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RESOLUCIÓN 2124 DE 2020
(noviembre 9)
Diario Oficial No. 51.494 de 10 de noviembre de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se determina la fórmula para el cálculo del valor a transferir a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) por parte de las entidades aseguradoras que operan el ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y se determinan los plazos para la transferencia y las condiciones para la presentación de la información.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 9o del Decreto Legislativo 800 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.
Que mediante el Decreto Legislativo 637 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.
Que en función de dicha declaratoria de emergencia, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 800 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Que de acuerdo con el análisis efectuado por la Superintendencia Financiera de Colombia, expuesto en las presentaciones realizadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Federación de Aseguradores Colombianos, la siniestralidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) disminuyó en parte por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio por lo que se produjeron unos excedentes de recursos por la diferencia generada entre los supuestos base de cálculo de la prima y el riesgo efectivamente corrido.
Que el artículo 9o del Decreto Legislativo 800 de 2020 estableció como medida para aumentar el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud afectado por la contingencia de la pandemia del COVID-19 que las entidades aseguradoras que operen el ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) deben transferir a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), los recursos generados por la diferencia entre los supuestos base de cálculo de la prima y el riesgo efectivamente corrido por las entidades desde el inicio del aislamiento preventivo obligatorio hasta el 25 de mayo de 2020.
Que el parágrafo del citado artículo estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará la fórmula para calcular el valor a transferir, los plazos y condiciones para la presentación, por parte de las compañías aseguradoras, de un informe financiero sobre los valores transferidos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Que los excedentes a transferir tienen definida una destinación específica de financiación del aseguramiento en salud y deben transferirse a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES.
Que en atención a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cabeza de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social (DGRESS) con base en los insumos y apoyo técnico actuarial de la Superintendencia Financiera evaluó y definió la metodología de cálculo incorporada en la presente resolución, la cual permitirá establecer el valor de transferencia por parte de las entidades aseguradoras que operan el ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TRANSFERENCIA A LA ADRES. Las entidades aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que operen el ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) realizarán el siguiente procedimiento para calcular la transferencia a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) de que trata el artículo 9o del Decreto Legislativo 800 de 2020, en relación con los recursos generados por la diferencia entre los supuestos base de cálculo de la prima y el riesgo efectivamente corrido por las entidades desde el inicio del aislamiento preventivo obligatorio hasta el 25 de mayo de 2020, con base en la siguiente metodología:
Los cálculos serán aplicados sobre las pólizas que se encontraron expuestas al menos un día entre las 00:00 horas del 25 de marzo de 2020 y las 23:59 horas del 25 de mayo de 2020, denominado Periodo Aplicable para la Transferencia de Recursos.
Se aplicarán las siguientes fórmulas para determinar el valor a transferir por parte de cada una de las entidades aseguradoras del ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) a la ADRES:
El monto de la transferencia por compañía que resulte de la aplicación de la fórmula, deberá redondearse a la centena más cercana.
Las entidades aseguradoras acordarán el proceso para la compensación de primas entre sí, sin que ello modifique el valor que cada entidad deberá transferir a la ADRES como resultado de la aplicación de la fórmula de que trata el presente artículo.
ARTÍCULO 2o. PLAZO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. La transferencia de los recursos de que trata la presente resolución, se deberá efectuar por parte de las entidades aseguradoras que operan el ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en tres pagos iguales en los siguientes plazos:
1. Primer pago: a más tardar el 13 de noviembre de 2020.
2. Segundo pago: a más tardar el día 20 de noviembre de 2020.
3. Tercer pago: a más tardar el 1 de diciembre de 2020.
Las transferencias se realizarán a la misma cuenta en la cual las entidades aseguradoras del SOAT consignan, según con lo dispuesto en los artículos 223 y 244 de la Ley 100 de 1993, los recursos del citado ramo a la ADRES
PARÁGRAFO. Las entidades aseguradoras que efectúen giros a la ADRES en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, deberán remitir a más tardar al segundo (2) día hábil siguiente al giro de los recursos, certificación firmada por el representante legal, informando a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) el valor girado para su identificación.
ARTÍCULO 3o. REPORTE DE INFORMACIÓN. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo SOAT presentarán a la Superintendencia Financiera y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), mediante formato único definido por la Superintendencia Financiera, un informe financiero firmado por su representante legal, en el que se detalle, como mínimo:
- El valor transferido a esa autoridad.
- La aplicación de la metodología de cálculo descrita en la presente resolución.
Dicho informe deberá ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la última transferencia, de acuerdo con el cronograma definido en el artículo segundo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2020.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera