incumplimiento.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2015.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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